Se me ocurre que uno puede aproximarse al problema en función del cual los organizadores de estas Jornadas me convocaron, generosamente, a formar parte de este panel, "Durkheim y el derecho" (adivino en mi doble condición de "docente e...
moreSe me ocurre que uno puede aproximarse al problema en función del cual los organizadores de estas Jornadas me convocaron, generosamente, a formar parte de este panel, "Durkheim y el derecho" (adivino en mi doble condición de "docente e investigadora en el campo de la sociología" que alguna vez, allá por el año 2000, obtuvo el título de "abogada" y trabajó en el "ejercicio (privado) de la profesión") desde dos "sitios" diferentes // juego a propósito con los significados plurales de la palabra-con su connotación "topológica" y "bélica": sitio es lugar, posición y es a la vez la acción de "sitiar", es decir, de cercar "algo" para apoderarse de él. El 1° de esos "sitios" está ocupado por las significaciones y funciones que Durkheim atribuye al derecho en el contexto más general de su teoría social. El segundo reúne los aportes que Durkheim realizó, desde la sociología, al campo del derecho. Desde este lugar uno puede preguntarse en qué sentido la teoría del derecho en general y, luego, la "teoría de los contratos" o el "derecho penal" pueden verse incomodados, interrogados, enriquecidas por la mirada que Durkheim despliega sobre sus respectivos objetos: el contrato, el delito. Si bien voy a abordar el tema desde esos dos lugares, me interesa detenerme sobre las "resonancias" que las ideas durkheimnianas tuvieron en el campo del derecho, porque ello me permite discutir con ustedes ideas que no resultan tan "familiares" para los oídos sociológicos. 1° Significados que Durkheim atribuye al derecho en su obra Aquí hay un núcleo de planteamientos archi-conocido que tiene que ver con uno de los modos en que Durkheim se aproxima a los materiales jurídicos, considerándolos como un instrumento "metodológico" para estudiar algo que, desde su punto de vista, tiene mayor significancia sociológica que el derecho en sí mismo: las reglas de la solidaridad social. En La División del Trabajo las normas jurídicas-que el autor clasifica en dos grupos: represivas y restitutivas-fungen como "indicadores"-"símbolos" de los lazos morales, de las diferentes formas que asume, de acuerdo al tipo de sociedad en la que nos encontremos, los lazos de solidaridad social. En esta aproximación "metodológica", bien conocida, el derecho aparece como un fenómeno, digamos, "periférico" en el contexto más general de su obra cuya función es, puede decirse, de carácter expresivo: expresa o refleja los valores, creencias, etc. de la conciencia colectiva. Pero, paralelamente, para Durkheim el derecho también es, en sí mismo y por sí, algo susceptible de análisis sociológico, un "caso especial", digamos, de las "reglas morales" íntimamente emparentado con estas y, por supuesto, también con la religión. Desde este punto de vista, en el que el derecho no es un "medio" para el análisis de otra cosa, sino un problema en sí, su estatuto es ambiguo y, como señalan varios autores, varía en el transcurso de su obra. Por un lado, el derecho funciona como un instrumento para la "coordinación" de las funciones en las sociedades complejas y diversificas que son las sociedades modernas. Si tenemos en cuenta los desarrollos que hace el autor en relación a los contratos en La división del trabajo social, puede advertirse que el derecho no sólo tiene una función "expresiva" de los valores morales, sino que contribuye a crear solidaridad. El derecho contribuye al funcionamiento integrado de la vida.