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El título de la obra colectiva que en la ocasión es presentada, en rigor intenta reflejar una temática que ha sido suficientemente atendida en cada uno de los trabajos presentados y claro está, desde las parcelas epistemológicas que cada uno de los autores como tal, profesa. Desde el mismo comienzo del Instituto de Filosofía del Derecho, la cuestión referida con el “hacer” del juez ha sido la materia de preocupación; con el tiempo el “hacer” se fue proyectando en las diferentes maneras en que las cosas son hechas y las también distintas formas en que son presentadas. Así lo ontológico-sustantivo, lo procesal-retórico, lo metodológico-instrumental y lo consecuencial-mediático, entre otras realizaciones; fueron siendo parte de las contribuciones que se muestran en los diez tomos anteriores.
El sistema penal es constitutivo de representaciones y relaciones sociales, de políticas públicas, dediscursos de poder, e incluso de su propia configuración lingüística, la ley penal; en suma representa lo cotidiano de las sociedades actuales. Por ello resulta necesario evaluar el estado del sistema penal y el papel que juega en la democratización del poder punitivo. Más aún si en materia penal continua el criterio de los últimos años: aumentar las penas; en realidad, ésta es prácticamente la única política criminal en la lucha contra el delito, puesto que equivocadamente se piensa que el endurecimiento de las penas tiene un importante efecto preventivo; cuando ello no es así, pues son los factores que concurren en la criminalidad los que determinan ladelincuencia de un país.
nes, de dos de las más importantes tradiciones de análisis del discurso del derecho occidental constitucional de la actualidad: Las filosofías del derecho constitucional alemán y norteamericano. Se revisa, por un lado, la concepción de la ética del discurso esgrimida por Jürgen Habermas en Facticidad y Validez de 1998Validez de (1992, quien discute con Robert Alexy desde los ámbitos del derecho alemán, y por otro lado, se aborda la discusión del primero con Ronald Dworkin y el derecho norteamericano. Se hace una reflexión a la reconvención planteada por Robert Alexy en su ensayo de 1999, interceptada con la posición sostenida por Dworkin en su texto de 1999 (1977), para exponer, luego del análisis, algunas reflexiones finales.
Del texto La concepción heredada y los métodos de validación científica de Eduardo Lazo. Cuando se habla de conocimiento científico se alude a un tipo de conocimiento considerado racional, fundamentado y confiable. Lo que define este conocimiento, lo que lo distingue de las demás disciplinas es, desde la perspectiva epistemológica, la utilización de un método específico: el método científico. Vale decir, el conjunto de pasos y procedimientos empleados por los investigadores para producir y fundamentar este saber. Disponer de un método implica seguir cierto camino para alcanzar determinado fin. En el caso de la ciencia, el fin es la producción de un conocimiento veraz, confiable y fundamentado acerca de la realidad. Esas son las condiciones especiales de producción de saber, que le otorgan carácter de cientificidad. ¿Qué es lo que determina la cientificidad del método, porqué los pasos del método darían cientificidad al conocimiento así producido, cuáles son esos pasos? Debate en torno de la definición de lo que sería el método propio de la ciencia, así como al problema de si dentro de la práctica científica hay un método particular o más de uno: posiciones inductivistas y deductivistas. Epistemología tradicional: postura cientificista. Piensa la ciencia restringiéndola a un solo tipo de práctica científica, aquella que se sujeta rigurosamente a los pasos del " método científico " , idealizando su capacidad de producir de este modo un conocimiento objetivo. La ilusión persuasiva de epistemología tradicional El método científico nos provee de un conocimiento racional, fundamentado y confiable, proporciona desde sus pasos un conocimiento que puede ser transmitido de cualquier persona a otra. Somete a terceros las razones y evidencias que ofrece, generando una imagen de solidez e imparcialidad del saber obtenido. Se trata de una ilusión persuasiva, puesto que no es cierto que cualquiera pueda poner a prueba y evaluar el conocimiento científico. Las evidencias que provee solo pueden ser interpretadas por especialistas. El intérprete debe manejar la simbología del lenguaje de la ciencia, lo cual implica que no sea un tercero imparcial, sino un científico. Por eso el conocimiento producido por el método científico no es un mero resultado del mismo sino de la relación del método con el marco teórico desde donde se intelige y emplea el método. La observación, descripción y medición de ciertos hechos no es independiente de la matriz teórica desde donde se recorta la realidad. Pero los hechos no son dados sino construidos a partir de ciertos datos reales. Desde la concepción heredada hay dos modos usuales de entender el método científico: Como modelo: se considera el método como un modela ideal obtenido a partir de los rasgos constantes y comunes de la práctica científica. No es que el método proponga un tipo ideal de la práctica científica existente sino que más bien crea la ficción de una práctica científica que no coincide plenamente con la realidad. Como marco normativo: el método es considerado como una norma que regla la práctica científica y que posibilita producir un conocimiento racional y confiable. Por lo tanto, en su práctica el
Santiago Nino, da una concepción cosensualista del lenguaje, y dice que: "la caracterización del concepto de derecho se desplazará de la obscura y vana búsqueda de la naturaleza o esencia del derecho, a la investigación sobre los criterios vigentes en el uso común para usar la palabra 'derecho'; y si prescindiendo de este análisis, o a través de él, llegamos a la conclusión de que nuestro sistema teórico requiere estipular un significado más preciso que el ordinario para 'derecho', la estipulación no estará guiada por un test de verdad, en relación a la captación de esencias místicas, sino por criterios de utilidad teórica y de conveniencia para la comunicación".
Subjetivo: facultad o posibilidad de actuación que se reconoce a una persona DERECHO derecho público Objetivo: Conjunto de normas jurídicas derecho penal *Derecho civil*
El mundo del jurista, desde el punto de vista del lenguaje, tiene una doble vertiente: una escrita, la redacción de textos jurídico-administrativos, y una oral, la exposición pública de argumentos a favor de una determinada tesis jurídica, es decir, la oratoria forense.
LA VIDA HUMANA algo, pre-ocupados; VIVir es tener planteado constantemente el problema de uno mismo con el mundo que le rodea y es tener que irlo resolviendo en cada momento. Nuestra vida es decidir nuestro hacer, decidir sobre sí misma, decidir lo que vamos a ser; por tanto, consiste en ser "lo que aún no somos; consiste en empezar por ser futuro, en ocuparnos en lo que hemos de hacer, o, lo que es lo mismo. en pre-ocuparnos, en el doble sentido de esta palabra, como anticipación de una ocupación y en tanto que cuidado o cuita. El hacer hwnano, en tanto que humano, en la raíz de sí mismo, no consiste en la actividad de sus procesos fisiológicos, ni tampoco en la de sus mecanismos psíquicos; pues tanto aquellos procesos como estos mecanismos son mero! instrumentos, utensilios, trebejos, con los cuales y mediante los cuales el hombre efectúa sus haceres. La esencia de todos los humanos haceres no radica en los instrumentos anímicos y corporales que intervienen en la actividad, sino que consiste en la decisión del sujeto, en su puro querer, que es previo al mecanismo volitivo. Ese •'~'e•'.••'•"• LA URGENCIA DE PAZ Y DE ORDEN La urgencia, que los seres humanos sienten, de paz, orden. regularidad y predictibilidad en el desarrollo de los procesos sociales y de la acción de gobierno, explica la característica normativa de la regulación jurídica; y, precisamente, de una nonnatividad inexorable, impositiva, esto es, coercitiva. Valiéndose del Derecho, claro, se entiende del Derecho positivo, los seres humanos intentan configurar la realidad social, es decir, estructurar firmemente la vida de la colectividad, para conseguir, mediante esto, una seguridad social. esto es, una situación firme, que a la vez libere y proteja al individuo frente al peligro de un caos en la sociedad. Por eso, la obediencia al Derecho está estrechamente vinculada COn la idea de la protección y de la garantía de seguridad en la vida social.
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Debates sobre la contractualización del derecho de familia, 2023
Anales, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP, 2017
ENCICLOPEDIA DE FILOSOFÍA Y TEORÍA DEL DERECHO , 2015