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SUMARIO: I. Glo ba li za ción y cri sis del de re cho pe nal. II. La nue va cues-tión cri mi nal. III. La nue va cues tión pe nal. IV. El fu tu ro del de re cho penal. Un pro gra ma de de re cho pe nal mí ni mo. I. GLOBALIZACIÓN Y CRISIS DEL DERECHO PENAL Uno de los efec tos per ver sos de la glo ba li za ción es sin du da el de sa rro llo, con di men sio nes que no tie nen pre ce den te, de una cri mi na li dad in ter na-cio nal, a su vez glo bal. Se tra ta de una cri mi na li dad " glo bal " , o " glo ba li-za da " , en el mis mo sen ti do en que ha bla mos de glo ba li za ción de la eco-no mía: es de cir, en el sen ti do de que la mis ma, por los ac tos rea li za dos o por los su je tos im pli ca dos, no se de sa rro lla so la men te en un úni co país o te rri to rio es ta tal, si no, a la par de las ac ti vi da des eco nó mi cas de las gran des cor po ra tions mul ti na cio na les, a ni vel trans na cio nal o in clu so plane ta rio. Las ra zo nes de es te de sa rro llo han si do ana li za das en mu chas oca-sio nes: la mun dia li za ción de las co mu ni ca cio nes y de la eco no mía no acom pa ña da de una co rres pon dien te mun dia li za ción del de re cho y de sus téc ni cas de tu te la; el pa ra le lo de cli ve de los Esta dos na cio na les y del mo no po lio es ta tal de la pro duc ción ju rí di ca; el de sa rro llo de nue vas for mas de ex plo ta ción, de dis cri mi na ción y de agre sión a bie-nes co mu nes y a los de re chos fun da men ta les. En po cas pa la bras, las nue vas for mas de cri mi na li dad trans na cio nal son el efec to de una si-tua ción de ge ne ral ano mia, en un mun do ca da vez más in te gra do e in ter de pen dien te y con fia do a la ley sal va je del más fuer te: un mun do atra ve sa do por de si gual da des cre cien tes en el que, co mo se ña la el Infor me de la ONU so bre De sa rro llo Hu ma no del 2000, la di fe ren
Escritos sobre riesgos y seguros, 2012
Lenguaje jurídico, filosofía del derecho y teoría jurídica, 2019
Este artículo intenta aclarar ciertas cuestiones referentes al movimiento de población, a los crímenes que aparecen cuando las personas vulnerables migran a través de grupos criminales. Y, también se ocupa de la discriminación y los derechos humanos de las personas.
Globalización y reforma del Poder Judicial: Los organismos internacionales y las luchas por la administración de justicia en Colombia, 2012
"Los organismos internacionales han desempeñado un rol protagónico en la promoción y difusión de reformas institucionales en los últimos años, por esta razón desde una perspectiva socio jurídica se identifican sus peculiaridades, haciendo énfasis en las instituciones financieras internacionales y en las agendas de reforma a la administración de justicia en Colombia. Las dinámicas en el caso colombiano, permiten identificar con mayor detalle las tensiones en su concepción, principalmente el intento de armonizar la economía de mercado con la democracia, las interacciones entre actores nacionales y trasnacionales y las disputas por el sentido de la función judicial en el contexto de la globalización. The international organisms have played a leading role in the promotion and diffusion of the institutional reforms in the last years, therefore from a socio juridical perspective, this paper identifies their peculiarities, emphasizing in the international financial institutions and the strategy of the reform to the justice administration in Colombia. The dynamics in the Colombian case, allows to identify with higher detail, the tensions on its conception, mainly, by trying to harmonize the market economy with the democracy, the interactions between the national and transnational actors and the disputes for the sense of the judicial function in the globalization context. "
Jueces para la democracia, 1997
Por no conocer límites de tiempo o de espacio, estrechar las fronteras jurídicas y burocráticas entre las naciones, inmunizar los capitales financieros a las fiscalizaciones gubernamentales, repartir las actividades productivas en distintos países, regiones y continentes y reducir la sociedad a un conjunto de grupos y mercados unidos en red, la globalización ha conducido a sustituir la política por el mercado como máxima instancia de regulación social, ha vaciado los instrumentos de control de los actores nacionales y ha hecho vulnerable su autonomía decisoria a opciones tomadas en otros lugares sobre los cuales tienen escaso poder de influencia y presión. Por encima de todo, al generar formas de poder e influencia nuevas y autónomas, también ha puesto en jaque la centralidad y la exclusividad de las estructuras jurídicas del Estado moderno, basadas en los principios de la soberanía y la territorialidad, en el equilibrio de los poderes, en la distinción entre lo público y lo privado, y en la concepción del derecho como un sistema lógico formal de normas abstractas, genéricas, claras y precisas.
Escenarios y desafíos de la seguridad multidimensional en Colombia, 2017
A lo largo de la historia, las personas han expresado su política y su poder en una variedad de formas. En ese sentido, si bien la política internacional aparecería con la llegada de los primeros Estados organizados hace miles de años, la política global sería más reciente, apareciendo hace aproximadamente unos cinco siglos, cuando los Estados imperiales europeos comenzaron a unir los espacios geográficos más remotos del planeta a través de la conquista y del comercio. A partir de entonces, el planeta estaría caracterizado por la globalización o la interdependencia económica, cultural, legal, social, psicológica, tecnológica, ambiental y, por lo tanto, política, cada vez más compleja. Hasta hace poco, el desarrollo de la globalización había sido lento. Aunque los países se aliaban, intercambiaban y negociaban entre sí, las divisiones entre los Estados superaban con creces los lazos de cooperación, y las naciones a menudo resolvían sus conflictos con la guerra o la amenaza de guerra.
Letra, Derecho Penal, 2015
El propósito de este trabajo consiste en identificar las características propias del Derecho internacional penal y del Derecho penal transnacional, los objetivos, fundamentos y el modo en que se estructura y reacciona cada sistema, con el fin de evaluar si las respuestas del primero podrían extenderse a aquellas conductas identificadas como delitos transnacionales. Respecto de estos últimos, luego se hará foco en los casos donde la naturaleza, intensidad, escala y sistematicidad de la violencia ejercida vuelvan indispensable un análisis referido a su eventual calificación como crímenes de lesa humanidad.
2010
Este artículo se ocupa de ofrecer una aproximación teórica inicial al problema de la justiciabilidad de los derechos sociales, económicos y culturales, en lo que tiene que ver con sus posibilidades de fundamentación en los contextos nacional y global. En este sentido, he tratado de establecer las características de una concepción de justicia de manera diferente a como lo hace el pensamiento liberal contemporáneo, en donde prima el no reconocimiento de los derechos sociales como derechos fundamentales. Tal vez la cuestión más relevante que subyace a la reflexión que hoy propongo consiste en articular el respeto de los derechos sociales fundamentales con la construcción de una concepción transnacional de justicia que incluya en el proceso de justificación del Estado, además de la igualdad formal, la igualdad social de oportunidades y la igualdad de perspectivas de vida, en palabras de Amartya Sen y Ernst Tugendhat, como condiciones necesarias para la realización efectiva de la libertad.
Reflexiones académicas alrededor del derecho, 2021
Revista Xuridica Galega, 2002
Prolegómenos, 2020
La presente investigación se orienta a analizar el impacto que la globalización planetaria genera sobre la política criminal y el derecho penal en la denominada “sociedad del riesgo”. Tal problemática constituye uno de los aspectos que mayor preocupación despierta en la agenda criminológica actual, con motivo de los peligros que estas tendencias suponen para el respeto de los derechos y las garantías fundamentales de los ciudadanos, tradicionalmente interpretados como límites al ius puniendi en el contexto de un Estado de derecho. El análisis teórico que aquí se desarrolla representa una investigación a nivel básico, cuyo principal resultado es la caracterización de la política criminal y del derecho penal de nuestros días, y concluye con la formulación de algunas propuestas que se estiman útiles en el propósito de configurar una política criminal coherente y razonable, las cuales pueden generalizarse a cualquier contexto en el que rija un sistema penal de corte ...
F. Reviriego Picón (coord.), Proyecciones de Derecho constitucional, Valencia: Tirant lo Blanch, 2012
En este trabajo, me ocupo de las definiciones de “justicia global” y “trata de personas” con el objeto de aclarar el significado de los dos términos y de explicar de qué manera se relacionan en el marco de la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos del mundo. Los dos son conceptos bastante nuevos y todavía necesitan de aclaración: ambos provienen de la era de la globalización ya que la idea de que las fronteras nacionales se diluyen y la economía traspasa los límites político territoriales, hace necesario redefinir los términos de la política, repensar el derecho internacional y asimilar estos cambios en función de que se efectivice la transformación propuesta al nivel del ciudadano común –no sólo el de las instituciones globales-.
Isegoría, 2010
[ES] Este artículo, escrito a modo de introducción de la sección monográfica del presente número, trata de ofrecer una exposición panorámica de la discusión filosófica contemporánea sobre el alcance planetario de la noción de justicia distributiva: en primer lugar, se presenta la globalización como trasfondo ineludible de la reflexión sobre la justicia (1); a continuación, y en contraste con ello, se destaca el carácter estadocéntrico de la concepción hegemónica de justicia social (2); en un tercer momento, se da cuenta de las reacciones globalistas al nacionalismo metodológico dominante (3); y, por último, se señala la necesidad de configurar instituciones globales mínimas que posibiliten la implementación de las exigencias universalistas de la justicia (4). [EN] This article, conceived as introduction to the monographical section of the present volume, treats to offer a panoramic exposition of the contemporary philosophical debates on the global reach of the concept of distributive justice: in a first step, globalization will be presented as imperative background for today’s reflexion on justice (1); in a second step, contrasting the before mentioned aspect, the State-centered character of the hegemonic conception of justice will be pointed out (2); in a third step, the globalist reactions to the dominant methodological nationalism will be considered (3); and finally shall be emphasized the need to configure universal global institutions that would permit the implementation of the universalist requirements of justice (4).
Revista de ciencia política (Santiago), 2018
A través de un análisis del significado normativo de la explotación, el artículo ofrece razones para defender la tesis de que los principios de la justicia distributiva igualitarista deben aplicarse globalmente. La existencia de un sistema económico internacional, que produce relaciones de explotación, exige la aplicación de estándares de justicia distributiva igualitaria por dos tipos de consideraciones. En primer lugar, porque sobre la explotación pesa un deber de justificación equivalente al que pesa sobre el ejercicio de coerción y, en segundo término, porque la explotación supone niveles altos de cooperación e interdependencia económica e institucional.
Español / English El tema principal es la relación entre justicia y pobreza en el escenario global en debate con el “Derecho de gentes” (2001) de John Rawls. Contra él y desde un enfoque ético, sostenemos que “arreglar” la pobreza no es una cuestión de caridad, sino de justicia por parte de estados, empresas y/o personas que se benefician del sistema global. The main theme of the book discusses the relationship between justice and poverty in the global arena and contrasts John Rawls’ book “Law of Peoples” (2001). This book looks at the ethical point of view and underlines the fact that “fixing” poverty is not an act of charity but a matter of justice. That justice is owed by states, companies and/or people who profit from the global system.
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