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Orígenes del derecho pirenaico

Abstract

Los vestigios prejurídicos nos muestran que la tierra, "ama lurra", se hallaba divinizada por lo que no podía ser propiedad de nadie. A aquellas gentes no se les hubiera pasado por la imaginación que una parte de la tierra pudiera ser de su dominio. Ante dicha arcadia, aparentemente idílica, podría haber ocurrido como señala Roland Breton (1990, pag. 118), en situaciones semejantes: "no se trata más que de tomar la tierra, eliminando a los autóctonos que únicamente tienen una posesión colectiva de la tierra sin títulos de propiedad, ni Estado organizado, para a continuación colonizar en buena y debida forma".

Key takeaways

  • Más tarde para que la ley o norma escrita adquiera reconocimiento y autoridad se le denomina también fuero, como emanación de lo decidido en el foro, asamblea vecinal, o pública.
  • La continuidad entre la práctica jurídica en la Antigüedad hasta el siglo VIII y el Derecho pirenaico también llamado Foral, la encontramos tanto en la pervivencia de los sujetos jurídicos: las comunidades vecinales, las possessores o ricos homes y los monasterios, como en la misma cultura jurídica pirenaica propiamente dicha que adquiere la condición completa de sistema jurídico con el Estado europeo de Navarra.
  • La libertad de disposición de bienes en todo el citado término, así como también la prescripción adquisitiva de un año y un día:
  • Como relata Eva Hannikainen, son admitidos en las facultades menos del 10% de los aspirantes, y eso que hablamos de una carrera de 5 años, que requiere de una formación muy exigente y que no es nada fácil, ya que se les está preparando para que se conviertan, más que en profesores, en expertos en educación.
  • En el aspecto más amplio del término, podemos afirmar que el Fuero es el corpus legislativo y las fuentes del Derecho propio con las que se dotaron los vascones libres e independientes o navarros, a lo largo de su larga historia, desde los albores de la humanidad.