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A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2011 EDICIÓN DEL CENTENARIO 17, rue Princesse Florestine -BP 359 MC 98007 MONACO Cedex +377 93 10 88 88 -Fax +377 93 15 95 15
Joyas y orfebrerías confeccionadas con metales y piedras preciosos Piezas desmonetizadas y especímenes nacionales o extranjero con carácter numismático TABACO TORCIDO ESPECIES DE LA FAUNA Y FLORA ESPECIALMENTE PROTEGIDAS SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL Los especialistas de los Servicios Veterinarios de Frontera Exportación de productos marinos VEHÍCULOS, MOTORES Y CARROCERÍAS Motores marinos Bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctricas Remolques o arrastres ligeros EXENCIONES Y FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y TÉCNICO EXTRANJERO Exenciones y franquicias a los equipajes y efectos de los miembros del servicio exterior cubano que regresan del extranjero Exenciones del pago de los derechos de aduanas y demás impuestos a los técnicos extranjeros ARMAS Y MUNICIONES La importación podrá tener un carácter definitivo o temporal Objetos y artículos cuyo contenido sea considerado contrario a la moral, las buenas costumbres o atenten contra los intereses generales de la nación PATRIMONIO CULTURAL Bienes que se encuentran en las colecciones de los museos y en poder de personas naturales o jurídicas. Obras de las artes plásticas Bienes culturales no declarados parte integrante del patrimonio cultural de la nación Libros, folletos y publicaciones seriadas. Exportación sin carácter comercial por personas naturales Sugerencias RESOLUCIÓN NO. 320 Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía RESOLUCION No. 321 Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial RESOLUCIÓN No. 320 -LÍMITE PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL A LAS IMPORTACIONES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES POR CUALQUIER VÍA De la determinación del carácter comercial en las importaciones que realizan las personas naturales.
CentrodeEscritura J a v e r i a n o CentrodeEscritura J a v e r i a n o En el momento de realizar un escrito académico, es necesario utilizar fuentes de información de acuerdo con el tema que se desee trabajar. Del mismo modo, es necesario que en la presentación de los documentos académicos se citen todas aquellas fuentes consultadas por el autor del texto. Es muy importante tener en cuenta que la citación de textos consultados para el desarrollo de algún escrito es obligatoria, de lo contrario, el texto se podría considerar como plagio. Éste se refiere a la utilización de producciones escritas u orales de otras personas dentro de un texto sin dar cuenta de su origen, es decir, sin citar quién es el autor de dicha producción.
Art. 02º. El presente Reglamento Académico tiene por objetivo facilitar a los estudiantes, docentes y órganos de gobierno, un instrumento normativo del procedimiento académico-administrativo en la Universidad. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Art. 03º. La Universidad establece y organiza su régimen académico por Facultades en las modalidades: presencial y distancia. Art. 04º. Las Facultades son las unidades fundamentales de organización, formación académica y profesional. Están integradas por docentes y estudiantes. El Consejo de Facultad y los docentes organizan, estructuran y ejecutan el currículo de estudios. Art. 05º. Las Facultades según su naturaleza, cuentan con Carreras Profesionales, que son órganos de línea y encaminan los estudios conducentes a obtener las certificaciones: Grado Académico de Bachiller y Título Profesional. Art. 06º. El Departamento Académico es una unidad de servicio académico, integrado por los docentes adscritos a él y provee docentes a las Carreras Profesionales para el desarrollo de las Unidades de Ejecución Curricular según el currículo y naturaleza de las mismas. Art.07º. Las Coordinaciones de Asuntos Académicos son órganos de apoyo a las facultades, encargadas de ejecutar los procesos académicos y administrativos de las Facultades. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Art. 08º. Para ser estudiante en cualquiera de las modalidades establecidas por la Universidad debe: Haber alcanzado una vacante en el examen de admisión. Registrar su matrícula en forma oportuna según el Calendario Académico de la Universidad. Art. 09º. El Consejo Universitario, aprueba el Calendario Académico para cada periodo lectivo, a propuesta del Vicerrector Académico, el mismo que es elaborado por la Oficina de Desarrollo Académico, con participación de los coordinadores de Asuntos Académicos de las Facultades, Filial y Sedes, tendiendo carácter de inmodificable.
Durante los últimos tres cursos académicos el programa de doctorado ha tenido un promedio de 22 alumnos que iniciaban los estudios por primera vez. La singularidad más significativa del máster que se plantea probablemente sea la consideración con igual importancia de los aspectos teóricos de estructura y reacciones nucleares con los aspectos aplicados y experimentales.
2016
Durante los años 2012 y 2013, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, ha desarrollado una labor tendiente a unir en una sola voz a los países de la región, a través de cumbres presidenciales y planes de acción en diversas áreas. El intercambio de opiniones y la formación de políticas para buscar soluciones a los grandes problemas que aquejan a la región, como el desempleo, la pobreza, la desigualdad social, las asimetrías regionales, la defensa de la democracia, la lucha contra la corrupción, son objetivos que se plantea este bloque regional. La CELAC está conformada por 33 Estados de la región: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. La...
Resumen supongamos que queremos armar una nueva facultad de Derecho. ¿Cómo clasificaríamos el Derecho de la competencia en la estructura curricular de esta facultad? Partiendo de estas preguntas, este artículo muestra las dificultades inherentes en tratar de clasificar el Derecho de la competencia como Derecho privado, público, regulación o "Derecho económico". Lo anterior se debe no solo a que estas clasificaciones son poco precisas, sino también porque parten de nociones del ordenamiento jurídico colombiano que difícilmente se ajustan a como experimentamos este campo del Derecho. Por ello, lo que comienza como una pregunta sin mayor trascendencia muestra algunas de los problemas conceptuales que tienen las formas como apreciamos nuestro Derecho. Pero además de tener incidencias teóricas, esta discusión tiene una incidencia en la práctica, y es que permite o limita el desarrollo de diferentes argumentaciones "correctas" según la clasificación que se adopte. Finalmente, este artículo concluye que la ausencia de Derecho de la competencia en los currículos de Derecho de las facultades existentes muestra una falta de conexión entre los cambios en la normatividad colombiana y las imágenes de lo que se necesita para formar abogados.
2018
La revista se da la siguiente estructura para su funcionamiento y organización: Un Equipo Editorial, conformado por el Director Responsable y un Consejo Editorial compuesto por el Coordinador Editorial, un Comité Editorial, un Comité Académico Asesor y Equipo de Editores Asociados/Ejecutivos. Cuenta además con un Equipo de Gestión y Producción Editorial. Los miembros que integran el Consejo Editor se actualizan cada cuatro años.
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