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El proyecto VulJust: personas vulnerables y acceso a la justicia en la Unión Europea, con especial referencia a los ADR (Vulnerable persons and access to justice in the UE. Special reference to ADRs), tiene como principal objetivo sensibilizar sobre la existencia de personas vulnerables y sus dificultades para acceder a la justicia. Además, busca difundir y fomentar la investigación alrededor de las normas de la Unión Europea que buscan garantizar el acceso a la justicia de las personas vulnerables. Todo esto desde una perspectiva que resalta los ADR y Las 100 Reglas de Brasilia, 2018. Esta Cátedra Jean Monnet está cofinanciada por el programa Erasmus+ de la Unión Europea y es desarrollada gracias al trabajo en conjunto de diversos profesores de la Universidad de Cádiz (España) y de la Universidad Católica de Oriente (Rionegro, Colombia). Los coordinadores de dicho proyecto son Arturo Álvarez Alarcón (España) y Diana María Ramírez Carvajal (Colombia).
2011
This work aims to criticize contemporary theories of justice and reevaluate some of its foundations. First it deals with the theory of Emmanuel Levinas on the unconditional responsibility for the Other, and makes a strong critique of their assumptions based on Lacanian psychoanalysis methodology exposed by Slajov Zizek. Following we criticize the solution posed by Zizek on a Faceless Theory of Justice by ignoring Hegels assertion that conceptions of justice are based on historical contingency and the functions that a particular conception of justice exerts in a community. With this in mind we proposed to reassess the way theories of justice have been considered so far, as they exclude history, the different forms of justice that occur in a particular community and the biological basis of ethics. Given the above we pretend to generate some ontological bases of Justice and its relationship to Law based on the last readings and works of Jacques Derrida.
El presente trabajo se centrará en la elección que debe hacer un abogado frente a un caso laboral con un cliente que tiene una pretensión monetaria baja, su elección oscila entre si debe cerrar el caso en instancia conciliatoria del SECLO o si es preferible esperar a la sentencia y su regulación de honorarios. Partiré de la afirmación de que el abogado tendrá una preferencia a cerrar el caso en la instancia conciliatoria. Mi base de análisis será sobre la decisión puntual que debe tomar un profesional del derecho que litigue o sea en clave individualista metodológica conforme postula Weber por el cual el proceso social de selección de casos puede ser deducido de los principios que gobierna el comportamiento de este individuo. Al tomar como variable de análisis el costo económico que le representa al profesional, esta será considerada como la piedra angular que termina de definir la postura del profesional a la hora de plantear una estrategia frente a casos, por lo tanto consideraré al individuo como homo economicus, autointeresado para satisfacer sus deseos de consumo a través de la ganancia que le puede traer un litigio exitoso.
El debate actual en Argentina sobre decisión judicial esta dominado por posiciones escépticas, por un lado, y posturas formalistas, por el otro. El autor critica ambos enfoques y propone una aproximación constructivista en línea con la defendida por autores como Ronald Dworkin y Carlos Nino.
La pregunta de para qué sirve algo connota siempre la idea de que, en el caso de no recibir una respuesta satisfactoria, se impone la necesidad de prescindir de aquello sobre cuya utilidad uno se interesaba. Es, pues, una pregunta-acusación, que reclama justificar la existencia. Por esto, preguntar para qué sirve la ética sugiere inevitablemente la sospecha de que la ética quizá no valga para nada y que, en consecuencia, convendría arrumbarla cuanto antes en el desván de lo inservible. Naturalmente, Adela Cortina desear evitar que la ética se convierta en una antigualla, un vestigio de otras épocas, y en este libro se apresta a defender su vigencia mostrando las múltiples utilidades que presenta. Con esta intención, el texto se articula en torno a la tesis de que la ética sirve para algo, que habrá que dilucidar a lo largo del ensayo, y que, por consiguiente, es más inteligente ser personas éticas que no serlo y resulta más razonable organizar nuestra convivencia de modo ético que de un modo en que esta consideración esté ausente. Antes de entrar en cuáles son las ventajas del comportamiento ético, el lector habría esperado algunas aclaraciones sobre qué se entiende por actuar éticamente, qué forma de organización social es ética y cuál no. En estos preámbulos apenas se detiene Adela Cortina. Quizá no sea necesario, pues aparentemente todos sabemos distinguir los comportamientos honestos y honrados de los inicuos, y unos pocos ejemplos, aportados por la autora, que acercan las primeras páginas a un manifiesto de «indignados», sobran para hacerse una idea de qué es para ella un comportamiento ético. Por otra parte, quien quiera profundizar en las concepciones morales de Adela Cortina dispone de su rica bibliografía previa a esta obra, de una marcada intención divulgadora. El asunto del ensayo se centra, por tanto, en la discusión de las ventajas personales y sociales de ser una persona que actúa éticamente. Se sobreentiende que actúa de una forma éticamente buena. Expresado de otra manera, la reflexión de Adela Cortina encara la cuestión posiblemente más delicada de la filosofía moral: ¿por qué hemos de ser moralmente buenos? Aquí he de confesar mi discrepancia con la tesis fundamental de esta obra. Según mi parecer, la pregunta de por qué un ser humano ha de plegarse a las normas morales, a pesar de ser muy pertinente, carece totalmente de respuesta. Pues responder porque sí, que, según creo, es lo único que cabe contestar, no puede ser considerada una genuina respuesta. Como tampoco lo es afirmar que la obligación moral está ahí, pesando sobre nosotros, como una montaña echada sobre nuestros hombros, aunque ciertamente el imperativo moral es un dato inesquivable, de cuya existencia la conciencia da cuenta sin aclarar sus orígenes.
2020
Los actos de intimidación y presión al Poder Judicial y a los diversos órganos que componen el sistema judicial durante el Gobierno del ex Presidente Mauricio Macri han socavado la independencia que debe ostentar la Justicia. Lejos de ser actos individuales, puntuales, lo que se ejecutó en la República Argentina fue un Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial argentino, para instaurar un Poder Judicial “a la carta”. Este libro es el resultado de una extensa investigación que no responde a ningún móvil de orden corporativo ni político-partidario; en sus páginas se busca establecer el rol central que jueces, abogados y demás auxiliares del sistema judicial deben tener en la defensa y la preservación de los derechos humanos y, en general, de un Poder Judicial imparcial e independiente, y asimismo en la defensa de la vigencia del Estado de derecho.
Anuario De Filosofia Del Derecho, 2012
inscribe en el marco del Proyecto Consolider-Ingenio 2010 «El tiempo de los derechos» (CSD2008-0007) y en el proyecto Prometeo (GVPROMETEO2010-099).
Dedicado a mi directora de doctorado, Dra. María Paula Parolo (UNT/CONICET) Mag. Amira del Valle Juri (UNT) "Si en un sistema constitucional hay una cuestión primera, no es la de derechos o, aún menos, la de poderes, que son las usualmente atendidas por la historiografía constitucional. Es la de sujetos de derechos y agentes de poderes, la de quiénes sean (…) Al indígena se le asimila a menor bajo tutela y a todo afrodescendiente, no solo al esclavo, se le presume amos. Esas eran las reglas. No había contractualismo que valiera, ni social ni asocial."
La Justicia Comunitaria y su aporte a la paz total, 2023
LA JUSTICIA COMUNITARIA UN APORTE A LA PAZ TOTAL de Álvaro Sepúlveda Franco Descripción En el presente libro, en el que se combina lo histórico, lo pedagógico, lo político y lo jurídico, Álvaro Sepúlveda Franco, docente universitario y abogado especialista en derechos humanos, aborda el origen, la especificidad, los alcances y limitaciones de la Justicia Comunitaria, mecanismo diseñado en Colombia para la solución rápida, económica, legítima y pacífica de conflictos sin la participación de abogados ni de tribunales estatales, sino de mediadores elegidos por la comunidad. Esta modalidad de justicia, conocida también como Justicia en Equidad o Justicia Alternativa, es el reflejo en lo nacional de una tendencia que se impuso en América latina durante los años ochenta: recurrir a la acción jurídica para la transformación de sociedades desiguales y antidemocráticas. En el país, surge como respuesta a la crisis de la justicia estatal (caracterizada por descrédito, desconfianza, sobrecarga de procesos, corrupción, morosidad, falta de recursos humanos y financieros, altos costos, falta de una política pública para el sector, politización, impunidad e ineficiencia), y es consagrada por la Constitución de 1991 en su empeño por abrir espacios para las luchas de derechos humanos, ambientales, étnicos, de género, sindicales, etc. Con el respaldo de una voluminosa bibliografía, el autor examina la manera en que esta figura no sólo descongestiona los despachos judiciales, sino que fortalece la democracia local, empodera a las comunidades, contribuye a la cohesión social, reconstruye el tejido social, fortalece el sentido de pertenencia, y propicia una cultura de concordia y convivencia al abordar las controversias por medio del diálogo, la tolerancia y el consenso a partir de los valores, tradiciones y costumbres propios de cada territorio. Lo hace con rigor académico, aunque en un lenguaje de fácil acceso, y haciendo énfasis en dos modalidades de la Justicia Comunitaria, los Jueces de Paz y los Conciliadores en Equidad. Hacia el final, resalta su papel decisivo en la solución parcial del conflicto social y armado.
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Anuario de filosofía del derecho, 1994
Contribuciones filosóficas para un mayor justicia, 2006
TRABAJO PARA TODOS EN TIEMPOS DE CRISIS, 2009
Un humanismo para todos, 2020