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I. Planteamiento del tema. El sistema regional de los derechos humanos apremia a los operadores nacionales, en especial los jurisdiccionales, a que pongan acento en el cumplimiento de los compromisos internacionales y satisfagan sus postulados y exigencias en miras al respeto de los derechos fundamentales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH) ha enfatizado la vinculatoriedad del orden regional y, especialmente, de sus pronunciamientos, exigiendo que todos los jueces domésticos, al resolver los casos concretos sometidos a su conocimiento, formulen un juicio de compatibilidad entre la norma jurídica interna y las prescripciones convencionales, debiendo articular dos efectos: invalidar la norma doméstica contraria a la convención y su jurisprudencia y, paralelamente, interpretar el derecho interno "conforme" el orden regional. Ahora bien, el análisis meduloso de la doctrina del control de convencionalidad y su recepción por la jurisdicción constitucional de los Estados a través del ejercicio "interno", "doméstico" o "difuso" del
Editorial Primera Instancia, 2021
Este libro ha sido evaluado con un procedimiento de doble ciego-blind per reviewed-Esta obra y sus características gráficas son propiedad de EDITORIAL PRIMERA INSTANCIA. Reservados todos los derechos. No se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema electrónico, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin la autorización previa y por escrito de los titulares de copyright.
“El control de convencionalidad: un balance a 10 años de Almonacid Arellano vs. Chile" coordinado por Miriam Henríquez Viñas y Mariela Morales Antoniazzi, Ediciones Der, 2017, págs.. 281 a 371., 2017
El sistema regional de los derechos humanos apremia a los operadores nacionales, en especial los jurisdiccionales, a que pongan acento en el cumplimiento de los compromisos internacionales y satisfagan sus postulados y exigencias en miras al respeto de los derechos fundamentales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos3 ha enfatizado la vinculatoriedad del orden regional y, especialmente, de sus pronunciamientos, exigiendo que todos los jueces domésticos, al resolver los casos concretos sometidos a su conocimiento, formulen un juicio de compatibilidad entre la norma jurídica interna y las prescripciones convencionales, debiendo articular dos efectos: invalidar la norma doméstica contraria a la convención y su jurisprudencia y, paralelamente, interpretar el derecho interno “conforme” el orden regional. El ejercicio “interno”, “doméstico” o “difuso” del control de convencionalidad por los operadores jurisdiccionales de los Estados plantea múltiples las proyecciones, tanto de naturaleza política como jurídica, ya sea sustancial como procesal. En este marco, la aplicación de la doctrina citada y la respuesta fáctica de los sistemas domésticos han sido disímiles. En este escenario, la República Argentina adoptó un criterio aperturista y receptivo. Ahora bien, el análisis meduloso de la doctrina del control de convencionalidad y su recepción por la jurisdicción constitucional de los Estados a través del ejercicio “interno”, “doméstico” o “difuso” del control de convencionalidad plantea múltiples proyecciones, tanto de naturaleza política como jurídica, ya sea sustancial como procesal. En este marco, la aplicación de la doctrina citada y la respuesta fáctica de los sistemas domésticos han sido disímiles. En este escenario, la República Argentina adoptó un criterio aperturista y receptivo, que ha permitido vislumbrar muchos de los aspectos positivos así como los desafíos que presenta el sistema. Finalmente, en un reciente pronunciamiento, adoptado frente a una decisión de la Corte Interamericana condenatoria del Estado Argentino, el máximo tribunal del ámbito nacional introduce diversos interrogantes relativos a las competencias del Tribunal interamericano y el diálogo jurisprudencial que exigen una medulosa ponderación.
2014
Analiza el desarrollo de los principios del derecho de aguas interestatal y su aplicación en los cursos de agua interjurisdiccionales en países federales, en especial en Argentina
A raíz de las distintas críticas que se le han realizado al sistema de control de constitucionalidad Argentino, es que se hace necesario el análisis de las mismas, para intentar pensar –o repensar- en la posibilidad de adoptar un nuevo modelo que asegure la supremacía de la Constitución Argentina, concilie la crítica que se le hace al modelo desde la doctrina contramayoritaria, y al mismo tiempo salve las insuficiencias y defectos del modelo vigente
Diálogos constitucionales, 2025
El objetivo de este trabajo es reflexionar sobre algunos aspectos constitucionales en Honduras para promover y aportar al diálogo jurídico que fortalezca nuestro sistema democrático y constitucional, y el Estado de derecho.
resumen derecho civil argentino con las ultimas reformas
Revista del Museo de Antropología
En este artículo expongo parte de los resultados de un trabajo etnográfico realizado en torno al proceso institucional que caracteriza los primeros años de implementación de la Mediación Penal –entre 2012 y 2015- como forma de administración de ciertos conflictos penales en Salta-Argentina, tomando en consideración en particular la perspectiva del mediador y su contexto significativo y cotidiano de trabajo. Siguiendo la noción de “sensibilidades legales” de Clifford Geertz, nos detenemos en las oposiciones entre los conceptos de delito, litigio y conflicto, y con ellos de individuo y persona, las percepciones sobre la mediación penal en relación a otros campos de la justicia y las disputas de criterios acerca de qué casos pueden tratarse en mediación penal. Suponemos que estas percepciones y consideraciones, que no están del todo zanjadas por leyes y reglamentos, contribuyen a complejizar y dinamizar el campo de la gestión de conflictos en Salta, produciendo y a la vez cuestionando ...
Serie de Debates Nº 4. Grupo de Trabajo Interdisciplinario "Derechos Sociales y Políticas Públicas", 2021
En 2018 iniciamos un trabajo conjunto con un grupo de colegas de las Ciencias Sociales ocupados en investigar la judicialización de conflictos sociales y, por lo tanto, el poder del Estado menos estudiado por nuestras disciplinas: el poder judicial. ASPO y DISPO mediante, elaboramos colectivamente un libro titulado La “otra ventanilla”. Judicialización de conflictos sociales en Argentina, a publicarse próximamente por la Editorial EUDEBA (Buenos Aires). Allí se revisitan conflictos sociales y disputas judicializadas en Argentina a lo largo de las últimas dos décadas, relacionados con cuestiones socio urbanas y ambientales, de cuidado remunerado y de violencia de género, y plasma un esfuerzo de investigación de largo alcance, dinámico y reflexivo, y en algún caso participativo. El lugar ocupado en la agenda pública por la disputa judicial entre el gobierno nacional y el local en torno a la presencialidad educativa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fines de abril de 2021, nos invitó a compartir un adelanto de contenidos del Capítulo 1 del volumen, en el que se plantean claves para un debate informado y crítico que ubica –entre otras aristas posibles- la discusión en el marco de aquello que denominamos una “nueva ola de judicialización”.
Revista de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, 2021
La argumentación jurisdiccional ha visto generar y robustecer un nuevo universo de modalidades de pronunciamientos y herramientas procesales en los que el discurso jurisdiccional abandona los despachos de tribunales, se acerca a la realidad social, a los ámbitos de otros poderes del estado, y construye vías de comunicación y relación otrora vedados. Esta nueva relación y comunicación a través del ejercicio de una impronta "dialógica" implica que la jurisdicción constitucional interactúa con otros poderes el estado, otros tribunales, órganos internacionales e incluso sectores de la sociedad civil, tanto en la construcción deliberativa de la argumentación constitucional, como en la instrumentación de garantías o herramientas que concretizan los mandatos de la ley suprema. Diversos autores han puesto el acento en el aporte de deliberación, coordinación inter poderes y democratización gestada por esta nueva dimensión de la jurisdicción. Por ejemplo, Diego Valadés ha señalado la necesidad de exhortar a los poderes del Estado para que hablen y se presten al "diálogo institucional e interinstitucional". 2 En sentido similar, se ha expresado que tal "diálogo institucional entre los poderes del Estado …debiera reemplazar al maltrato, desconsideración o a la desconfianza", 3 acercando los cauces de acción hacia el diálogo multisectorial, que permita concretizar los mandatos constitucionales. En este marco el poder judicial recalca su posición de autoridad autónoma, 4 pero contribuye a la articulación de la dinámica entre poderes. En otra orientación, puede citarse a Frank Michelman, quien ha considerado el dialogo interinstitucional como pauta legitimadora del proceso de control de constitucionalidad llevado a cabo por el Poder Judicial en el sistema estadounidense. 5 Por su parte, Robert Post también pone el acento en el diálogo público libre como pauta legitimante y democrática del sistema de generación de normas. 6 Ahora bien, tal modalidad de jurisdicción dialógica presenta modalidades sumamente diversas, que abarcan, como se ha señalado, supuestos en que el Tribunal interactúa con otros poderes del estado u organismos constitucionales, hasta herramientas donde la interacción se canaliza hacia la sociedad. Todo este universo de variables, sin duda disimiles, pero coetáneas, posee un elemento en común, ya que implican desprenderse de la fórmula adjudicativa clásica de subsunción lógica que caracterizaba la argumentación constitucional, para construir nuevas modalidades de decisión jurisdiccional, más complejas y en, en diverso grado, dialécticas. 1 El presente artículo fue publicado en el suplemento especial nro.
El Contencioso Administrativo y los Procesos Constitucionales. Colección Estudios Jurídicos, 2011
La nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) entró en vigencia el 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material el día 22 de junio de 2010), en el peor momento histórico para el Contencioso Administrativo venezolano 1 . Sin embargo, genera una oportunidad importante para discutir nuevamente en el foro la necesidad de incrementar el uso de los medios alternativos de solución de conflictos (MASC) entre los particulares y el Estado u otros entes públicos, tales como Empresas del Estado que ejercen actividades comerciales. En tal sentido, debemos comenzar por señalar que el artículo 6 de la LOJCA prevé la utilización de los MASC en los siguientes términos:
ESTA COMPOSICIÓN que W. G. Lambert sitúa como producida alrededor del año 1000 antes de nuestra era, constituye desde el punto de vista formal una de las obras maestras de la literatura cuneiforme. Me permito emitir este juicio basado no sólo en el rigor de su estructura prosódica -estrofas uniformes de once versos cada una; hemistiquios perfectamente respetados con sus dos acentos conformes a las reglas del género; paralelismo concorde a la más pura tradición de las lenguas semíticas y del acadio en particular; concisión que da vigor a la expresión de pensamiento-sino también en el hecho de constituir uno de los cinco ejemplos de poema acróstico que se poseen o se coservan al menos de esta lengua, la mejor documentada de las antiguas -¡y la más antigua también!-lenguas preclásicas y prebíblicas que el genio humano ha sabido rescatar. Se conoce su autor, que no carece de alcurnia, puesto que su nombre es citado en un catálogo de textos literarios e incluso se encuentra en una tableta en la que un aprendiz-escribano se ejercita en transcribirlo en varias de las formas ortográficas que permitía la escritura cuneiforme. Se trata de Sag-
Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM
Este artículo ofrece una tipología sobre la forma en que los jueces constitucionales usan precedentes extranjeros al resolver casos, a fin de determinar si al recurrir a resoluciones de tribunales de otros países los órganos jurisdiccionales actúan de manera apropiada en su labor de interpretación constitucional, así como para determinar cuándo recurren a esta herramienta interpretativa y cuáles son las implicaciones y parámetros en cada caso.
Revista de Derecho Administrativo Económico, 2018
Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2017
El derecho argentino reconoce dos clases de relaciones de poder, consistentes en vínculos de hecho con las cosas cuya existencia no requiere de antecedentes jurídicos: la posesión y la tenencia. El mecanismo por el cual un sujeto puede pasar de una relación de poder a otra se denomina interversión de título, y el presente trabajo analiza los elementos y condiciones necesarios para que se produzca este fenómeno de acuerdo a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación y a la jurisprudencia actual.
Revista de historia del derecho, 2011
Naveg Merica, 2011
El propósito de este trabajo es analizar, contextualmente, los discursos jurídicos sobre la cuestión indígena en argentina entre 1887-1969. Con esa finalidad serán examinadas diversas sentencias judiciales con el objeto de caracterizar aquel discurso y relacionarlo con los desarrollos teóricos de la disciplina jurídica de la época. Utilizando los instrumentos del análisis crítico del discurso (en particular la
Las sucesiones internacionales en el derecho internacional privado argentino: análisis normativo y jurisprudencial, 2019
Uno de los temas más conflictivos y debatidos por la doctrina y jurisprudencia, incluso hasta generó grandes enfrentamientos, se centró en determinar cuál era el régimen optado por el codificador respecto de las sucesiones internacionales. Desde la entrada en vigor del Código Civil de Vélez (CCV), y durante toda su vigencia, las normas nos dejaban con un amargo sabor; reflejo de ello se extrae de la gran cantidad de trabajos doctrinarios en los que prestigiosos juristas salían a fundamentar con contrapuestos y acabados argumentos el sistema seguido...
Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 2005
En el presente trabajo se aborda la figura del amicus curiae desde la perspectiva del derecho comparado, con particular referencia al derecho argentino, ámbito este último en donde sin una ley que lo institucionalice genéricamente, ha procedido a habilitar y reglamentar la intervención de "Amigos del Tribunal" en las causas sometidas a su conocimiento. El autor recorre las líneas básicas del instituto, las transformaciones que sufriera desde su conformación primigenia hasta la actualidad, y las perspectivas y potencialidades funcionales que brinda, tanto en el derecho interno estatal cuanto en la dimensión propia de las instancias internacionales, con la finalidad de coadyuvar al resguardo del debido proceso y a transparentar y democratizar el debate jurisdiccional en torno de cuestiones complejas o de interés social donde la sentencia por dictar tenga efectos expansivos, es decir, se proyecte más allá del caso concreto y adquiera una fuerte trascendencia colectiva.
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