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Hijos a la Educación y el Derecho Preferente de los Padres a Educarlos. Derecho de los hijos a la educación. Naturaleza. Base justi catoria. Derecho preferente de los padres de educar a sus hijos. Naturaleza. Base justi catoria. Delimitación. Capítulo 2 La función del Estado. Potestades del Estado. La "enseñanza" pública. Carácter subsidiario de la función educativa del Estado. El principio de subsidiariedad en la actuación del Estado. Subsidiariedad y educación. ¿Es lo mismo "educar", "enseñar" e "instruir"? La "enseñanza" como medio para la "educación". ¿No le importa al Estado la educación? La enseñanza como cometido del Estado. Educación en valores en la enseñanza pública. El principio de laicidad. El concepto de laicidad. La laicidad en la enseñanza pública hasta 2009. Un cambio en el concepto de laicidad en la enseñanza pública. Los desafíos para llevar a la práctica este concepto de laicidad. Que haya pluralidad. Respeto a la libertad del educando y capacidad de discernimiento de los menores. La necesaria referencia a los padres para respetar la libertad del menor. La pluralidad y la referencia a los padres. Velar por la formación moral y cívica. Un marco jurídico global. Contenido de esta formación moral y cívica. Capítulo 3 Relación padres-Estado. Otros derechos vinculados. El deber-derecho de cuidado (derecho a la integridad) y la representación de los hijos. Derecho a la intimidad. El principio de libertad. Derecho a la libertad religiosa y de conciencia. Principio de participación. El límite de los derechos. Criterios para delimitar la competencias educativas parental y estatal. Objeto y nalidad de las potestades educativas parental y estatal. Diferencias entre los distintos ámbitos objetivos de la educación. Lo íntimo y la educación moral, religiosa y sexual. La moral pública y el derecho. Formación ética en valores compartidos. Fundamentos losócos, antropológicos y éticos. La enseñanza de conocimientos teóricos, de técnicas y de la sensibilidad estética. Criterios derivados de los derechos. En cuanto a la competencia del Estado. En cuanto a la competencia de los padres. La formación moral y cívica: el campo de con icto de competencias. Delimitación y criterios de resolución. Preceptos contingentes y preceptos necesarios. El núcleo esencial del derecho a la educación. Conclusión: libertad de educación o totalitarismo. Referencias.
La nueva Constitución Política presenta un amplio catálogo de derechos entre los artículos 11 a 77 del Título II. Estos son los derechos consagrados para la protección de las personas en Colombia y se puede decir que representa un importante avance en el constitucionalismo colombiano, pues en la anterior Constituciòn de 1886 no existía una consagración tan amplia de los derechos como la que existe actualmente. De esta forma la nueva Constitución Política responde en gran medida a los postulados de lo que es el constitucionalismo contemporáneo, consagrando en su catálogo de derechos los que corresponden a los denominados derechos de primera, segunda y tercera generación o diferentes paradigmas de dignidad 1 , es decir derechos civiles y políticos, derechos sociales y económicos y derechos colectivos. Para una mejor comprensión de cada uno de estos derechos los comentaremos en el orden que aparecen en la misma Constitución Política Nacional. Sin embargo es importante advertir que los comentarios que se hacen de cada derecho se deben entender no en forma aislada unos de otros porque en la realidad de cada caso concreto que se llegue a analizar se debe tener presente que normalmente los derechos entran en conflicto unos con otros y para saber cual prima en el caso concreto se debe hacer un delicado análisis y ponderación de cada derecho y del grado de afectación de cada uno en el caso sub examine. Derechos fundamentales Artículo 11. Derecho a la vida Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. Según el artículo 85 de la Constitución Política este artículo no necesita desarrollo legislativo por ser de aplicación inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes que digan como se pone en práctica. No obstante esto existen múltiples normas nacionales e internacionales que en Colombia consagran el derecho a la vida (Declaración Universal de los Derechos del Hombre artículo 3; Declaración Americana artículo 1; Código Civil artículo 91; Código Penal artículo 323, etc.). Es importante señalar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombia puesto que ha sido expresamente prohibida y la única manera en que podría instaurarse sería haciendo una reforma del artículo 11 de la Carta Política que implicaría además una consulta popular de acuerdo con el artículo 377 de la misma Constitución. La vida propiamente inicia a partir del nacimiento, en el momento en que la criatura se desprende de su madre. No obstante la protección que la ley le da a la vida puede ir hasta antes del nacimiento. Por esta razón se ha penalizado en Colombia el aborto artículo 343 del Código Penal 1. 1 Ver salvamento de voto de la sentencia de la Corte Constitucional C-133 de 1994 en el cual se dice que la penalización absoluta del aborto es contraria a la Constitución y a una acertada política criminal para la tutela de la vida humana. Artículo 12. Derecho a la integridad personal Este artículo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la desaparición forzada que es un crimen de lesa humanidad que, según Manuel Barrero y Libardo Sarmiento en la Constitución Política de Colombia comentada por la Comisión Colombiana de Juristas Título II página 28, no puede ser considerado como delito político, ni ser objeto de los beneficios de amnistía o indulto así como no puede alegarse la obediencia debida como eximente de responsabilidad, ni puede ser de conocimiento de los tribunales militares.
¿Cuáles son los derechos fundamentales? ¿y qué respuesta puede ofrecer el constitucionalismo al doble desafío del mercado global y de los particularismos?
sumario: I. Introducción. II. Teoría del garantismo. III. Estructura y naturaleza de los derechos fundamentales en la teoría garantista. IV. Revisión crítica de la propuesta garantista.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SUMARIO: I. Advertencia inicial; II. La constitucionalización de las declaraciones de derechos; III. El concepto de derecho fundamental; IV. los derechos fundamentales como normas jurídicas de principio. Su estructura; V. El concepto de límite y el fundamento del carácter limitado de los derechos fundamentales; VI: Contenido esencial de un derecho fundamental y regulación de su ejercicio; VII. Propuesta de una interpretación sistemática de las reservas del art.53,1 y del art.81,1 de la Constitución española de 1978.
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Revista Derechos Fundamentales a Debate, 2021