Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
…
76 pages
1 file
Principio de Procedencia: 4600.092 Para los daños que se causen a propiedades del Aeropuerto o aledañas al sitio de la obra, el CONTRATISTA dispondrá de dos (2) días calendario, siguientes a la fecha en que se causen para repararlos, en caso de que este daño afecte las operaciones lo deberá atender de manera inmediata. 13.23.Calidad y estabilidad de las obras. El CONTRATISTA será responsable por la estabilidad de la obra, por lo mismo, se obliga a realizar las reparaciones que se estimen necesarias para el adecuado mantenimiento de la misma. Lo anterior, sin perjuicio de la respectiva garantía de estabilidad de la obra que debe aportar el CONTRATISTA. 13.24.Cumplimiento de la ley 842 de 2003. El CONTRATISTA está obligado a cumplir la Ley 842 de 2003 (Reglamento del ejercicio de la Ingeniería y la Arquitectura) y demás normas concordantes que la adicionen, modifiquen o deroguen y a suministrar a la INTERVENTORÍA la información requerida para la verificación de dicho cumplimiento. 13.25.Multas y sanciones. 13.25.1. Multa por el incumplimiento en la programación de la obra El contratista deberá indicar en la programación de obra, el porcentaje de ejecución de obra a realizar mes a mes. En el caso de incumplir con el valor indicado en cualquier mes, se tomará la diferencia respectiva como el valor de la multa, en caso de ponerse al día en la programación en el mes siguiente, no se hace efectiva dicha multa, en el caso contrario se cobrará este valor. 14. MANEJO AMBIENTAL. 14.1. Aspectos e impactos ambientales en la obra de construcción y mantenimiento El CONTRATISTA deberá atender, dentro de sus Otras obligaciones de ejecución las actividades de:-Acoger el Plan de Manejo Ambiental vigente Resolución 500.41-16-0210 de febrero de 2016 y adaptarlo a las actividades del proyecto actual.-Las fichas ambientales en donde se identifique cada una de las actividades a ser ejecutadas y las medidas a implementar. Cada ficha deberá contener como mínimo:
Estado del Conocimiento. Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. VOLUMEN II, 2023
El volumen II del Estado del conocimiento. Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación está integrado por tres temas: los estudios de ciencia, tecnología e innovación, la internacionalización y un apartado referido a los temas emergentes que arribaron a la investigación en educación superior, ciencia, tecnología e innovación en tiempos recientes, para articular una agenda más rica y diversa. La selección se articula principalmente a partir de las intersecciones que tienen los diferentes temas, que permiten identificar las complementariedades entre los mismos, así como los límites entre uno y otro.
NORMAS DE ACTUALIZACIÒN DE LA ZONIFICACIÒN Y NORM AS DE FRACCIONAMIENTO, OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL DISTRITO CENTRAL CONSIDERANDO: Que los patrones actuales de crecimiento del Distrito Central están caracterizados por una rápida expansión de su superficie urbanizada, así como por el crecimiento de edificaciones, siendo necesario emitir medidas urgentes que permitan ordenar dicho crecimiento, mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito Central. POR TANTO:La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 296 de la Constitución de la República; 13, Numeral 2, 25 Numeral 1 y, 65 de la Ley de Municipalidades; 13 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA Aprobar las siguientes NORMAS DE ACTUALIZACIÒN DE LA ZONIFICACIÒN Y NORM AS DE FRACCIONAMIENTO, OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL DISTRITO CENTRAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.-ALCANCE. Las presentes normas establecen los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central, normas relativas al fraccionamiento de inmuebles, a la realización de obras y al uso del suelo, así como los procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones municipales. Artículo 2.-AMBITO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones se aplicarán a obras o cualquier intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un predio, edificación o estructura, así como a la construcción, ampliación, alteración, reparación, traslado, mejora, demolición y uso de cualquier edificio o estructura dentro del Distrito Central, excepto las obras de carácter ligero o de infraestructura en las vías públicas.
Son aquellos bienes tangibles de naturaleza relativamente permanentes, que se utilizan para desarrollar la actividad de la empresa, deben tener una vida estimada superior a un año y no estar destinados a la venta. También se considera aquellos en construcción que reúnen las características anteriores. El criterio primerio de medición es: Costo histórico – depreciación acumulada. Las normas contables tradicionales clasifican a los bienes que integran el rubro de la siguiente forma: a. Bienes no sujetos a depreciación ni agotamiento, como terrenos para la explotación industrial y comercial. b. Bienes sujetos a depreciación, como edificios, maquinarias y equipos, herramientas, muebles, rodados, etc. c. Bienes sujetos a agotamientos, como minas, yacimientos petrolíferos, canteras, bosques La doctrina los clasifica como: a. Propiedad de la fábrica: en los cuales entran los sujetos a depreciación y los que no se deprecian. b. Recursos naturales sujetos a agotamiento. Costo de incorporación. Es el sacrificio económico que ocasiona a la empresa adquirir un bien y ponerlo en condiciones de ser utilizado en su actividad. Por lo tanto los componentes del bien adquirido incluyen el precio de compra y demás erogaciones necesarias, como fletes, seguros, impuestos de carácter definitivo, etc. Descuentos: toda diferencia con dicho precio será reconocida como componente financiero implícito y el descuento por pronto pago que se obtuviera significara una reducción del cargo financiero. Bonificaciones: se les asigna una connotación comercial pues constituyen una rebaja de precio independientemente de las condiciones de pago. El valor por el q los productos adquiridos ingresan a las existencias es el precio de la factura deducidos de los descuentos comerciales. Intereses capitalizables o no: los intereses no aumentan el valor del bien, sin embargo, pueden existir circunstancias que permitan la adopción de otros criterios, tales como. ▲ Disposiciones de orden publico ▲ Bienes cuya construcción o producción requiera un proceso de tiempo prolongado. Fecha límite para la acumulación de los costos, es hasta el momento en que el bien pueda ser utilizado por la empresa. Casos especiales. Terrenos: el costo de los terrenos además del precio de compra comprende los desembolsos relacionados con: ▲ Su adquisición, por ejemplo, comisiones a intermediarios, escrituración. ▲ Sus mejoras; rellenamientos, desagües ▲ La demolición de construcciones existentes netas del precio obtenido por la venta del material de demolición, cuando se haya adquirido el terreno con la intención de derribar la edificación. Edificios: si se adquiere terminado, el costo será el precio de compra más los desembolsos relacionados con su adquisición. En el caso de construcción deberán capitalizarse, durante la construcción, todos los desembolsos inherentes a la obra, incluso seguros, impuestos, indemnizaciones por accidente.
La física es una ciencia fundamental que tiene profunda influencia en todas las otras ciencias. Por consiguiente, no solo los estudiantes de física e ingeniería, sino todo aquel que piense seguir una carrera científica (Eléctrica, Mecánica, biología, química, matemática, etc.) debe tener una completa comprensión de sus ideas fundamentales.
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.
Modelos de Optimización (precios y demanda), 2021
ESPECIFICACIONES TECNICAS, 2018