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En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil.
Comentarios: El presente Reglamento tiene como objetivo la regulación de las penitenciarias, asegurando los derechos fundamentales de los internos, un eficaz desempeño administrativo y judicial, contribuyendo así una readaptación del interno, logrando fomentar hábitos de trabajo y educación para la prevención de los delitos. JL
Art. 76.1 CPR: Hay un juez encargado de ejecutar las sentencias penales condenatorias.
Un trabajo acerca de algunos conceptos relacionados con la materia de tratamiento penitenciario
Sean ustedes bienvenidos al curso de Derecho Penitenciario, o con mayor propiedad, Derecho de Ejecución Penal, rama que no es nueva en el Derecho, sino que es tan antigua como el Derecho Penal y obedece a la necesidad de poder ejecutar la sanción penal que se ha impuesto; conformando con el Derecho Penal y el Procesal Penal, lo que se ha denominado "el sistema de justicia penal".
Nuestro ordenamiento normativo regula la ejecución de las penas y el tratamiento legal de las personas internas en los establecimientos penitenciarios a través del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, así como por su Reglamento publicado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, cuerpos normativos que definen a los beneficios penitenciarios como estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando para ello la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, que resulten coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Si bien podemos sostener que la fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación, rehabilitación y resocialización del interno, debe tenerse presente que su otorgamiento requiere el análisis razonado de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de diversos criterios como la buena conducta, el trabajo y en general, la evolución positiva del interno en el proceso de reinserción, ello a fin de evitar que el beneficio se convierta en una herramienta de vulneración de la ley. En suma, resulta necesario no sólo contar con un escenario legislativo que regule de manera idónea los beneficios penitenciarios, sino principalmente, con operadores que los apliquen de manera razonada, técnicamente aceptable y a los casos correctos. Por otro lado, es sabido que a medida que el tiempo transcurre, las necesidades de la sociedad van variando, por ello, siendo el Derecho un conjunto de normas que regula la conducta humana en sociedad, también se encuentra obligado a ir evolucionando con el transcurso del tiempo, dando paso a nuevos sistemas normativos, como es el caso del sistema acusatorio adoptado en el Nuevo Código Procesal Penal, que implica un cambio sustantivo en el modo en que se aplicará la justicia penal en nuestro país y que ya es irreversible. El sistema acusatorio implantado se caracteriza por instituir una metodología basada en la oralidad como elemento principal del proceso, redefiniendo las funciones de los actores en el sistema de justicia
DIAGNÓSTICO DE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN VARONES CIUDAD BOLÍVAR, PARROQUIA MARHUANTA, MUNICIPIO HERES, ESTADO BOLÍVAR, 2018
RESUMEN La presente tesis de grado tiene como finalidad, promover estrategias, que conlleven al fortalecimiento de la Seguridad Interna de la Entidad de Atención Varones Ciudad Bolívar, con la realización de un diagnóstico se logra determinar las debilidades y factores de riesgo de dicha seguridad. La metodología que se utilizó para obtener los datos del análisis consiste en el método de la investigación de campo, que es por medio de entrevista, por medio de un cuestionario de preguntas cerradas que dan al usuario todas las alternativas posibles. Se concluye, que la situación real sobre la seguridad interna de la Entidad de Atención varones Ciudad Bolívar, pone en riesgo la integridad física del personal de la institución, así como la población adolescentes privados de libertad.
CAPITULO I Del Régimen de Propiedad y Condominio Art. 1o.-El régimen de propiedad establecido por el artículo 896-Bis del Código Civil puede originarse: a).-Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio pertenezcan a distintos dueños; b).-Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste el mismo; c).-Cuando el propietario o propietarios de un edificio lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales para venderlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común que sea indivisible.
Bs. As., 3/4/72 VISTO y CONSIDERANDO: lo establecido por la Ley N° 19.549 y lo propuesto por el señor Ministro de Justicia de la Nación, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA Artículo 1° -Apruébase el cuerpo de disposiciones adjunto, que constituye la reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
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COMPETENCIA JUDICIAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA