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Ley de concurso mercantil

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES TÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil Capítulo I: Disposiciones preliminares Artículo 1o.-La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil. Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Artículo 2o.-El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra. Artículo 3o.-La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos. Artículo 4o.-Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.