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LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I GARANTIAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY Artículo 1°.-Principio general. Las garantías y derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Tucumán, son de aplicación directa, prevalecen sobre cualquier otra norma de inferior jerarquía e informan toda la interpretación de las leyes y criterios para la validez de los actos del proceso penal. Art. 2°.-Garantías constitucionales de las personas sometidas a Proceso Penal. 1. Juicio previo. Duración razonable del proceso penal. Igualdad. Principios del proceso acusatorio. Nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, el cual deberá ser sustanciado dentro de un plazo razonable, en condiciones de igualdad entre las partes. El proceso penal se regirá por los principios de oralidad, publicidad, contradicción, continuidad y concentración, inmediación, simplificación, celeridad y economía procesal. 2. Estado de inocencia. Duda. Nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia firme, dictada en base a pruebas legítimamente obtenidas, no desvirtúe el estado jurídico de inocencia de que goza toda persona. En caso de duda sobre las cuestiones de hecho y prueba, los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado, en cualquier instancia del proceso 3. Prohibición de la persecución penal múltiple. Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación legal o se invoquen nuevas circunstancias. Esta última prohibición no comprende los casos en que no se hubiese iniciado el proceso anterior o se hubiese suspendido el ejercicio de la acción. 4. Derecho a la no autoincriminación. Nadie podrá ser obligado a declarar en contra de sí mismo. El ejercicio del derecho a guardar silencio no podrá ser valorado como admisión de los hechos o como indicio de culpabilidad. 5. Protección de la intimidad y privacidad. En los procesos se respetará el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda índole. Sólo podrán restringirse estos derechos con autorización del juez competente y bajo las reglas de este Código, en especial las condiciones previstas en el Artículo 5°. 6. Inviolabilidad del derecho de defensa. Carácter irrenunciable. Asistencia y defensa técnica. El derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y podrá ejercerse plenamente desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Toda persona tiene derecho a la asistencia y defensa técnica letrada efectiva, que será garantizada por el Estado. A la declaración del imputado deberá asistir siempre su defensor. 7. Incomunicación del imputado. Está prohibida la incomunicación del imputado, salvo por disposición de autoridad judicial competente. Podrá decretarse por una sola vez en el proceso, fundada exclusivamente en la necesidad de evitar que el imputado
1.- Las razones de la reforma procesal penal en Oaxaca Que el sistema de justicia penal mexicano está en crisis, pese a los esfuerzos legislativos que en las últimas décadas se han hecho, es un afirmación que seguramente pocos se atreverían a cuestionar. Crisis que se debe, entre otros factores, por el casi nulo respeto y la escasa congruencia existente entre los postulados constitucionales -y ahora en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México- y la legislación ordinaria, cuya manifestación más evidente se hace patente, precisamente, en el sistema de enjuiciamiento penal adoptado y desarrollado por los Códigos de procedimientos penales actualmente vigentes en el país.
SUMARIO: I-Introducción. II-El concepto de acusación. Su finalidad e importancia. III-Su relación con la intimación del hecho al imputado. IV-Contenido. V-El artículo 241 de la 27.063: Los datos personales (inc. a) -Los hechos (inc. b) -Los fundamentos (inc. c) -Las disposiciones legales (inc. d) -La determinación del daño (inc. e) -El ofrecimiento de prueba (inc. f) -El requerimiento de pena, y las circunstancias para su determinación con indicación de los medios de prueba para verificarla en el juicio sobre la pena (incs. g y h). VI-La acusación alternativa: Concepto -Su importancia -Las principales críticas que se le formulan -Jurisprudencia que le otorga validez -La acusación alternativa y el hecho no probado -La acusación alternativa respecto de hechos sobre los que no ha sido formalizada la investigación. VII-Palabras finales.
Revista Novedades Jurídicas, 2021
Artículo: REVISIÓN DEL SISTEMA PENAL ECUATORIANO: PERSPECTIVA DE GÉNERO Publicado en el mes de septiembre del 2021 en Revista Novedades Jurídicas No. 183, 2021
Los sistemas jurídicos tradicionales de enjuiciamiento penal son tres: el acusatorio, el inquisitivo y el mixto. Cada uno, reviste características particulares que lo distinguen de los otros y, generalmente se les vincula a determinadas condiciones socio-políticas del Estado.
La tutela de derechos es una de las nuevas instituciones jurídicas reguladas en el Nuevo Código Procesal Penal, mecanismo procesal que viene siendo utilizado como una herramienta eficaz por parte de los defensores públicos y privados para resquebrajar la teoría del caso del Ministerio Público.
Capítulo I 1. INTRODUCCIÓN Hasta antes de la entrada en vigencia del NSPP, en nuestro país no existía un verdadero juicio criminal. Faltaban presupuestos básicos del mismo, tales como: a-Igualdad de las partes b-Tribunal imparcial c-Publicidad d-Debate probatorio: examen y contradicción sobre la misma e-Concentración del proceso penal, por los derechos que se encuentran en juego f-Inmediación (y no delegación en funcionarios subalternos) Siendo los sistemas procesales penales "barómetros" de la protección de los derechos de las personas, no cabe duda que el ASPP generaba una serie de falencias procesales y de infracción grave de garantías consagradas en la CPR y en Tratados Internacionales vigentes en nuestro país. Se demostraba empíricamente que las sentencias definitivas eran pronunciadas sobre la base de la etapa sumarial, especialmente en lo referente a la prueba, convirtiendo la etapa de Plenario (que según algunos era el "verdadero juicio criminal") en un apéndice formal. Así se demostraba, por ejemplo, en la prueba testimonial: la práctica de esta prueba se limitaba a una ratificación de lo declarado en el sumario. Además de todas las deficiencias que presentaba el ASPP a la hora de analizar las garantías constitucionales, el proceso penal como tal no cumplía su objeto o fin natural: un enorme número de causas no terminaba por la sentencia definitiva, sino por numerosos sobreseimientos temporales o por otros medios. 2. ESQUEMA DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE UN SISTEMA INQUISITIVO VERSUS UNO ACUSATORIO 2.1. Referencias históricas Las características principales que se planteaban en los orígenes del sistema inquisitivo son: A-Los tribunales son parte de una estructura burocrática, de la administración estatal. Más que buscar la solución de los conflictos, se busca un control de la sociedad. B-Se producen constantes delegaciones de funciones. C-Se inicia y desarrolla el proceso sin importar la figura de la víctima en ningún caso. Posteriormente aparece la figura del juez instructor, sin perjuicio de la falta de consideración de la víctima. Asimismo, paulatinamente se va mejorando la posición del imputado, otorgándole la calidad de sujeto del procedimiento penal, otorgándosele derechos y reconociéndosele garantías frente al Estado perseguidor.
Si bien es cierto que los primeros intentos, tanto doctrinales como institucionales, por abordar el problema de aquellos menores de edad que cometían actos tipificados penalmente, datan de fines del siglo XIX en la ciudad de Chicago, todavía cien años después la visión paternalista y la aplicación represiva de las normas creadas para tal fin campeaba en muchos sistemas nacionales. Sin embargo, desde hace varias décadas dio inicio un movimiento internacional gracias al cual muchos Estados fueron cambiando diametralmente su óptica en lo relativo a esta cues-tión. Y a juicio de esta investigadora del INACIPE, es en esta ten-dencia histórica en donde se inserta la última reforma al artículo 18 constitucional, por virtud de la cual los niños, niñas y adoles-centes en conflicto con la ley penal dejarán de ser " objetos " , para convertirse en auténticos " sujetos " de Derecho.
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