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En Argentina, un 55% de los mayores de 18 años no realiza suficiente actividad física y es habitual la ingesta de alimentos con gran densidad energética, grasas saturadas, azúcares y sodio, además del escaso consumo de frutas, verduras y cereales integrales. Sin embargo, se ha incrementado el deporte popular y amateur.Esta investigación busca correlacionar la percepción subjetiva individual del estilo de vida y los hábitos alimentarios con los resultados objetivos del perfil lipídico y los valores antropométricos en corredores de calle amateursmedidos con los instrumentos GPAQ 2.0 (OMS), Cuestionario sobre prácticas y creencias de estilo de vida (Arrivillaga, Salazar y Gómez, 2005), DHQ I (NIH, 2007), técnica ISAK y lipidograma.Los resultados obtenidosmuestran que incorporar al estilo de vida la actividad física y adecuados hábitos alimentarios tiene un impacto favorable sobre la salud, así como sobre la composición corporal y el perfil lipídico.
Manual de Diseño Geométrico de Carreteras (DG-2001)
El dictamen fiscal es meramente una herramienta que alcanza a las empresas y que les ofrece la certeza de que su información financiera está presentada de manera adecuada. Es decir, que sus informes presentados cumplen con las normas de información financiera establecidas. El dictamen fiscal garantiza también mayor credibilidad en el medio empresarial, financiero y fiscal, porque está avalado por la firma de un contador público autorizado. El dictamen fiscal garantiza a las empresas, que en caso de dudas de la autoridad respecto de la situación fiscal del contribuyente, primero serán revisados los papeles de trabajo del contador público que dictaminó sin que la empresa dictaminada sea molestada por este acto de autoridad CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL DICTAMEN FISCAL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 1°.-Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Articulo 2°.-Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos… Articulo 4°.-La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano. Artículo 5°.-Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.-* Sigue vigente el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) que obliga a los contribuyentes a ser dictaminados para efectos fiscales en función de los ingresos, activos y/o número de trabajadores, así como la opción para los no obligados (voluntarios).-* El decreto (ojo), sólo da una opción adicional para quienes, teniendo la obligación de dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF y cumpliendo con las reglas que se van a expedir (que con seguridad están relacionadas con el cumplimiento de la universalidad de las obligaciones fiscales en tiempo y forma, incluidas las declaraciones informativas e información adicional), puedan optar por no presentar el dictamen fiscal obligatorio.-* Por lo tanto, el cambio (mucho ojo), no elimina la obligatoriedad del dictamen fiscal. Con lo anterior, ahora podemos clasificar a los contribuyentes de la siguiente manera: I. Contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente y que, cumpliendo las reglas que serán expedidas, opten por presentar el dictamen fiscal. II. Contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente y que, cumpliendo las reglas que serán expedidas, opten por no presentar el dictamen fiscal. III. Contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente y que no cumplan con las reglas que serán expedidas, y que por tanto seguirán obligados a presentar el dictamen para efectos fiscales. IV. Las donatarias y las empresas en fusión o escisión, obligadas a presentar dictamen para efectos fiscales. V. Empresas del sector público obligadas a presentar dictamen para efectos fiscales. VI. Contribuyentes que seguirán presentando para efectos fiscales, que dictaminen voluntariamente, no siendo obligados legalmente. CONTRIBUYENTES VOLUNTARIOS AL DICTAMEN FISCAL Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación Será voluntario para todos los contribuyentes, personas físicas y morales que: • En el ejercicio inmediato anterior al dictaminado hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00,
Reis, 1998
Con el lenguaje de los signos, la ciudad puede articular mecanismos de inclusión y exclusión jerárquica de sus ciudadanos. A la luz de una pintada en la ciudad letrada (y escrituraria) latinoamericana y sólo por su capacidad explicativa de la tensión por el espacio urbano de la escritura, se analiza el graffiti urbano contemporáneo y su potencial insurgente. Se contraponen dos movimientos diferentes, situados ambos en los años sesenta del siglo XX: el de los estudiantes que protagonizaron las revueltas estudiantiles de París y el de los jóvenes habitantes de los suburbios emigrantes de Nueva York. Entre el graffiti que producen ambos, los estudiantes con su saber y los jóvenes suburbanos con su defensa de la comunidad primigenia, se dan convergencias y divergencias. Se trata de explicar cada uno de ellos en su imbricación con el otro. Los graffitis de los noventa toman como referente a Zaragoza, ciudad piloto en España para el estudio de los comportamientos culturales urbanos de los españoles.
Algunos acostumbran denominar CAMINOS a las vías rurales, mientras que el nombre de CARRETERAS se lo aplican a los caminos de características modernas destinadas al movimiento de un gran numero de vehículos.
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Miguel Gutiérrez Correa; DEBOLSILLO, 2018
Boletin Cultural Y Bibliografico, 1986
Discursos del Sur, revista de teoría crítica en Ciencias Sociales, 2019