Cuando se dice que las pruebas se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica, no se está haciendo referencia a una sujeción del juez a la ley (tarifa legal), que le establece el valor a la prueba, ni tampoco a una absoluta libertad que implicaría arbitrariedad, sino a una libertad reglada, ya que el juez debe tener en cuenta para valorar la prueba los excedentes extralegales que son: las reglas de la experiencia, las de la lógica, de la ciencia y de la técnica.
La def inición es correcta, sólo que obedece a la tendencia de estrechar el trabajo probatorio al silogismo de la lógica formal, donde necesariamente debe haber una premisa mayor, 6 por tanto, no se trata casi nunca de máximas de experiencia que se tomarían como tal premisa y, por otro lado, el juez no hace silogismos para la valoración de la prueba, sino que el método es el inductivo, como lo demostraremos adelante.
Esta es la lógica que el juez emplea en la valoración de la prueba, si no tiene la ciencia y la técnica a su alcance, pero aún teniéndolas, tiene que empezar por darle cuerpo a lo que utilizará para esa valoración lográndola del sentido común, a diseñar hipótesis y analizar y valorar las pruebas para observar si resulta o no corroborada y así sucesivamente, es un trabajo arduo y dif icultoso que no cabe dentro del esquema del silogismo.
Ese margen para la movilidad intelectual en la asignación del mérito a las pruebas encuentra límite en los postulados de las ciencias, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia o sentido común.
3) Comparto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal de Colombia, que llama falso raciocinio a la mala aplicación que hace el juez de una regla de la experiencia, de la lógica, de la ciencia o de la técnica, para valorar una prueba porque en realidad la adecuación de la regla al caso supone no solamente extraerla del sentido común (en el caso de las reglas de la experiencia común), sino razonarla y estrecharla para aplicarla al caso concreto.
Una de las habilidades que toda persona que se mete al mundo jurídico debe desarrollar es la de argumentar… y es que para poder persuadir de una posición que se tiene, se requiere la técnica adecuada para poder exponer las razones con las que se cuenta para defender la posición que se pretende.
Sumario: I. El razonamiento jurídico como caso especial de razonamiento práctico general. II. Criterios para la fundamentación de las premisas: la respuesta de R. Alexy. II. Reglas y formas de la justificación externa. Reglas de la interpretación. (2) Argumentos interpretativos. (3) Enunciados de la dogmática jurídica. (3) Reglas del uso del precedente. (4) Reglas del razonamiento práctico general. III. Referencias bibliográficas I. EL RAZONAMIENTO JURÍDICO COMO CASO ESPECIAL DE RAZONAMIENTO PRÁCTICO GENERAL
Los desafíos sociales y el derecho como herramienta de transformación en Colombia y México, 2020
Con frecuencia se sostiene que la fundamentación de un fenómeno reside en su construcción histórica. Así, encontrar los fundamentos del derecho implicaría ir a los orígenes de las relaciones socia-les y descubrir los primeros comportamientos normados; contemporáneamente, se sostendría también que los fundamentos de la ciencia jurídica se encuentran en las corrientes del pensamiento iniciadoras de la sistematización científica.
Cuando yo estudiaba Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona, en la etapa de la transición a la democracia, el Código penal (art. 10.12) clasificaba como una circunstancia agravante el hecho de que el delito fuese cometido de noche. Obviamente, este era uno de los ejemplos favoritos de vaguedad de nuestros profesores de derecho penal. En España, a mediodía no es de noche y sí que lo es a medianoche, pero es imposible determinar en qué instante durante el crepúsculo comienza la noche. 'Noche' expresa un concepto vago, un concepto que tiene casos dudosos o marginales. En cambio, parece que otras expresiones, como 'casado', no son vagas. Toda persona o bien está casada o bien no lo está, tertium non datur. Al parecer no hay casos limítrofes de estar casado. No obstante, recuerdo también, de las lecciones de Derecho Romano, un caso -llamado el caso de la española abandonada-narrado por Cicerón (1967: I.40.183), que puede arrojar algunas dudas sobre la supuesta inmunidad respecto de la vaguedad de 'matrimonio': 3 Y qué del caso, transmitido por la memoria de nuestros padres, en los que un padre de familia que llega a Roma procedente de Hispania, habiendo dejado a su esposa embarazada en la provincia, y en Roma se casa con otra mujer, sin haber enviado comunicación alguna del divorcio a la primera, y después muere intestado, con otro hijo nacido de esta segunda mujer; surge entonces un contencioso ordinario, en relación con los derechos civiles del niño, nacido con posterioridad, y de su madre; puesto que si se juzgara de un modo estricto el divorcio de la primera no se había producido y la segunda habría quedado en la condición de concubina.
10 Una clasificación no contemporánea es la de Schopenhauer, que se basa en la disputa, y que propone lo siguiente: argumentación ad rem para refutar el argumento apoyándose en lo que el otro ha dicho; argumentación ad hominem o ex concessis, que es para refutar, apoyándose en quién lo dice; la refutación directa; la refutación indirecta, y el argumento apagógico. Schopenhauer, Arthur, Dialéctica erística o el arte de tener razón expuesta en 38 estratagemas, Madrid, Trotta, 1997.
Resumen: El trabajo aborda críticamente la recepción de la doctrina de ius puniendi en los procedimientos tributarios sancionatorios, particularmente en relación a los problemas de la carga de la prueba y el estándar probatorio Ius Puniendi, Carga de la prueba, Estándar probatorio Abstract: The paper addresses critically the doctrine of "ius puniendi" reception on administrative sanctioning proceedings on tax matters, particularly in relation to the problems of the burden and standard of proof. Ius Puniendi, Burden of Proof, Standard of Proof
En este artículo se presenta la utilización del aprendizaje analógico, en particular el razonamiento basado en casos, como herramienta de generación automática de la prosodia a partir de texto, el cual ha sido etiquetado de forma automática con atributos prosódicos. Se trata de un método basado en corpus para el modelado cuantitativo de la prosodia y su estimación en un sistema de conversión del texto en habla. El principal objetivo es conseguir un método común para predecir los 3 rasgos prosódicos principales: la curva de frecuencia fundamental (F0), la duración segmental y la intensidad. Se ha llevado a cabo una evaluación objetiva y subjetiva para considerar su uso en el ámbito de la síntesis del habla expresiva.
EXPERIENCIA PROCESAL DEL DERECHO: 1. La argumentación y los actos de iniciación del proceso judicial, 2. La argumentación en la prueba judicial, 3. El problema de la justificación de las sentencias judiciales. IV. A MODO DE CONCLUSIÓN
ENCICLOPEDIA DE FILOSOFÍA Y TEORÍA DEL DERECHO , 2015
SUMARIO: I. Lugar y Límites de la Razón Analítica en el Derecho. II. El lugar de la tópica en el derecho. III. El Puesto de la Retórica en el derecho. IV. Técnicas argumentativas y clases de argumentos. V. El Puesto de la Razón Práctica en el Derecho. VI. Reglas, Formas y Límites del Discurso Práctico General. VII. Reglas, Formas y Límites de la Argumen-tación Jurídica. VIII. Racionalidad, Lenguaje y Argumentación. IX. Bi-bliografía.
Sinópsis " Los autores parten de la idea de que el profesional es alguien que goza de un cierto privilegio o poder, que en última instancia la sociedad le ha conferido a través de las instituciones que ella ha ido creando (Universidad, Parlamento, etc.), y que su aceptación voluntaria en ejercer el servicio a la misma en algún sector de sus requerimientos, implica aceptar no sólo las ventajas sino también las cargas. Entre éstas están las jurídicas que se le imponen forzosamente, y también las voluntarias –como las éticas– que apelan a su íntimo compromiso en esforzarse por ser y parecer los " mejores " , rechazando no sólo al " mal " profesional sino también al " mediocre ". Es interesante advertir que los autores si bien participan de una misma fuente y norte en la reflexión, ello no implica dogmatismos ni unanimidad de pareceres, con lo que se refleja un interesante ámbito de debate y diálogo racional entre ellos, lo que resulta estimulante para la vida académica y necesario para que ella fructifique en aportes de interés ". Del Prólogo de Rodolfo Luis VIGO.