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2006
Partiendo del reconocimiento de la importancia que ha tenido la emergencia de la democracia en el siglo pasado, el presente trabajo propone reflexionar sobre los principios juridicos de comunicacion que deben ser tomados en cuenta durante un proceso electoral y sobre la posibilidad o no de restringir la libertad de expresion durante los periodos de campana y propaganda. De esta manera, se llegan a reconocer como principios fundamentales a la libertad de expresion, la prohibicion de la censura previa y la responsabilidad ulterior a la publicacion. Finalmente, haciendo una revision de la actual norma electoral, se hace una breve reflexion sobre los ilicitos de comunicacion en los procesos electorales, asi como se comenta la responsabilidad de los medios de comunicacion durante los periodos de campana y propaganda electoral.
Fifth edition of Retos Internacionales
Puede citar el presente artículo así: / To reference this article: Valenzuela, G. -Rochin, L. (2013). Libertad de expresión y su impacto en la democracia. Jurídicas CUC, 9 (1), 89 -100.
2024
Contenido Introducción Reflexiones interdisciplinarias sobre los problemas del desarrollo económico y social Sección I. Libertades y democracia Libertad de expresión y violencia política de género El derecho a la libertad de expresión en campañas electoral e influencers El rol de la democracia y los derechos humanos en los programas de gobierno contemporáneos Sección II. Seguridad Humana La justiciabilidad del derecho humano al agua en Colombia: Un gran desafío aún vigente El derecho a la vivienda y las personas en situación de calle en México. Una deuda invisible y pendiente Vivienda saludable: dos derechos humanos en correlación. La arquitectura como medio sincronizador del reloj biológico Neuroderechos y arquitectura del poder El derecho humano de la alimentación: casos México y Costa Rica 1. Pérez Martínez afirma que el ciberespacio es la nueva ágora mundial (2009).
La libertad de expresión es un derecho que constituye uno de los fundamentos de la democracia, aunque todas las sociedades demo-cráticas marcan ciertos límites a su ejercicio. El presente libro ex-plora hasta dónde pueden llegar tales límites respecto del ámbito de lo más relevante para su existencia: la política. En efecto, en esta obra se analiza la legislación y la jurispruden-cia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, frente a los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A partir de tal estudio, la autora realiza una crítica a las restricciones a la libre expresión en el ámbito electoral existentes en México, sosteniendo que su marco normativo respecto a la libertad de expresión es restrictivo, pudien-do violentar los derechos humanos y suponiendo consecuencias ad-versas para el diálogo democrático.
… de expresión y …, 2002
Jueces electorales y revolución digital, 2019
con-texto • revista de derecho y economía • n.º 50 • julio-diciembre 2018 • pp. 85-97 derecho económico Jueces electorales y revolución digital 1 francisco tortolero cervantes 2 RESUMEN Los académicos de las democracias emergentes, como la mexicana, solíamos considerar a las democracias consolidadas como un paradigma que guiaba nuestras aspiraciones democráticas. Cada una de las innumerables reformas tenía que coincidir con las mejo-res prácticas internacionalmente reconocidas en materia electoral. Repentinamente, los modelos de comunicación política cambiaron con la proliferación de plataformas digi-tales (como Facebook y Twitter) que están suplantando a la prensa escrita, la radio y la televisión. La aparición de nuevas realidades propias de esta llamada revolución digital están aproximando estos dos viejos hemisferios entre sí. La conflictividad electoral que se vivió en los países latinoamericanos parece interesar cada vez más a las democracias que creíamos invulnerables. Es así como incluso en aquellos países, los jueces deben vivir su cotidianeidad con normas desfasadas con los tiempos que vivimos. Y los legisladores advierten que el tráfico de información en internet no se puede regular con las reglas de las libertades públicas tradicionales (como las de expresión y de prensa). La prolifera-ción de campañas de desprestigio, conocidas también como fake news, está acercando a los países a encontrar soluciones que sobrepasen la falta de funcionalidad de las simples prohibiciones legales. En este artículo, se presentan algunos de estos desarrollos y puntos a considerar para abrir el debate y acercar a dos polos (viejas y nuevas democracias). Pero que ahora presentan realidades y controversias inéditas que, tarde o temprano, tendrán que llegar al conocimiento de los jueces electorales.
dictado diversas conferencias sobre dicha materia. Traducción a cargo de: Yuri Tornero Cruzatt quien sigue actualmente el doctorado en
Dialogos De La Comunicacion, 2010
Palabras clave: Democracia. Procesos electorales. Principios jurídicos de comunicación. Libertad de expresión. Resumen Partiendo del reconocimiento de la importancia que ha tenido la emergencia de la democracia en el siglo pasado, el presente trabajo propone reflexionar sobre los principios jurídicos de comunicación que deben ser tomados en cuenta durante un proceso electoral y sobre la posibilidad o no de restringir la libertad de expresión durante los periodos de campaña y propaganda. De esta manera, se llegan a reconocer como principios fundamentales a la libertad de expresión, la prohibición de la censura previa y la responsabilidad ulterior a la publicación. Palavras Chave: Democracia. Processos eleitorais. Principios jurídicos de comunicacao. Liberdade de expressao. Resumo Partindo do reconhecimiento da importância que teve a emergência da democracia no século passado, o presente trábalho propoe refletir sobre os principios jurídicos de comunicaçao que deben ser tomados em conta durante un processo elitoral e sobre a possi bilidade ou nao de restringir a liberdade de expressao durante os periodos de campanha e propaganda. Desta maneira, se chega a reconhecer como principios fundamentais à liberdade de expressao, a prohibiçao da censura previa e a responsabilidades ulterior á publicaçao. Finalmente, fazendo uma revisao da atual norma eleitoral, se faz uma breve reflexao sobre os ilícitos de comunicacao nos processos eleitorales, assim como se comenta a responsabilidade dos meios de comunicaçao durante os periodos de campanha e propaganda eleitoral.
Ius Humani. Law Journal, 2017
El proceso electoral 2017-2018 a iniciado en el marco de una crisis internacional -y ahora también nacional-sin precedentes y que afecta en mayor grado a los queretanos. Cuando se alcanzó la instauración de un gobierno de alternancia (2009), que esperábamos que fortaleciera el proceso de transición democrática en nuestro estado, reaparecen los pronósticos recesivos para agravar todavía más la crisis social derivada de la crónica pobreza y desigualdad que siguen padeciendo miles de queretanos, y de la creciente inseguridad, violencia y muertes, que como nunca antes en la historia sufrimos en el marco del combate al narcotráfico emprendida por el anterior gobierno federal y la pasividad del gobierno actual. La situación que hoy presenta el estado es desesperanzadora en los ámbitos fundamentales de la vida estatal. En lo económico, otra vez se vislumbran graves problemas. Ya que la sociedad había confiado en un gobierno de alternancia y que supuestamente a todos nos había de beneficiar ya fuera en lo político, económico, educativo, cultural, seguridad, comunicación, pero lamentablemente nos dejó en una situación de endeudamiento a todos las y los queretanos.
caso, los votos particulares, y se finaliza con un comentario a la sentencia formulado "desde la academia", en el que se presentan, desde una perspectiva crítica, las opiniones de reconocidos juristas que analizan el contenido de la resolución judicial y que ejercen, de esta forma, la importante función de crítica al Derecho vigente, papel del juez y del jurista contemporáneo, según nos enseñara Ferrajoli hace unos pocos años. Comentarios a las sentencias del TEPJF 1 1 La sentencia SUP-JDC-393/2005 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en agosto de 2005, es, a decir de los expertos que aquí la comentan, una sentencia paradigmática por el tratamiento y ponderación del derecho fundamental de la libertad de expresión que se tutela a favor de un militante de un partido político. En efecto, el problema jurídico está vinculado a las declaraciones en medios de comunicación que emitió el presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, en el año de 2005. En dichas declaraciones, el presidente de ese Comité Directivo anunció la conformación de un grupo interno al interior del Comité Municipal con la finalidad de analizar y estudiar los principios, doctrina, estatutos y reglamentos del partido. Sin embargo, esta conducta originó la sustanciación de un procedimiento disciplinario en contra de este militante ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Político, resolviendo en lo conducente, la suspensión por tres años de sus derechos político-electorales como miembro activo del partido político. Contra esta determinación, el militante promovió ante
Ciencia Jurídica, 2017
El presente trabajo de investigación se avoca al estudio del derecho fundamental de la libertad de expresión, analizado a partir de su naturaleza jurídica; de sus dimensiones individual y social o política; de sus posibles alcances, y de sus restricciones. De cómo varían los parámetros de protección del citado derecho fundamental dependiendo de la dimensión que se ejerza del mismo: individual o social; cuando dicho derecho se ejerce a través de La Internet y las redes sociales; y cuando se ejerce bajo el contexto de los procesos electorales.
A. Introducción 1. Las elecciones constituyen uno de los momentos fundamentales de la participación política y la vida democrática. El voto es un mecanismo esencial de las democracias representativas a través del cual el pueblo no solo elige a sus gobernantes sino, también, acepta o rechaza las políticas y el rumbo del gobierno y, en general, expresa su voluntad. 2. Los procesos electorales están íntimamente vinculados a la libertad de expresión e información, ya que para que los ciudadanos puedan llevar adelante sus decisiones en el momento de votar es indispensable que cuenten con la mayor cantidad de información posible. Para esto, es crucial que los hechos, las ideas y las opiniones circulen libremente. Sin lugar a dudas, el modo más común que tienen los ciudadanos de informarse en la actualidad es a través de los medios de comunicación de masas. 3. Durante los procesos electorales, entonces, la libertad de expresión cobra particular importancia. Sin embargo, es frecuente que se impongan ciertas restricciones a este derecho durante las campañas políticas y los comicios. Dentro de las más comunes se encuentran las limitaciones a la duración y los gastos de las campañas políticas, las regulaciones sobre la propaganda partidaria y las prohibiciones de difusión de encuestas de opinión y sondeos de boca de urna. 4. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte Interamericana) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) han sostenido que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. La Corte Interamericana, además, ha expresado que, debido a su importancia, es imprescindible que se proteja y garantice el ejercicio de este derecho en el debate político 1 La elaboración de este capítulo fue posible gracias a la investigación y redacción preliminar realizada por Eleonora Rabinovich, reciente egresada del programa de maestría en Latin American and Caribbean Studies de New York University. Ella fue pasante en la Relatoría durante el año 2005. La Oficina agradece su contribución.
Juridicas Cuc, 2013
Resumen La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 40° plantea que el Estado Mexicano debe ser democrático; no obstante, en el presente artículo se plantea como problema central ¿qué tan democrático es nuestro país?, de acuerdo a lo que plantea Dahl (1997), tomando como punto de referencia un primer requisito que es la igualdad de oportunidades de los ciudadanos para formular sus preferencias y la existencia de una plena libertad de expresión que se encuentra plasmada en el Artículo 6° Constitucional de México.
Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, 1978
Información, libertad y derechos humanos: la …, 2004
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