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INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
Libro: Compendio de derecho civil. Autor: Rafael Rojina Villegas.
DESARROLLO DE LA MATERIA DE CONTRATOS PARA LA LICENCIATURA EN DERECHO
Las obligaciones de hacer consisten en actos positivos mediante los cuales se realizan servicios, como puede ser, por ejemplo, el caso de la prestación que consista en realizar la pintura de un cuadro, o ejercer la defensa en un proceso, o escribir una obra literaria. Estas obligaciones «imponen al deudor el desarrollo de una actividad que permita al acreedor la satisfacción de su interés (prestar un trabajo, ejecutar alguna obra, gestionar un asunto)». Tienen pues por objeto uno o varios actos del deudor distintos de la entrega de la cosa. La obligación de hacer «es aquella cuya prestación consiste en un hecho o acto que no entraña ningún dar, vale decir, que no implique transferencia de una cosa, a menos que esa transferencia (entrega, tradición, etc.) sea un complemento del hecho o acto fundamental. Esta se encuentra, típicamente, contenida en la prestación de un servicio (profesional, etc.) o en la ejecución de una obra (una casa, un libro, un puente, un camino, etc.); particularmente, cuando el acreedor no pone los correspondientes materiales». La ley exige que las obligaciones de hacer se cumplan en el plazo y modo estipulados.
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