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L 342/1 I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) N o 1221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n o 761/
y Saneamiento, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones, como instrumento técniconormativo que rige a nivel nacional, y por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, y se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del RNE, a fin que se encargue de analizar y formular las propuestas para su actualización; Que, con Informes Nº 01 y 02-2009/VIVIENDA/VMVU-CPARNE, el Presidente y Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Actualización del RNE, eleva las propuestas de modificación de ocho (8) Normas Técnicas del RNE; G.050 Seguridad Durante la Construcción; OS.050 Redes de Distribución de Agua para Consumo Humano; OS.070 Redes de Agua Residuales; A.010 Condiciones Generales de Diseño; A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad; E.060 Concreto Armado; EM.040 Instalaciones de Gas y EM.080 Instalaciones con Energía Solar, así como la modificación de los Anexos de la Norma Técnica A.030 Hospedaje y el cambio de denominación de la Norma Técnica A.120; Accesibilidad para Personas con Discapacidad por A.120; Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores; las mismas que han sido materia de evaluación y aprobación por la referida Comisión conforme aparece en las Actas respectivas, que se anexan a los Informes citados; Que, estando a lo informado y a las propuestas de Normas Técnicas, Anexos y cambios de denominación, a que se refiere el considerando precedente, alcanzadas por la Comisión Permanente de Actualización del RNE, resulta necesario disponer la modificación de las mismas con la finalidad de actualizar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitución Política del
Que uno de los propósitos de la presente administración es ejercer un gobierno democrático, cercano a la comunidad y con sentido humano, que garantice el estado de derecho en un marco de legalidad y justicia, que al amparo de los más altos valores éticos y el trabajo corresponsable, impulse decididamente la participación social y ofrezca servicios de calidad para elevar las condiciones de vida de los mexiquenses.
Art. 02º. El presente Reglamento Académico tiene por objetivo facilitar a los estudiantes, docentes y órganos de gobierno, un instrumento normativo del procedimiento académico-administrativo en la Universidad. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Art. 03º. La Universidad establece y organiza su régimen académico por Facultades en las modalidades: presencial y distancia. Art. 04º. Las Facultades son las unidades fundamentales de organización, formación académica y profesional. Están integradas por docentes y estudiantes. El Consejo de Facultad y los docentes organizan, estructuran y ejecutan el currículo de estudios. Art. 05º. Las Facultades según su naturaleza, cuentan con Carreras Profesionales, que son órganos de línea y encaminan los estudios conducentes a obtener las certificaciones: Grado Académico de Bachiller y Título Profesional. Art. 06º. El Departamento Académico es una unidad de servicio académico, integrado por los docentes adscritos a él y provee docentes a las Carreras Profesionales para el desarrollo de las Unidades de Ejecución Curricular según el currículo y naturaleza de las mismas. Art.07º. Las Coordinaciones de Asuntos Académicos son órganos de apoyo a las facultades, encargadas de ejecutar los procesos académicos y administrativos de las Facultades. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Art. 08º. Para ser estudiante en cualquiera de las modalidades establecidas por la Universidad debe: Haber alcanzado una vacante en el examen de admisión. Registrar su matrícula en forma oportuna según el Calendario Académico de la Universidad. Art. 09º. El Consejo Universitario, aprueba el Calendario Académico para cada periodo lectivo, a propuesta del Vicerrector Académico, el mismo que es elaborado por la Oficina de Desarrollo Académico, con participación de los coordinadores de Asuntos Académicos de las Facultades, Filial y Sedes, tendiendo carácter de inmodificable.
RESUMEN: Este artículo analiza el contenido del Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Se trata del primer instrumento que ofrece una respuesta de conjunto a todas las cuestiones que, desde la perspectiva del Derecho internacional privado, plantea esta institución. El estudio de sus aspectos esenciales permite realizar una valoración de su compleja regulación.
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Reglamentación de la asociacion electrotecnica, 2006