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DEL DAÑO POR REPERCUSION 0 REBOTE

Abstract

de Derecho Civil. Universidad Adolfo Ibtiez Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra 0 1. CERCA DEL DAÑO POR REPERCUSION 0 REBOTE

Key takeaways

  • Sin embargo, a pesar de estas declaraciones sobre el derecho a la indemnización que asiste a otras personas diferentes de la víctima inicial, subsiste todavía el problema de la precisión de qué personas son las que están legalmente investidas de la titularidad para pretender ser indemnizadas por el autor del daño.
  • De hecho, Alessandri afirma que la solución es "idéntica" a la anterior, por lo que pueden demandar la indemnización los que sufren en raz6n del suceso y que los hiere en sus propios sentimientos y efectos, aunque no sean ni herederos ni parientes, puesto que la ley no tiene en cuenta un vínculo en particular ni limita la reparación de este daño a dete 7 inadas personas, a pesar de que no vivan a expensas de la víctima directa73.
  • Así se ha indemnizado moralmente al cónyuge del fallecidog6; a los padres legítimos por la muerte del hijoV; al hijo por la de sus padres g8; a los padres naturales de la víctima-; a la madre natural de ella'"; a los hermanos de la víctimalo'; a los hermanos naturalesto2; ala abuela de la víctima directato3; a los padres de ella conjuntamente con sus hermanoslM e incluso se ha dado lugar a la indemnización por daño moral del hijo póstumo de la victima que muri6 en el accidenteto5.
  • Una primera cuestión en la puede tener incidencia el principio de autonomía del daño por rebote es en la posible creación de una suerte de orden de prelación entre sujetos más cercanos a la víctima y los más lejanos, en el cual la indemnización de aquellos excluye la de estos.
  • Finalmente, y en un punto en el cual la autonomía del daño por rebote comienza a presentar fisuras importantes, habría que concluir, en teoría, que dado que el perjuicio reclamado por estas víctimas es en calidad de perjudicados y no de herederos, no cabría considerar como criterio reductor de la indemnización la exposición imprudente al daño prevista entre nosotros en el articulo 2330 del Código Civil, puesto que la víctima por rebote no se ha expuesto a este perjuicio.