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Hay una doctrina bíblica que debe darse a conocer. Hay una doctrina bíblica que da la seguridad de la salvación a todo aquel que la escucha y cree en El. Hay una doctrina que estamos obligados por mandato legal divino a predicarla. Hay una doctrina bíblica que es la base de nuestra aceptación ante Dios. Por esta razón confió en el poder del Espíritu Santo de Dios de cautivar al lector a que pueda comprender y predicar la doctrina de la Justificación por la fe y la doctrina de la perseverancia de los santos como nunca antes fue hecha.
Ensayo Justificativo, 2019
Postulante a la Maestría de profesionalización en trastornos del desarrollo infantil, mención autismo Resumiré mis intereses para iniciar este programa de posgrado indicando que comprender las problemáticas de los niños, niñas, y adolescentes (NNA) con necesidades educativas especiales (NEE) durante su desarrollo escolar (pero partiendo de un entendimiento también de NNA sin trastornos), específicamente la implementación de adaptaciones curriculares que respondan efectivamente a las necesidades y potencialidades de esta población, mediante acciones coordinadas entre los docentes, representantes, y otros profesionales, siendo el Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) fundamental en el logro de este objetivo, teniendo en cuenta cómo las condiciones sociales en las que suceden estas situaciones configuran el panorama para el abordaje ulterior.
AMPARO INDIRECT O NÚM. 636/17-111 QUEJOSO : r.1 PRINCIP AL :J·-1 r""nu ~s r.,-:: i¡ ~ .. 1 J•...-¡·' 1 ASUNTO: SE RINDE INFORME JUSTIFICA DO. C. JUEZ CUARTO DE ISTRITO EN EL ESTADO, p R E s E N T E.-I ROBERTO 1 RENTERÍA MANQUER OS, en mi carácter de Secretario de la Presidenc ia Muni<tiJ'.)al .ycd~, 1 t' .;l. Ayuntamie nto de Juárez, Chihuahua y Encargado del Despacho de los Asuntos de la Presidenc ia Municipal por Ministerio de Ley, de conformid ad con las facultades conferidas en los artículos 20. y 100 del Código Municipal para el Estado, correlativo al artículo 15 fracción 11 dél Reglamen to Orgánico de la Administra ción Pública del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua , y por acuerdo delegatori o del propio Presidente , según oficio DP/21 2/2017 de fecha 24 de agosto de 2017 , ÓSCAR LUIS PÉREZ PÉREZ, TESORER O MUNICIPA L, RAÚL RODRiGU EZ SANTILLA NES, DIRECTO R GENERAL DE SERVICIO S PÚBLICOS MUNICIPA LES, personalid ad que tenemos debidame nte acreditada en los autos del juicio que al rubro se indica, ante Usted, respetuos amente comparec emos para rendir el siguiente: INFORME JUSTIFIC ADO: Que estando en legal tiempo y forma, con fundamen to en lo dispuesto por el Artículo 117 de la Ley de Amparo, venimos por medio del presente ocurso a rendir el informe justificado , manifesta ndo que SON CIERTOS los actos reclamado s al Ayuntamie nto del Municipio de Juárez, pues efectivam ente se emitieron los acuerdos que señala la parte quejosa en su demanda de amparo, mediante los cuales se otorgaron autorizaci ones para iniciar apenas, un procedimi ento de licitación de una concesión del servicio de alumbrado público, lo cual es totalmente ajustado a derecho. Con independe ncia de lo anterior, hago valer las siguientes ca usales de improcede ncia del juicio de amparo: PRIMERO .-En el caso que nos ocupa, resulta ext~mp oránea la presentac ión de la demanda de garantías, toda vez que violenta lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Amparo. Resulta evidente que la demanda de amparo de que se trata, no fue presentad a dentro del plazo que al efecto establece el precepto legal señalado, en relación con el acto reclamado que la quejosa describe en el inciso a) del apartado IV de la demanda de garantías titulado ACTOS RECLAMA DOS.
1. Exposición de motivos de la presente investigación: No existe en la actualidad campo del conocimiento completamente nuevo, porque resulta claro que toda creación o descubrimiento toma indiscutiblemente elementos ya conocidos del caudal de datos científicos acumulados en el proceso de desarrollo histórico del saber humano. En este sentido, el Derecho, aún cuando no constituye una ciencia (todavía), se constituye sin embargo en un importante instrumento de regulación de la vida social, en un mecanismo de ingeniería social utilizable para construir el modelo de sociedad deseable; pues bien, ocurre que este derecho-con todos sus principios, instituciones y normas positivas-varía según la época que pretende regular, no es estático, y por lo mismo se puede afirmar que no existe "un" derecho-único y absoluto-sino tantos derechos como épocas y sociedades han transcurrido y existido respectivamente. Estos cambios han sido originados por diversos factores, que no son necesariamente los mismos a través de la historia. Hoy asistimos-una vez más-a estos cambios "necesarios" e inevitables, las nuevas condiciones existentes en la época que nos ha tocado vivir están generando problemas insospechados, hasta hace algunas décadas atrás, afectando los diferentes órdenes de nuestra vida. El Derecho, cuyos postulados han sido tan largamente construidos no pueden escapar-una vez más-a estos
es un tema que en México ha causado mucha polémica a lo largo de los años, es un tema de gran delicadez y de gran problema a nivel físico, social, interpersonal e intrapersonal. De acuerdo con estudios recientes relativamente la INEGI nos indica que en el año de 2010 en México había solamente una población de 112,336,538 personas, de las cuales según las encuestas 43,24%, o sea estamos hablando de 48,575,560 personas requieren servicios optométricos en México lo cual nos lleva a afirmar que en términos mundiales los errores de refracción no corregidos constituyen la causa más importante de la discapacidad visual. Según la INEGI la segunda discapacidad en el país es la visual.
1. Explicación y justifi cación: sentido y valor. El problema de la justificación como problema de existencia del Estado. Justifi cación, no de la coacción sino de los mayores sacrifi cios. 2. La justifi cación no puede ser sino moral: función del Estado en función del derecho. Amplitud progresiva de la conciencia jurídica. Secularización de la conciencia jurídica cristiana. 3. Confusión del problema de la validez con el de vigencia. El derecho del más fuerte como justifi cación moral. Legalidad y legitimidad: legalidad del Estado de derecho. 4. Justifi cación universal del Estado. Los principios éticos del derecho: su exigencia de efectividad; su certeza. El aseguramiento del derecho. 5. Justifi cación del Estado concreto. Las ideologías sociales legitimadoras. El monopolio de la función jurídica. 6. El derecho moral de resistencia: el demonio del poder: eterno confl icto.
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En todos los grupos, organizaciones y sociedades surgen controversias, y la iglesia no es una excepción. Después que el Cristo Jesús se fue al cielo, surgió una controversia entre dos de sus apóstoles: Santiago (Jacobo, uno de los hermanos de Jesús) y Pablo (Saulo de Tarso). La controversia fue en torno a la justificación, o sea, acerca de cómo Dios nos absuelve de pecados y nos declara justos.
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European Journal of Pragmatism and American Philosophy, 2019
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1998
Revista chilena de derecho, 2012