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Químicos y metales

Key takeaways

  • 3.7 Los gobiernos locales provinciales y distritales se encargan de velar por la sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano (artículo 12 del Reglamento de la Calidad de Agua para consumo humano aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA).
  • El Reglamento de la calidad de agua para consumo humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA, establece en su artículo 50°, las Obligaciones del proveedor de agua para consumo humano, siendo estas las siguientes: 1.
  • En los parámetros analizados, los valores se encuentran por debajo del LMP del Reglamento de la calidad de agua para consumo humano.
  • En los parámetros analizados, se presentan valores por debajo del LMP establecidos en el Reglamento de la calidad de agua para consumo humano.
  • 7.1 Los resultados del análisis de las muestras de agua de consumo humano (M1, M3, y M4) obtenidas a la salida de la planta de tratamiento de agua "La Tomilla" y las redes de distribución de agua evidencian que los valores de los parámetros hidrobiológicos (organismos de vida libre) superan los límites máximos permisibles (LMP) establecidos en el Reglamento de la Calidad de Agua para Consumo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 031-2010-SA.