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publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002 TEXTO VIGENTE Contiene la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-2010 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: Artículo Primero. Se expide la siguiente: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes. Artículo 2°. Acceso a la justicia. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado. Artículo 3°. Proceso oral y por audiencias. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva. Artículo 4°. Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes. Artículo 5°. Concentración. El juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este código. Artículo 6°. Inmediación. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan. Solo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas extraprocesales, las pruebas trasladadas y demás excepciones previstas en la ley. Artículo 7°. Legalidad. Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos. El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley. Los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio. Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos si es ocasionada por negligencia suya. Artículo 9°. Instancias. Los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola. Artículo 10. Gratuidad. El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y de las costas procesales. 4. De los procesos de sucesión de menor cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-436 de 2013, siempre y cuando la estructura y funcionamiento de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, garantice los procedimientos de imparcialidad e independencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas. CAPÍTULO II NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencias C-083 y C-369 de 2014. Parágrafo.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TEXTO VIGENTE (a partir del 01-01-2014) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TEXTO VIGENTE (a partir del 01-01-2014) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013
11ª edición, mayo de 2015 LEY DEL ISR 2015 Texto y Comentariois Comisión Fiscal Son propiedad del editor. ninguna parte de eSta obra puede Ser reproducida o tranSmitida, mediante ningún SiStema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier SiStema de recuperación y almacenamiento de información), Sin conSentimiento por eScrito del editor.
mayo 17) Diario Oficial No. 48.433 de 17 de mayo de 2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA
11ª edición, mayo de 2015 LEY DEL ISR 2015 Texto y Comentariois Comisión Fiscal Son propiedad del editor. ninguna parte de eSta obra puede Ser reproducida o tranSmitida, mediante ningún SiStema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier SiStema de recuperación y almacenamiento de información), Sin conSentimiento por eScrito del editor.
"Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: La Voluntad" Albert Einstein, científico nacionalizado estadounidense, 1,955. Las economías de todo el mundo se sostienen en base al concepto de intercambio. Entre los pueblos se intercambian: educación y cultura, bienes y servicios, que permiten a los participantes mejorar y ser más competitivos.
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