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1987, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho
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En lo sucesivo citaremos esta obra por la quinta edición alemana y mediante las iniciales TJ, remitiéndonos entre paréntesis a la página correspondiente de la traducción española, cuando ésta exista, pues la edición por la que citamos finaliza con un apéndice (Anhang zur Fortentwicklung der Topik) que no cuenta con traducción, si bien en su versión alemana original fue publicado entre nosotros ya en 1973, bajo el título Zur zeigenössichen Fortentwicklung derjuristichen Topik («Anales de la Cátedra Francisco Suárez», 13/2, 1973, pp. 9-17). En varias ocasiones los términos de nuestra traducción del texto de Viehweg no se corresponderán exactamente con los de la mencionada edición castellana. En nuestro idioma, el más completo resumen de esta obra de Viehweg se contiene en RECASENS SICHES, L., Panorama del pensamiento jurídico en el siglo XX, vol. II, México, Porrúa, 1963, pp. 1.060-1.080. 3 TJ, p. 31 (trad. 49). 4 TJ. p. 32 (trad. 50). 5 TJ. p. 31 (trad. 49). 6 TJ, p. 32 (trad. 50). 7 TJ, p. 96 (trad. 129). En este punto creemos que la traducción de la edición castellana no es del todo exacta, por lo que se recomienda su cotejo con el original alemán. 8 TJ, p. 97 (trad. 129). 9 TJ, p. 97 (trad. 129-130). 12 Íbid. 13 Íbid. 14 TJ, p. 44 (trad. 63). 15 TJ. p. 43 (trad. 62). 16 TJ. p. 82-83 (trad. 112-113). 17 TJ, p. 44 (trad. 63).
27 porque lo que en su teoría distingue a los derechos especialmente es que en manos del titular se encuentra el poder de alterar el status del correlativo obligado. Al lado de esos derechos se encuentran los llamados «derechos-inmunidad», cuya elucidación conceptual puede hacerse también a través de la noción de «norma que confiere poder», porque la «inmunidad» no es sino un concepto parasitario del de «poder»: es simplemente la no-presencia de poder atribuido a alguien para modificar las normas que definen mi status legal. Y lo mismo o algo muy parecido podría afirmarse, por ejemplo, de la teoría de Feinberg, ya que, al identificar la noción de 'derecho' con la noción de 'pretensión', 'exigencia' o 'acción' («claim») evita que pueda ser definida en términos deónticos estrictos; para dar cuenta de ella tendremos, pues, que recurrir a un tipo de expresiones o «normas» diferentes de las clásicas.
Revista Direito & Paz
El presente trabajo se refiere a la Tópica como una técnica o método que enseña a extraer argumentos desde un locus o lugar teórico determinado, a fin de aplicarlos a la solución de un caso o problema particular, ya sea desde la óptica de Cicerón, basada en los textos de Aristóteles sobre el particular, o desde la visión de Theodor Viehweg y Juan Antonio García Amado. Partimos de la base que existen varias formas o métodos de enseñanza del Derecho, mas algunas de ellas no han sido suficientemente trabajadas y aplicadas en las universidades chilenas. Una de ellas se refiere al debate como herramienta de superación de obstáculos argumentativos, y que requiere de cursos accesorios de oratoria y argumentación jurídica, y otra, que se refiere al uso de los Tópica.
2001
László Vasas Tópica y el Quijote El topos, según las definiciones, es un motivo o la configuración estable de varios motivos que son usados con cierta frecuencia por los escritores y, sobre todo, por los oradores que necesitan materiales genéricos, de hallazgo fácil. La tópica es el código de estas formas estereotipadas, temas consagrados, enunciaciones convencionales. Aunque formas vacías, los topoi han sido utilizados por todos los grandes escritores, que han sabido revitalizarlos. La teoría de tópicos era un área donde convergían las tres disciplinas del "trivium" medieval, por esto el término topos (o locus) estaba imbuido de ambigüedad ya en la cultura clásica. 1 "El topos posee un contenido fijo, independiente del contexto. [...] Son fragmentos arrancables (prueba de su fuerte reificación), movilizables, transportables: son los elementos de una combinatoria sintagmática". 2 Barthes habla de tres definiciones sucesivas o, al menos, tres orientaciones del término. La tópica es-o ha sido-: 1. un método que según Aristóteles "nos pone en condiciones, ante cualquier tema propuesto, de ofrecer conclusiones sacadas de razones verosímiles"; 3 2. es, además, una red de formas vacías, donde "los argumentos se esconden, están ocultos en regiones, en profundidades, en estratos de donde hay que extraerlos, despertarlos; la tópica es una partera de lo "latente": es una forma que articula contenidos y produce así fragmentos de sentido, unidades inteligibles", 4 3. y la tópica es una reserva: "los lugares son, en principio, formas vacías; pero estas formas mostraron muy pronto una tendencia a llenarse siempre de la misma manera, a apoderarse de contenidos, primero contingentes, luego repetidos, reificados. La tópica se transformó en una reserva de estereotipos, de temas consagrados, de fragmentos enteros que se incluían obligatoriamente en el tratamiento de cualquier tema". 5 Un topos entendido como "combinación conocida y estereotipada de diversos elementos de la fábula en el nivel de la historia" 6 es una forma general de intertextualidad. No se liga a un autor, a una obra, a una época, ni siquiera a un género particular. Los temas o motivos convencionales que los oradores y también
DIGESTO 50.17.
Análisis Filosófico, 2018
El propósito principal de este trabajo es presentar un argumento crítico aplicable a aquellas posiciones interpretativistas según las cuales, en la medida en que el objetivo de la teoría jurídica es identificar y explicar conceptos institucionales, es imprescindible asumir la necesidad de un punto de vista interno. Una parte substancial del artículo está dedicada, por una parte, a mostrar la ambigüedad de esta tesis y, por otra, a justificar la distinción entre dos sentidos, uno epistemológico y otro pragmático, en los que las expresiones “punto de vista interno” y “punto de vista externo” pueden ser entendidas. Detectar esta ambigüedad, en primer lugar, permite mostrar diferentes formas de entender los conceptos institucionales. En segundo lugar, hace posible captar un peculiar tipo de indeterminación que afecta a todo discurso referido a las instituciones sociales en general y a las instituciones jurídicas en particular.La tesis central sostenida en este trabajo es que, para ident...
DEBATE SOBRE LA UTILIDAD DE LA METODOLOGÍA JURÍDICA: UNA RECONSTRUCCIÓN CRÍTICA DE LAS ACTUALES CORRIENTES METODOLÓGICAS EN LA TEORÍA DEL DERECHO, 2009
RESUMEN: Este trabajo se divide en dos partes: La primera explora algunas de las concepciones actualmente dominantes en la metodología jurídica, distinguiendo entre tres vertientes básicas: la primera (catalogada como "muy optimista") sostiene que los métodos jurídicos son esenciales para alcanzar una solución correcta y justa en el derecho; la segunda vertiente (considerada "no tan optimista") alberga alguna esperanza de que dichos métodos sean útiles -ya no para encontrar la respuesta única-, pero sí para argumentar mejor; esto es, más racionalmente; finalmente, la tercera vertiente (denominada "nada optimista") advierte que los métodos del derecho rara vez cumplen una tarea sustantiva que vaya más allá de la mera legitimación ulterior de las decisiones. La segunda parte del artículo defiende una idea central; a saber, que la metodología del derecho tiene una tarea básicamente simbólica; o sea, ella sirve para convencer al público-y también a los juristas-de que el dere-cho puede ser objetivo, racional y justo. En este sentido, la metodología cumple una función de consuelo (¡y de propaganda gremial!) con respecto a la realidad jurídica. Finalmente, el trabajo postula el llamado People-Skepticism como una herramienta heurística-metodológica de análisis en el mundo jurídico y social. ABSTRACT: This article is divided into two parts: the first part explores some of the dominant principles recognized today in the field of Legal Methodology, and describes three main approaches: the first approach (regarded as "too optimistic") claims that legal methods are essential to obtain equitable legal conclusions. The second approach (considered “less optimistic”) states that these methods –even though they do not help to find the “one right answer”– are useful in forming more coherent and rational arguments. Finally, the third approach (regarded as “not optimistic at all”) warns that legal methods rarely have a function beyond the mere legitimation of previously held decisions. The second part of the essay defends the central thesis that Legal Methodology has basically a symbolic function. It serves to persuade people –including jurists– that law is genuinely objective, rational, and just. In this sense, Legal Methodology acts as a form of consolation (a source of spiritual comfort!). Finally, this article presents the so-called “people scepticism” as a heuristic tool to interpret the legal and social world.
En esta parte se pretende inducir al alumno en el conocimiento de las diversas técnicas de aplicación del derecho, como son la lógica formal y la lógica racional, determinándose la diferencia entre ambos así como el uso de los instrumentos con que cada uno de dichos sistemas cuenta, que son el silogismo, la dialéctica y la retórica. Se buscará inducir primariamente al alumno en el conocimiento de la argumentación y la interpretación, así como el uso del lenguaje en estos instrumentos de aplicación del derecho.
Ex Libris. Facultad de Filosofía y Letras, 2017
La Información en Derecho de Vasco de Quiroga (1535) se inscribe dentro de la polémica colonial en torno a la posibilidad de legitimar una guerra justa contra el indio. Miembro de la Segunda Audiencia de México, Quiroga denuncia en su escrito los abusos perpetrados por los conquistadores en América, que destruyen poblaciones idealizadas de indios dóciles y bondadosos. A su vez, propone una nueva forma de organizar las comunidades en las colonias: la fundación de pueblos-hospitales. Este trabajo busca responder a la pregunta acerca de cuál es la función de las representaciones utópicas del otro en la Información en Derecho y su relación con el proyecto de fundar dichos pueblos.
Revista Telemática de Filosofía del Derecho, Nº 16, 2013, pp. 83-108. ISSN: 1575-7382. , 2013
Resumen: El presente artículo realiza una aproximación a la tópica jurídica desde Theodor Viehweg con el objeto de reivindicar su contribución a la ciencia del derecho. Se estudian los fundamentos de la tópica jurídica a través de su desarrollo en Aristóteles, Cicerón y Vico, así como su pervivencia desde el ius civile y el mos italicus hasta la moderna doctrina civilista. Por otro lado, se ofrece una panorámica de las principales críticas recibidas por el pensamiento tópico por parte de la metodología sistemática y formalista. Se concluirá la reflexión abriendo el debate sobre la pérdida de vigencia del método tópico y su relación con la aporía fundamental de la justicia, el Estado moderno y la práctica del derecho. Palabras clave: tópica jurídica, teorías de la argumentación, ciencia del derecho, pensamiento problemático, discurso jurídico, racionalidad. Abstract: This article is an approach to the legal topics of Theodor Viehweg in order to vindicate his contribution to the jurisprudence. Therefore, we study the basics of the legal topics through its development in Aristotle, Cicero and Vico, and its survival from the ius civile and mos italicus to modern civil doctrine. On the other hand, this article provides an overview of the main criticism against legal topics by the systematic and formalist methodologies. Our reflection will conclude by opening a debate on the loss of relevance of legal topics and its relation to the fundamental problem of justice, the role of modern State and the practice of law. Key words: Legal Topics, Theories of Legal Argumentation, Jurisprudence, Problematic Thinking, Legal Discourse, Rationality.
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ANAMORPHOSIS - Revista Internacional de Direito e Literatura
DIÁLOGO ENTRE LA TEORÍA COMUNICACIONAL DEL DERECHO Y OTRAS PERSPECTIVAS TEÓRICAS, 2022