2003
La cláusula de conciencia supone una importante excepción a los poderes del empresario, pero, a su vez, ofrece a éste una válvula de seguridad para que la Redacción se mantenga editorialmente homogénea de una manera pacífica. Garantiza, en definitiva, la supremacía del poder editorial sobre la libertad de expresión e información del periodista al que se le permite salvar su conflicto de conciencia de la manera menos traumática posible. Ramos (2000, p. 128) muestra el escepticismo sobre la posibilidad práctica de invocación en la presente situación de precariedad, escepticismo muy comprensiblemente compartido por gran parte del movimiento profesional. Ciertamente, el periodista precario, con muy poco tiempo en la empresa y, por tanto, con derecho a una indemnización muy corta, que sabe que le espera el desempleo, puede sentir la tentación de acallar su conciencia cuando entre en conflicto con las nuevas condiciones editoriales; se traicionará a sí mismo y a partir de entonces tendrá que adoptar un actitud falsa en su trabajo de interpretar la realidad o de lo contrario, tarde o temprano, aparecerá el conflicto y el empresario recurrirá al despido... En este sentido la cláusula, por mucho que su ejercicio suponga un importante riesgo profesional, sigue siendo imprescindible. En cualquier caso, constituye un elemento destacado del estatuto profesional que demuestra cómo los derechos profesionales inciden en la relación laboral. Además, el valor interpretativo de la cláusula (Desantes, 1977, p. 40) y sus propios fundamentos se proyectan sobre la relación laboral y sirven para resolver otros conflictos sin necesidad de llegar a la extinción de la relación.