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Este artículo tiene como base el trabajo de titulación del mismo nombre realizado por la autora con la tutoría del co-autor.
En el transcurso de su noveno quinquenio, la Comisión Teológica Internacional llevó a cabo un estudio referente a la sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia. El trabajo fue realizado por una Subcomisión presidida por Mons. Las discusiones generales sobre este tema se desarrollaron tanto a lo largo de varios encuentros de la Subcomisión, como durante las Sesiones Plenarias de la Comisión, realizadas en los años 2014-2017. El texto presente fue aprobado en forma específica por medio de un voto escrito por la mayoría de los miembros de la Comisión durante la Sesión Plenaria del año 2017. A continuación fue presentado para su aprobación a su Presidente, S.E. Luis F. Ladaria S.J., Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe, quien autorizó la publicación después de recibir el parecer favorable del Santo Padre, el 2 de marzo de 2018. INTRODUCCIÓN EL KAIRÓS DE LA SINODALIDAD 1. «El camino de la sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio»[1]: este es el compromiso programático propuesto por el Papa Francisco en la conmemoración del quincuagésimo aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos por parte del Beato Pablo VI. En efecto, la sinodalidad-ha subrayado-«es dimensión constitutiva de la Iglesia», de modo que «lo que el Señor nos pide, en cierto sentido, ya está todo contenido en la palabra "Sínodo"»[2]. 2. El documento presente se propone ofrecer algunas líneas útiles para profundizar teológicamente el significado de este compromiso, al mismo tiempo que una orientación pastoral acerca de las consecuencias que se derivan de él para la misión de la Iglesia. En la introducción se ofrecen los datos etimológicos y conceptuales necesarios para iluminar de modo preliminar el contenido y el uso de la palabra "sinodalidad", y contextualizar a continuación la riqueza y la novedad de la enseñanza que el Magisterio, siguiendo la línea delConcilio Vaticano II, nos propone acerca de ella. Sínodo, Concilio, sinodalidad 3. "Sínodo" es una palabra antigua muy venerada por la Tradición de la Iglesia, cuyo significado se asocia con los contenidos más profundos de la Revelación. Compuesta por la preposición σύν, y el sustantivo ὁδός, indica el camino que recorren juntos los miembros del Pueblo de Dios. Remite por lo tanto al Señor Jesús que se presenta a sí mismo como «el camino, la verdad y la vida» (Jn 14,6), y al hecho de que los cristianos, sus seguidores, en su origen fueron llamados «los discípulos del camino» (cfr. Hch 9,2; 19,9.23; 22,4; 24,14.22).
7 SIMPOSIO Nº 40 664 Narrativas culturales en y sobre Latinoamerica: Historia, Memoria, Testimonio, Crítica, Estética SIMPOSIO Nº 41 679 Investigación evaluativa SIMPOSIO N°42 705 Estudios en organizaciones públicas, privadas y sociales en América Latina y El Caribe SIMPOSIO Nº 43 744 Democracia, gobierno y políticas públicas: estrategias para el desarrollo regional SIMPOSIO Nº 44 755 Prácticas otras del conocimiento: praxis político-educativa y la producción de saberes desde los movimiento y las redes en América Latina y El Caribe SIMPOSIO N° 45 765 Cultura política y cultura de lo político en el mundo iberoatlántico en la época de la SIMPOSIO N° 46 777 Diálogos interdisciplianrios desde la filosofía política y la filosofía intercultural SIMPOSIO Nº 47 790 Geopolíticas del conocimiento: el ciclo del saber en el mercado mundial del conocimiento RESUMENES SIMPOSIO Nº 48 798 Literatura, conhecimento e renovação SIMPOSIO Nº 49 817 Religión, política, poder y cultura SIMPOSIO Nº 50 854 A teologia e a ciência da religião como disciplinas científicas: mapas latinoamericanos e caribenhos 9 SIMPÓSIO N° 62 1022 Esclavitud y sociedad en las Américas: trabajo, libertad e identidades. SIMPOSIUM Nº64 1033 Imagen, fotografía, sociedad en América Latina SIMPOSIO DE ESTUDIANTES GRADUAÇAO, PREGRADO, NO-GRADUADOS 1071 EL CONGRESO DE LA INTERNACIONAL DEL CONOCIMIENTO: QUEHACER, OBJETIVOS Y PROYECCIONES Eduardo Devés-Valdés Coordinador General del Congreso Boa noite a todos e a todas. Eu gostaria de cumprimentar todas as pessoas que estão participando deste congresso. Eu tinha pensado, inicialmente, em fazer esta palestra metade em espanhol e metade em português, porém não consegui ter imaginação suficiente para tanto. Por isso, vou falar em espanhol, mas bem devagar e claramente. Isto permitirá que todos possam acompanhar a minha fala.
CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 45 RELATIVO AL EMPLEO DE LAS MUJERES EN LOS TRABAJOS SUBTERRANEO DE TODA CLASE DE MINAS La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1935 en su decimonovena reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, Adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos treinta y cinco, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935: Artículo 1 A los efectos del presente Convenio, el término mina comprende cualquier empresa, pública o privada, dedicada a la extracción de sustancias situadas bajo la superficie de la tierra. Artículo 2 En los trabajos subterráneos de las minas no podrá estar empleada ninguna persona de sexo femenino, sea cual fuere su edad. Artículo 3 La legislación nacional podrá exceptuar de esta prohibición: a) a las mujeres que ocupen un cargo de dirección y no realicen un trabajo manual; b) a las mujeres empleadas en servicios de sanidad y en servicios sociales; c) a las mujeres que, durante sus estudios, realicen prácticas en la parte subterránea de una mina, a los efectos de la formación profesional; d) a cualquier otra mujer que ocasionalmente tenga que bajar a la parte subterránea de una mina, en el ejercicio de una profesión que no sea de carácter manual. Artículo 4 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 5 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Artículo 6 Tan pronto como se hayan registrado las ratificaciones de dos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General de la Oficina notificará el hecho a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Igualmente les notificará el registro de las ratificaciones que le comuniquen posteriormente los demás Miembros de la Organización. Artículo 7 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 8 A la expiración de cada período de diez años, a partir de la fecha en que este Convenio entre en vigor, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo deberá presentar a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación de este Convenio, y deberá considerar la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de la revisión total o parcial del mismo. Artículo 9 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 7, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 10 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
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La Escuela Taller de Tzintzuntzan y la restauración del exconvento franciscano. Un ejemplo de trabajo comunitario, 2024