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El derecho de acceso a la información en poder del Estado es un derecho humano que posibilita a las personas investigar los problemas de la comunidad, controlar a los funcionarios y participar en la vida política del Estado." (Asociación por los Derechos Civiles)
en John Ackerman, coord., Más allá del acceso a la información: Transparencia, rendición de cuentas y Estado de Derecho, 2008
La traducción de un concepto siempre plantea un reto. A veces el término "accountability" se traduce como "transparencia", como si fueran sinónimos. Muchos analistas suponen, ya sea de manera implícita o explícita, que la transparencia necesariamente genera la rendición de cuentas. Esta observación discursiva recuerda las premisas implícitas en varias frases consagradas, como "información es poder", "La verdad os hará libres" y "Al poder se le habla con la verdad". O como lo planteó muy bien hace 90 años el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos Louis Brandeis, uno de los fundadores de la tradición del derecho en favor del interés público en ese país: "La luz del sol es el mejor desinfectante, la luz eléctrica el policía mas eficaz." 2 Es interesante señalar que este mismo pensador y activista, defensor de la transparencia como instrumento contra el abuso de poder concentrado, también inventó y defendió el concepto del derecho a la privacidad. 3 La transparencia del Estado y la privacidad del ciudadano constituyen dos caras de una misma moneda.
Resumen La transparencia es un elemento esencial de cualquier Estado democrático. El llamado right to know se abre paso con fuerza en las modernas legislaciones. En España, la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno pretende cubrir una laguna en nuestro ordenamiento, pero no ha aprovechado la oportunidad de poder contar con una ley innovadora. Al contrario, se ha desperdiciado una ocasión para poder incorporar la transparencia de modo efectivo en nuestro sistema jurídico. La ley debería haber configurado el derecho de acceso a la información pública como un verdadero derecho fundamental, y no solo como una manifestación de la transparencia en cuanto principio de actuación de las Administraciones Públicas. De la Ley 19/2013 se analiza en particular el régimen del derecho de acceso (no la transparencia activa) con una especial referencia a la relación entre transparencia y protección de datos. Palabras clave: transparencia; derecho de acceso a la informa...
Reforma Judicial, 2003
Deseo expresar mi más cumplido agradecimiento a los organizadores de este encuentro de juristas, por la oportunidad que me brindan para participar en este foro, cuya finalidad es el intercambio de opiniones sobre un tema que es a la par actual y trascendente, y que impacta no solamente a la ciencia del derecho, sino a la estructura básica del Estado mexicano y a su vocación republicana y democrática; es aquí donde se inserta, a mi juicio, la regulación de la transparencia y acceso a la información en su aspecto judicial. Potestad del derecho es hacer realidad la justicia y para alcanzarla requiere necesariamente de una sociedad ordenada, donde impere la paz. La afortunada frase de Francesco Carnelutti: ''Cuando el derecho nace, muere la guerra'', conceptúa brevemente la función ordenadora de la norma jurídica. En una sociedad abierta al caos, la concordia de sus miembros naufraga y afloran el roce de pasiones e intereses, propiciando la lucha y la negación misma del Estado de derecho. Al abordar esta interesante materia, debemos plantearnos una pregunta pertinente: ¿dónde se ubica el derecho de la sociedad para acceder a la información pública?, o dicho en otro giro: ¿entre la dicotomía tradicional que deviene de la antigua y señorial Roma, este derecho forma parte del ámbito público o privado que indefectiblemente regula la ley?
V. 43, n. 1: Tecnología y Transparencia , 2020
La concepción del ser humano como animal tecnológico, junto con la idea del progreso como sustento de la civilización, plantea varias cuestiones que precisan ser consideradas con detenimiento, entre ellas qué se entiende por progreso y qué sentido y valor tiene la tecnología. El caso de la realidad virtual (VR, acrónimo de virtual reality) patentiza de hecho la habitual asunción de la tecnología como algo ajeno a la producción cultural, humana. Sin embargo, la tecnología comparte nuestros límites y está sometida a nuestro designio, por más que se le quiera asumir independiente de nosotros y por más que se intente reemplazar nuestra interacción con el espacio natural por una relación enteramente controlada en un medio virtual.
The law about the access to all the public information.
Tengo mucho gusto en prologar un nuevo y brillante trabajo del Doctor Guillermo A. Tenorio sobre el derecho al acceso a la información. Se trata de un curso que en 40 lecciones permite entender el sentido y significado de un derecho humano relevante que hoy integra el más general derecho fundamental a una buena Administración pública. El trabajo del profesor Guillermo Tenorio aborda con sencillez y rigor el régimen general del derecho a la información pública, desde su definición hasta la forma en que tal derecho puede ser exigido y también como puede ser satisfecho por la Autoridad competente.
El acceso a la información es un derecho reconocido en diversos ámbitos que van desde el sistema de Naciones Unidas hasta la Constitución Española de 1978, pasando por las instituciones de la Unión Europea. En España, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es una respuesta a la sociedad civil que desde hace años, y en un contexto de crisis económica y social, reclama un mejor acceso a la información pública por parte de la ciudadanía. Con las demandas sociales y el avance de las tecnologías han surgido nuevas prácticas y filosofías en torno a la utilización de grandes volúmenes de datos, en especial información pública: Open Data, Big Data y Open Government son conceptos en desarrollo que han llegado para quedarse. En el presente trabajo se analizará el contenido la Ley y se comparará con otras leyes e iniciativas que en pro de la transparencia han sido publicadas en diferentes países. Este análisis, que pretende ser crítico y detallado, intentará mostrar también las principales críticas a la Ley, además de indagar en la diferencia entre la calidad de la ley y el nivel de ejecución de la misma. Finalmente, se intentará establecer una relación entre estas nuevas tendencias y organizaciones llamadas a participar en la reutilización de la información pública: bibliotecas públicas y empresas del sector infomediario.
2013
SUMARIO: I. Int.roduccion: Cuestiones preuias para enmarcar la trerLsperencia en el seno <le los procedi mientos odministrcitiuos de caracter decisoio. Il. El procedimiento admintstratiuo como sistema de intercambio de infonnacton. lll. Breue referencia al derecho de qcceso a la infonnacion. lV. La perspectiua de los modelos, estrategias e instntmentos de direccion, regutac)on o goberna nza como factor de dikrenciacion de Los procedimientos y de tas distintas expresicines de lo transp arenci a ad.ministr atiua.
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Dereito: revista xurídica da Universidade de Santiago de Compostela
ANTOLOLOGÍA sobre Transparencia y rendición de cuentas, 2011
Estudios Legales Serie de investigación, 2016
Revista Brasileira de Direitos Fundamentais & Justiça, 2020
Informação & Sociedade: Estudos, 2018
Revista Española de la Transparencia, núm. 3, 2016