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2022, REGLAMENTO CONSTRUCCIONES MUNICIPIO DE CARMEN
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Honorable Ayuntamiento que me, honro en presidir, en sesión de cabildo celebrada el día cuatro del mes de octubre del año de mil novecientos noventa y seis, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CARMEN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objetivos. ARTÍCULO 1.-Las disposiciones del presente Reglamento regirán en el Municipio de Carmen y tienen por objeto regular todas las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición que se ejecuten en terrenos de propiedades públicas o privadas, así como el desarrollo urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene, las limitaciones y modificaciones que se impongan al uso y destino de las edificaciones de propiedad pública o privada y reservas que se señalen en los programas y declaraciones correspondientes. Capítulo II Autoridades y Facultades.
ARTICULO 1°.-Las disposiciones del presente reglamento regirán en el municipio de Campeche y tienen por objeto regular todas las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición que se ejecuten en terrenos de propiedad pública o privada, así como el desarrollo urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene, las limitaciones y modalidades que se impongan al uso, destino y reserva de los terrenos o de las edificaciones de propiedad pública o privada, en los programas y declaratorias correspondientes.
Sesión de Junta Directiva del INVU No. 4290 celebrada el 4 de marzo de 1993 Reglamento de Construcciones Capítulo1. Generalidades. Artículo I.1.-Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la planificación, diseño y construcción de edificios, calles, campos deportivos, instalaciones industriales y de maquinaria y cualesquiera otras obras, en lo relativo a la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, con el objeto de fomentar asegurar y proteger en la mejor forma la salud, economía, comodidad y bienestar común, mediante requisitos que garanticen en los edificios y en otras obras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos. En particular este Reglamento fija : Los conceptos básicos y requisitos mínimos en la planificación de las obras citadas. Los conceptos básicos y requisitos mínimos en el diseño eléctrico, mecánico y sanitario. Las normas de calidad que deben aplicarse a los materiales. Las normas fundamentales de construcción a que deben ceñirse todas las obras civiles. Las normas de construcción de las obras provisionales, que se requieren durante el proceso. Las normas para las obras de reparación, alteración y demolición. Artículo I.2.-Alcances de Reglamento Ya sea en propiedad pública o en propiedad privada, toda obra de demolición o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o reparación de edificios o construcciones de cualquier índole; o bien toda estructura, instalación o elemento conformante de aquéllos, debe acatar las disposiciones de este Reglamento en cuanto a alineamiento, altura, aceras, servicios de agua, drenajes, etc. Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o instituciones descentralizadas, quedan también sujetos a las normas mínimas que establece este Reglamento. Artículo I.3.-Definición de Términos. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica: AASHTO: Asociación Estadounidense de Funcionarios de Carreteras Estatales y de Transporte (American Association of State Highways and Transportation Officials ). Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones. ACI: Instituto Estadounidense de Concreto ( American Concrete Institute ). ADEME: Conjunto de tableros y entramados de madera u otro material destina ( lo a evitar el desmoronamiento de las paredes de las excavaciones. AISC: Instituto Estadounidense de Construcción en Acero ( American Institute of Steel Construction ). Albañilería: Arte de construir con piedras, ladrillos, bloques, etc. Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública. Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra. Altura de la edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso. Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral la primera y de definición oficial la segunda ( MOPT o Municipalidad ); implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada. Aparejo: Disposición de las juntas de piedra, ladrillos, bloques o similares. Apartamento: Conjunto de varias habitaciones que, con un fin determinado, ocupan todo o en parte de un piso o edificio, o bien parte de varios pisos ( soluciones en duplex o en triplex ). Armadura: En el concreto reforzado, el conjunto de varillas y aros de acero amarrados con alambre o soldados, que conforman el refuerzo del concreto. En construcciones metálicas o de madera, cualquier elemento reticulado que forme parte de la estructura. Autoridad Revisora: Cualquier entidad gubernamental o municipal que intervenga en la revisión y aprobación del diseño, o en la inspección durante la construcción de las obras. Se entenderá también por autoridad revisora aquella que designe el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. AWS: Asociación Estadounidense de Soldadura ( American Welding Society ). AWWA: Asociación Estadounidense de Obras Hidráulicas ( American Water Works Association ). A Y A: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Base: Capa de material debidamente estabilizado, que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso. Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje. Camellón: Zona central, en avenidas con ví as múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o con vegetación. Carga: Fuerza que actúa sobre una estructura. Carga de viento: fuerza debida a la acción del viento. Carga muerta: Fuerza debida al peso propio. Carga permanente: Fuerza causada por el peso propio de una estructura y por el peso de los elementos, máquinas y equipos unidos permanentemente a ella. Carga sísmica: Fuerza debida a fenómenos sísmicos. Carga temporal: Carga variable y transitoria a lo largo de la vida de una estructura. Carga viva: Sinónimo de carga temporal. Cáscara o cascarón: Losa curva o plegada de poco espesor. Se caracteriza por su capacidad para resistir cargas tridimensionales. Esta capacidad esta determinada por su forma geométrica, sus condiciones de borde y la naturaleza de las cargas aplicadas. Cimbra: Parte de la estructura de soporte de un encofrado o formaleta. Coeficiente de uso: Factor que afecta a las fuerzas sísmicas según el uso a que se destinará un edificio. Colegio Federado: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-México -La Ciudad de la Esperanza)
ARTICULO 1.-Es de orden público y tiene por objeto regular el desarrollo urbano, la planeación, seguridad estructural, estabilidad, higiene y protección al ambiente.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2004 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-México -La Ciudad de la Esperanza)
ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 82, fracción XVIII, de la Constitución Política local y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, 2004