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en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 111 de la ley 715 de 2001, DECRETA CAPÍTULO I Objeto, aplicación y alcance. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización Docente que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes. ARTÍCULO 2. Aplicación. Las normas de este Estatuto se aplicarán a quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean asimilados de conformidad con lo dispuesto en esta misma norma. Los educadores estatales ingresarán primero al servicio, y si superan satisfactoriamente el período de prueba se inscribirán en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
Ley General de Residuos Sólidos, 2016
Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano 13. No implementar las medidas de prevención reguladas en el Reglamento del Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información". POR TANTO: Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal b) del numeral 4 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de modifi car el marco legal sobre la gestión integral de los residuos sólidos, bajo un enfoque de sostenibilidad con la fi nalidad de asegurar su calidad y continuidad; Que, la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración, compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política correspondientes; Que, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de julio de 2000, ha sido modifi cada en diversas oportunidades a fi n de actualizarla; Que, resulta necesario contar con una nueva norma que permita asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección a la salud y el bienestar de la persona; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS DE LA LEY CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto El presente Decreto Legislativo establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto Legislativo. Artículo 2.-Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos La gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefi ere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente. La disposición fi nal de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas, las cuales se defi nirán en el reglamento del presente Decreto Legislativo emitido por el Ministerio del Ambiente. Artículo 3.-Del servicio de limpieza pública El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, escombros y desmonte de obras menores y el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas. Sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es de obligatorio cumplimiento que las autoridades competentes adopten medidas y disposiciones que incentiven la inversión pública y privada en estas actividades. Artículo 4.-Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo se aplica a: a) La producción, importación y distribución de bienes y servicios en todos los sectores productivos del país. b) Las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición fi nal, incluyendo todas las fuentes de generación, enfatizando la valorización de los residuos. Asimismo, comprende las actividades de internamiento, almacenamiento, tratamiento y transporte de residuos por el territorio nacional. c) El ingreso, tránsito por el territorio nacional y exportación de todo tipo de residuos, se rigen por lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en concordancia con los acuerdos ambientales internacionales suscritos por el país. d) Sin perjuicio de la regulación especial vigente, a los residuos y mezclas oleosas generados en las actividades que realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general. e) Las áreas degradadas por la acumulación inadecuada de residuos sólidos de gestión municipal y no municipal. CAPÍTULO 2 PRINCIPIOS, LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS Artículo 5.-Principios Para efectos del presente Decreto Legislativo, son de aplicación los siguientes principios: a) Economía circular.-La creación de valor no se limita al consumo defi nitivo de recursos, considera todo el ciclo de vida de los bienes. Debe procurarse efi cientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del ciclo biológico o técnico, según sea el caso. b) Valorización de residuos.-Los residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará su valorización, considerando su utilidad en actividades de: reciclaje de sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de compost, fertilizantes u otras transformaciones biológicas,
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012
Las ideas y conclusiones de la presente tesis de grado, son aportes exclusivos de los autores" Artículo 1° del acuerdo 324 11 de octubre 1966, emanado del Honorable Consejo Directivo de la Universidad de Nariño La carrera profesional docente bajo el decreto 1278 de 2002 iv Nota de aceptación ____________________________________ Calificación: _________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ Jurado Mg. RICARDO ZAMBRANO ____________________________________ Jurado Mg. MAXIMINO MONTENEGRO ____________________________________ Jurado San Juan de Pasto, septiembre de 2014 San Juan de Pasto, 5 de septiembre de 2014 Mg. RICARDO NARVÁEZ CARRASCO 88 La carrera profesional docente bajo el decreto 1278 de 2002 v AGRADECIMIENTOS A la Universidad de Nariño por convertirse en la Institución que nos ha acogido durante todo este tiempo. Al Doctor ÁLVARO TORRES MESÍAS por su invaluable acompañamiento, sus orientaciones y recomendaciones para llevar a feliz término este trabajo. AL Mg. ARSENIO HIDALGO por su valiosa asesoría en el componente estadístico y en el análisis cuantitativo.
Ley 1228 de 2008 por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Para efectos de la aplicación de la presente ley, las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen. Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación artículo 1° del Decreto 2770 de 1953 las vías que allí se identifican como de primera, segunda y tercera categoría son las que en esta ley se denominan de primero, segundo y tercer orden. Ley 1228 de 2008 2/8
Comentarios a la Ley reguladora de las bases de régimen local, 2007
Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios.
ley 1228
Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importaci�n, exportaci�n, procesamiento, s�ntesis, fabricaci�n, distribuci�n, dispensaci�n, compra, venta, destrucci�n y uso de sustancias sometidas a fiscalizaci�n, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado.
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