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2002
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Muestro la concepción del republicanismo de Philip Pettit y. como ésta es superada por la concepción comunal de democracia desarrollada por Ronald Dworkin. En una primera parte intentaré mostrar la limitación con que se encuentra la concepción del republicanismo ofrecida por Philip Pettit, la cual parte del valor que la libertad, entendida como ausencia de dominio, tiene para cada individuo. Y luego intentaré mostrar cómo esa limitación desaparece si volvemos sobre la cuestión del autogobiemo y la participación política, a través de la concepción comunal de democracia que ha desarrollado Ronald Dworkin" Como es sabido, Pettit toma como axioma de la teoría republicana la defensa de la libertad entendida como ausencia de dominio, y considera que la misma es un bien comunitario.
Verbo: Revista de Formación Civica y de …, 2010
Problemas de Derecho Natural, Legal Publishing, Santiago, 2015, 2015
Araucaria Revista Iberoamericana De Filosofia Politica Y Humanidades, 2012
Este artículo centra su reflexión sobre los derechos sociales en el Estado de Bienestar, y plantea la pregunta de si su protección es indispensable para posibilitar la autonomía del ciudadano. Así, partiendo de que la exclusión del acceso efectivo a ciertos servicios básicos implica una reducción de la ciudadanía y de la integración política, considera que la participación ciudadana y la sociedad civil son elementos indispensables para repensar y democratizar un Estado de Bienestar anquilosado burocráticamente, sin que ello suponga un retroceso en las conquistas históricamente alcanzadas.
Dedicado a mi directora de doctorado, Dra. María Paula Parolo (UNT/CONICET) Mag. Amira del Valle Juri (UNT) "Si en un sistema constitucional hay una cuestión primera, no es la de derechos o, aún menos, la de poderes, que son las usualmente atendidas por la historiografía constitucional. Es la de sujetos de derechos y agentes de poderes, la de quiénes sean (…) Al indígena se le asimila a menor bajo tutela y a todo afrodescendiente, no solo al esclavo, se le presume amos. Esas eran las reglas. No había contractualismo que valiera, ni social ni asocial."
Daimon, 2006
Para ver por qué las tesis de Kymlicka no satisfacen demasiado las expectativas de los filósofos liberales, puede leerse a Juan Antonio Rivera, Menos utopía y más libertad, Barcelona, Tusquets, 2005, especialmente el capítulo 7. 4 El republicanismo claramente socialista no está falto de representantes. En España el teórico con una obra más importante es Félix Ovejero Lucas, de quien podemos señalar especialmente, La libertad inhóspita, Barcelona, Paidós, 2002 y «Tres miradas republicanas sobre la democracia» en Claves de Razón Práctica, nº 132, 2003.
El presente capítulo se propone abordar el concepto de república y su forma derivada de gobierno, el republicanismo. Estos conceptos resultarán sumamente frecuentes al oído del lector; sin embargo, nos proponemos discutir con la mayoría de las enunciaciones que se realizan en nombre de los mismos. anticipando algunas de las cuestiones que trataremos a continuación, diremos que disentimos con aquellas perspectivas que suelen atribuirle al republicanismo características tales como ser opuesto a los liderazgos fuertes, significar una garantía del respeto a las instituciones o ser sinónimo de la división de poderes. aunque estas perspectivas están muy difundidas en nuestras sociedades, esto cambia cuando recurrimos a las fuentes. Por supuesto, la pregunta que surge aquí es: ¿cuáles son las fuentes? He allí parte del problema.
2007
Salvador Giner y yo hemos colaborado de forma casi habitual en la preparación de textos y artículos que luego hemos publicado conjuntamente. Esta es una característica de la trayectoria académica de Giner, que siempre ha animado a quienes han trabajado cerca de él a hacer y publicar trabajos en colaboración, como puede comprobarse en su currículum. Pero, sin duda, nuestra colaboración ha sido más intensa y prolongada en los trabajos sobre corporatismo, que empezamos a publicar hace ya casi tres décadas, que se gestaron durante mi estancia en Inglaterra para ampliar estudios de sociología entre 1976 y 1980, en los que pude beneficiarme de su dirección, apoyo y orientación intelectual. Cuando hacemos planes de trabajo para el futuro, es un tema recurrente entre nosotros advertir que aun tenemos una tarea pendiente de abordar en común, que es la revisión y puesta al día del marco de análisis de corporatista de las sociedades modernas, incorporando los cambios de estos últimos años. Espero que podamos completarla sin mucha demora. Mientras tanto, han ido apareciendo apuntes sueltos que han abordado aplicaciones concretas de este marco de análisis.
Teorías de la república y prácticas republicanas, 2021
En este texto recupero algunos elementos de la tradición republicana. Sin embargo, mostraré también algunas de sus limitaciones para confrontar el consensualismo neoliberal y sus derivas desdemocratizadoras. Al desarrollar la argumentación me centraré en particular en cierta comprensión del republicanismo democrático-plebeyo, así como en la manera en que esta puede deshacerse, a su manera, del conflicto emancipatorio y de su dimensión excesiva. Considero que la figura de la república plebeya, que declinaría en plural, en general es poderosa y ha tenido efectos históricos innegables, pero podría resultar productivo relacionarla con gramáticas políticas que parecen tener poco peso en los debates académicos más difundidos sobre el tema, como sugeriré hacia el final de esta aportación.
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Ambito Jurídico, 2020
Theoría. Revista del Colegio de Filosofía, 2007
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2012
Revista DemoLat, 2023
Dikaion Revista De Actualidad Juridica, 2004
Revista Direitos Humanos Fundamentais
Seqüência: estudos jurídicos e políticos, 2012
Revista Mensaje, 2017
Revista Empresa y Humanismo IX/1 (2006), 127-140, 2006