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Me propongo mostrar cómo la tragedia de Edipo que puede leerse en Sófoclesdejaré de lado el problema del fondo mítico a ella-es representativa y en cierta manera instauradora de un determinado tipo de relación entre poder y saber, entre poder político y conocimiento, relación de la que nuestra civilización aún no se ha liberado. Creo que hay realmente un complejo de Edipo en nuestra civilización. Pero este complejo nada tiene que ver con nuestro inconsciente y nuestro deseo, y tampoco con las relaciones entre uno y otro.
¿Los tribunales de justicia establecen una verdad judicial? ¿Los jueces persiguen una verdad o el dar a cada lo suyo, esto es, la justicia del caso? Se trata de responder a esta pregunta a partir de la distinción de Juan Bautista Vico entre el "verum" y el "certum", en ocasión de haberse desarrollado, en la Argentina, años atrás, los llamados "juicios de la verdad"
COMO LA VERDAD PUEDE SER O NO UN MEDIO EFECTIVO DE JUSTICIA RESTAURATIVA DE DELITOS SEXUALES CON MENORES DE EDAD EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO CON LAS FARC, 2018
La autora analiza la evolución de la violencia sexual que tuvieran ocasión durante un conflicto armado, así mismo menciona a rasgos generales como se desarrolló el proceso de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC, continuó con el tema principal el cual es la Justicia restaurativa y la verdad con el propósito de presentar una propuesta donde la verdad es la clave para lograr la reconstrucción del tejido social del país
La incorporación de la verdad al proceso civil y la consecuente posibilidad del juez de emitir una resolución justa, es decir, de hacer justicia en base a ella, es una cuestión largamente discutida por la doctrina tradicional, que hoy ha tomado especial trascendencia por las implicancias que posee, no sólo hacia todos los intervinientes en el proceso, sino además desde el punto de vista axiológico, político y aún filosófico. Una corriente doctrinaria sostiene que ello es imposible, otra habla de cierto tipo de verdad especial o formal y otra afirma que, en ciertas condiciones, no sólo puede lograrse, sino que es indispensable para mantener el fin último de la jurisdicción, su razón de ser, la obtención de la Justicia en el proceso civil. Entre ellos nos encontramos nosotros. Mucho se ha escrito de prueba y verdad, pero no hemos querido circunscribir este estudio tan sólo a la problemática probatoria, de por sí harto compleja y por supuesto fundamental en relación a la búsqueda de la verdad, sino abarcar la totalidad del proceso ya que entendemos que hay otros elementos que pueden ser muy útiles al fin buscado o impedir definitivamente su realización. Según resolvamos la cuestión, estaremos adoptando posición en diferentes frentes. En lo axiológico, porque dependerá el lugar que le demos al valor verdad en la escala que orienta al proceso, en lo político, porque según la conclusión a la que arribemos serán las acciones tendientes a lograr su máxima eficiencia y en lo filosófico, porque dependerá del fin último que persigamos en el proceso, si éste es o no la justicia de la resolución, la conclusión a la que arribemos. Entendemos que para una visión íntegra del problema, debemos analizar el proceso desde la incorporación de los hechos que harán las partes en la demanda y contestación, ya que una vez trabada la litis, de la manera en que se haya hecho, podremos encontrar la primer herramienta para la búsqueda de la verdad en el mismo o el primer escollo, a veces definitivamente insalvable a ese fin, y verificar cómo ha de jugar la regla de la congruencia en tal sentido. Deberemos luego continuar con el ofrecimiento y la producción de la prueba y analizar las limitaciones procesales a la admisibilidad, su fundamento y legalidad y los condicionamientos que a la misma le impone el principio de bilateralidad de la audiencia o el contradictorio, para establecer la medida de implementación correcta del sistema dispositivo ante la jurisdicción, es decir, determinar cuál es la función del juez en el proceso y la posibilidad de producción de prueba judicial oficiosa, no para investigar, sino para verificar las afirmaciones fácticas de las partes y así llegar a la verdad. Finalmente abordaremos la valoración de la prueba y allí vamos a estudiar no sólo la repercusión que tienen sobre la verdad, los distintos sistemas, sino además el grado de comprobación de los hechos que razonablemente hemos de exigir para entender incorporada la verdad al proceso. Creemos no solo posible, sino necesario, buscar y encontrar los medios para remover los inconvenientes que se ponen de manifiesto para que la verdad se incorpore al proceso y de esa forma el juez pueda hacer realmente Justicia al resolver. El desafío es enorme. Esperemos poder aportar las respuestas apropiadas.
Frente al desafío que supone participar en un panel sobre las proyecciones de las teorías jurídicas contemporáneas, la corrección política parece sugerir que se debería centrar la atención en señalar que, si bien contamos hoy con variados desarrollos teóricos muy sofisticados para dar cuenta de cómo funciona el derecho, existen no obstante diversos problemas abiertos para el análisis y discusión que obligan a refinar todavía más nuestros aparatos conceptuales. Pese a ello, ya sea porque no me siento cómodo en el papel de políticamente correcto, o simplemente con ánimo de provocar a la discusión, voy a intentar sostener que en su estado actual nuestras teorías jurídicas ni siquiera pueden dar cuenta de nuestras intuiciones jurídicas más elementales.
En este artículo trataremos de desentrañar algunas cuestiones que resultan esenciales para determinar si, a través del proceso y, fundamentalmente, del acervo probatorio aportado al mismo por las partes (y, eventualmente por el juez a través de la prueba de oficio, que recusamos) es posible o no alcanzar otra verdad que trascienda al proceso en sí y que es la verdad material, lo realmente ocurrido en el mundo de los hechos con independencia de lo que su pueda probar en el proceso sobre esos hechos.
Revista de Processo, 2020
Traduzido por Álvaro Pérez Ragone Área do Direito: Civil; Processual Resumen: Determinar la verdad es una preocupación muy importante de cualquier proceso. Pero sería un malentendido si uno quisiera caracterizar la búsqueda de la verdad como el propósito único o absolutamente central del proceso civil. Pero hay una serie de obstáculos en el camino. En primer lugar, debe recordarse que la búsqueda de la verdad en los procedimientos civiles es siempre una verdad subjetiva. Como es bien sabido, de acuerdo con la Sección 286 (1) ZPO, es crucial que el tribunal de primera instancia haya arribado a la condena de si un reclamo real debe considerarse verdadero o no. En ningún momento del proceso civil se busca establecer la verdad objetiva. La comprobación exhaustiva de la verdad puede violar los derechos personales de los involucrados, puede causar un gran daño a la efectividad del proceso, puede hacer que un proceso sea excesivamente costoso (como muestra el ejemplo anglo-americano) y puede evitar que se concrete la paz jurídica. Abstract: Determining the truth is a very important concern of any process. But it would be a misunderstanding if one wanted to characterize the search for truth as the sole or absolutely central purpose of the civil process. But there are a number of obstacles along the way. First, it must be remembered that the search for truth in civil proceedings is always a subjective truth. As is well known, pursuant to Section 286 (1) ZPO, it is crucial that the trial court have arrived at the conviction of whether an actual claim is to be considered true or not. At no point in the civil process is the objective truth established. Thorough verification of the truth can violate the personal rights of those involved, can cause great harm to the effectiveness of the process, can make a process excessively costly (as the An-glo-American example shows) and can prevent the legal peace from materializing.
Intersticios Sociales, 2016
La verdad y el derecho guardan una vinculación muy estrecha, especialmente en la solución de conflictos llevada a cabo a través del proceso judicial. El juez cuando resuelve la controversia jurídica que ha conocido, tiene como base el conocimiento sobre la verdad de las proposiciones referidas a los hechos controvertidos, y adicionalmente, el conocimiento dogmático del derecho. En el primer caso, se presenta una serie de problemas a los cuales se enfrenta el juzgador, los cuales derivan del propio derecho o de la imposibilidad respecto de la reconstrucción de los hechos controvertidos tal y como acontecieron en el pasado. El control sobre esos dos obstáculos será determinante para que decisión judicial alcance un alto estándar de calidad epistemológica y jurídica, que repercuta positivamente en la generación del bien común.
Sumario: 1. ¿Cuál es el objeto del proceso?; 2. El deber de decir verdad; 3. Los hechos en la demanda; 4. Los tipos de hechos; 5. Los hechos y la prueba; 6. Los hechos y la prueba en los procesos por audiencias; 7. Alegaciones sobre los hechos.
Revista Estudios de Derecho, 2012
The reward justice is a model that brakes in Colombia and has antecedents in the figure of U.S plea bargaining. In the reward justice finds two discourses about the truth in the penal law that inscribes in many philosophical-juridical conceptions; by one side, find the consensualism of true that pretends to approach a participative in agreements in equal conditions; by the other side, finds a systematic model of guaranties that takes the truth epistemologically like a correspondence. This paper tries to make an exam of the reward justice under the light of the both philosophicaljuridical conceptions to clarify if this could or not to inscribe in any, or if, by the other way, has his own true conception.
Anuario De Filosofia Del Derecho, 1984
Marcial Pons, 2008
En el presente libro, Germán Sucar se propone avanzar sobre el tópico sosteniendo que todo intento serio de respuesta exige una indagación acerca de las diferentes teorías sobre la naturaleza del derecho, así como de la distinción de ciertos niveles de análisis. De esta suerte, se examinan críticamente distintas concepciones del derecho en sus diversas variantes, y se defiende una versión del positivismo que contesta las más importantes objeciones que le han sido dirigidas y que permite explicar adecuadamente las numerosas cuestiones involucradas en la elucidación de la verdad jurídica. En el contexto de esta discusión se abordan con precisión y originalidad temas de la mayor actualidad para la teoría del derecho, como la naturaleza y alcance de las tesis que definen el positivismo jurídico, su eventual compromiso con el antirrealismo, la interpretación del derecho, las dificultades que generan su identificación y aplicación, la indeterminación y la derrotabilidad de las normas y su impacto en la determinación de los valores de verdad de los enunciados jurídicos, así como el juego de las nociones de aplicabilidad y pertenencia en el marco de la reconstrucción sistemática del material normativo. Uno de los méritos principales de esta obra es el haber logrado articular esa vasta multiplicidad de cuestiones en una exposición sistemática. Este libro, lúcido y de exposición clara, contribuirá con toda certeza a una mejor intelección de las perplejidades que suscita la complejidad de la práctica y la teoría jurídica actual. ÍNDICE (Resumen): Ontología, semántica y verdad. Naturaleza del derecho y verdad jurídica. Defensa del modelo positivista-normativista. Indeterminación del derecho y verdad de los enunciados jurídicos.
2018
En su libro Making the Case, Paul Kahn establece que hay una estrecha conexión en la cultura jurídica norteamericana entre la soberanía popular y las sentencias judiciales. Los estudios teóricos de las decisiones judiciales se han enfocado en identificar cuáles son las grandes sentencias y los elementos que hacen que sean grandes. Sin embargo, se ha dejado de lado el estudio de los jueces ejemplares y los elementos que los hace ejemplares. Este texto propone una nueva manera de mirar las decisiones judiciales que parte de las virtudes que hacen que un juez sea ejemplar. Para este análisis se empieza por una enunciación de los rasgos o virtudes de los jueces ejemplares para luego analizar las funciones que estos jueces desempeñan dentro de la cultura jurídica. Dentro de esto, el texto presenta el debate sobre la subjetividad judicial y sus efectos en la cultura jurídica. Finalmente, el texto sostiene que la ejemplaridad judicial es un concepto útil para la resolución de problemas en teoría del derecho y contrasta sus conclusiones con aquéllas presentadas por Paul Kahn en Making the Case sobre el fundamento de la autoridad judicial'.
SurAndino, 2021
Rastreamos la política general de la verdad que estructuró la vida en el mundo colonial y sus relaciones con la política general de justicia. Describimos la primera y su impacto en la producción de verdades incuestionables que hacen viable el ejercicio del poder (las ideas sobre lo justo, lo divino, lo bello, lo acertado). Al enfocarnos en la política general de la justicia, analizamos la justicia en los tribunales (en base al concepto de litigio) y en la sociedad mayor (en base al concepto de diferendo). Nuestra indagación tiene como referencia principal los discursos míticos y religiosos, científicos y lógicos, descripciones etnográficas y discursos políticos.
La verdad detrás de la prostitución, 2022
En este trabajo de investigación se trata el tema de la prostitución desde el punto de vista del Derecho Constitucional, teniendo en cuenta los derechos que entran en juego y ponderándolos, para más adelante valorar cuál debe ser el papel de esta práctica en la sociedad actual.
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