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a) Identificar el origen y las principales características de los contratos mercantiles. b) Analizar los rasgos distintivos entre los contratos mercantiles y los contratos civiles. c) Destacar la utilidad práctica y la función económica que desempeña cada uno de los diferentes contratos mercantiles. d) Conocer el contenido o clausulado básico de los diferentes contratos mercantiles, principalmente los derechos y obligaciones de las partes que en ellos intervienen. e) Efectuar un análisis sucinto de los medios o procedimientos para hacer efectivo un contrato en caso de incumplimiento. f) Fomentar en los alumnos un pensamiento crítico en relación con los diferentes temas del programa de mi materia.
DERECHO MERCANTIL: Conjunto de normas y principios jurídicos que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales, así como a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Es el contrato mercantil más frecuentemente utilizado en el tráfico, con la disciplina más completa y aplicable al resto de las modalidades mercantiles contractuales.
Nuestro Código de Comercio entró en vigencia en 1866, mientras que el Código Civil rigió desde 1869. La inexistencia de una legislación civil armónica, llevó a los redactores del Código de Comercio a incluir en el Libro II las normas sobre obligaciones y contratos. Con la vigencia del Código Civil se entró en una dualidad legislativa cuya vigencia se discute, coexistiendo en la práctica ambas legislaciones con sus coincidencias y algunas soluciones específicas.
RESUMEN La finalidad que persigue la responsabilidad extracontractual es la reparación de un daño causado en la que no existe contrato alguno, nace como consecuencia de actos u omisiones no penadas por la ley pero imputables a una de las partes por culpa o negligencia y que producen daños personales o patrimoniales. En el caso de la responsabilidad extracontractual en los 1
NUMERO ONCE (11). CUENTAS EN PARTICIPACION. En la ciudad de Guatemala, el nueve de marzo del año dos mil ocho. ANTE MI: HECTOR ANTONIO VELASQUEZ BRAVO Notario, Comparecen: por una parte la señora LAURA VASQUEZ LOPEZ, de treinta y nueve años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi anterior conocimiento, a quién en el curso y dentro del presente instrumento se le denominará como LA PROPIETARIA o GESTORA; y por la otra parte el señor JUAN VALDEZ CUBAS de veintiocho años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Jutiapa de paso por esta ciudad capital, quién se identifica con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós (U-22) y registro cinco mil ( 5000), extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa del Departamento de Jutiapa, a quién en el curso del presente instrumento se le denominará como EL PARTICIPANTE, la señora LUISA ALVAREZ PEREZ, de cincuenta y seis años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Zacapa y de paso por esta ciudad capital, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden R guión diecinueve (R-19) y veinte mil , extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, quien en el curso de este instrumento se denominará la FIADORA; y la señora FLOR PAZ PAZ de treinta y un años de edad, casada, secretaria y oficinista, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quién se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro tres mil (3000), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, quien en el curso de este instrumento se denominará la FIADORA. Los comparecientes me aseguran hallarse en libre de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACION Y FIANZA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Me manifiesta la señora VASQUEZ LOPEZ que es propietaria de la Empresa Mercantil individual de nombre comercial JAM, tal y como lo acredita con la patente de Comercio de Empresa, inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo número diez (10), folio diez (10) del libro diez (10) , teniendo por objeto la venta distribución y comercialización de aparatos electrodomésticos y mobiliario, misma que posee una sucursal en el departamento de Jutiapa. SEGUNDA: DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. Agregan los comparecientes que han convenido realizar un negocio de cuentas en participación, sometiéndolo a las siguientes estipulaciones: a) EL PARTICIPANTE asumirá la administración de la sucursal de la empresa propiedad de la gestora en la localidad antes indicada. La que básicamente se encuentra constituida por el espacio físico que ocupa y la mercadería que se comercializará a través del referido establecimiento; misma que será adquirida exclusivamente por la Gestora o sus representantes y enviada a la sucursal para su venta por intermedio de Participante; b) De la recepción y entrega de los bienes y mercadería se dejará constancia de conformidad con el envío, conocimiento o detalle que se remita junto con éstos; c) Correrán por cuenta de la Gestora los pagos correspondientes al alquiler del local y los cuotas ordinarias e impulsos nacionales del servicio telefónico, así como la publicidad y propaganda del negocio a establecer; d) EL PARTICIPANTE se hará cargo de la promoción de las ventas y la administración de la sucursal en mención; e) EL PARTICIPANTE también contratará y pagará por su cuenta al personal necesario para la atención del establecimiento comercial (la sucursal), debiendo fijar el importe de los salarios de conformidad con los preceptos y normas legales vigentes, EL PARTICIPANTE asumirá exclusivamente, las consecuencias de dichas relaciones laborales, así como el pasivo que genere; exonerando desde ya a la Gestora de cualquier obligación y compromiso derivado de las mismas, ya que entre la misma y el referido personal no hará relación alguna de índole labora, ni civil; f) EL PARTICIPANTE deberá suscribir
minerales se diferencian de los contratos de metales que venden las refinerías al mercado por su estructura, como visto en el presente informe, que el valor del concentrado está constituido por una serie de fórmulas de recuperaciones metalúrgicas y deducciones en función de sus contenidos metálicos y los contratos de metales solo están referidos al producto del peso del metal (barras o lingotes) por el precio de la cotización del LME, por este motivo el ingreso para el productor del concentrado, no representa el valor de cotización del mineral recuperable contenido en él. La clave de una buena comercialización de concentrados de minerales dependerá sobre la base de aplicación de parámetros internacionales estándares. El comercio de minerales y metales se considera de gran complejidad y viene principalmente caracterizado por las propiedades o las leyes de los minerales, precios, calidad, gastos de tratamiento, costos de transporte, fletes y seguros entre otros, que se establecen en las negociaciones comerciales, objeto del contrato. OBJETIVOS Adquirir el conocimiento para poder comercializar concentrados y metalesrefinados. Controlar y optimizar la gestión del manejo de los minerales y concentrados en toda la cadena logística y comercial. Adquirir y aplicar el conocimiento del funcionamiento de los mercados internacionales de minerales y metales refinados para una óptima toma de decisionescomerciales. Aplicar las mejores prácticas y así cumplir con las exigencias legales y medioambientales. ¿QUE ES UN CONTRATO? Conforme al artículo 1351 del Código Civil peruano " El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial ". Los términos del contrato no pueden ser contrarios a norma legal. Existen principios como la libertad de contratar y autonomía de la voluntad establecidos en la Constitución Política del Estado, sobre los cuales reposan y celebran los contratos en general. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. En el derecho comparado podemos encontrar otros conceptos sobre el contrato; así tenemos que, el artículo 1321 del Código Civil italiano refiriéndose a la noción de los contratos en general prescribe: El contrato es el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre sí una relación jurídica patrimonial " y el artículo 1322 del mismo cuerpo normativo regula sobre la autonomía contractual de la siguiente manera: " Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato dentro de los límites impuestos por la ley y por las normas corporativas. Las partes pueden también concluir contratos que no pertenezcan a los tipos que tienen una disciplina particular, con tal que vayan dirigidos a realizar intereses merecedores de tutela según el ordenamiento jurídico " .
The trader has sought safety in commercial relations, particularly legal certainty, and that sought security, has served pressure on lawmakers to bring into the laws, especially procedural level. Today in a world where commercialism is based in a globalized economy, important commercial contracts that should not only be based on the norms it, but in the good faith of the contratatntes. How to apply the principle of good faith in the execution of commercial contracts ?, who protect and even where the state must intervene?, are questions that are obvious in this article and the responses are proposed. We can not deny that the Trade Law is a global law, such as the trade, that globalization has sought to globalize trade law, standardizing procedures. As market relations more complex each day based on trade competitiveness, its normative regulation must be consistent with this competitiveness and as such must adapt to new forms of commerce. In this competitiveness and speed of commercial negotiations, it is undeniably necessary to protect quen acts in good faith in a commercial contract. In some countries, they have innovated and modernizing its judicial processes by applying doctrines and theories to speed them up with our firm commitment to attract investors, giving them security, they see that their investments will be protected, all in the mood to safeguard its economy.
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CONTRATOS MERCANTILES, 2018