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La preferibilidad de los sistemas democráticos sobre los autocráticos o totalitarios parece haber quedado actualmente -y a pesar de que siguen y seguirán existiendo mentalidades tiranofílicas--fuera de toda duda racional; pero tanto "democracia" como "totalitarismo" son conceptos ambiguos y cada uno de ellos puede entenderse de maneras distintas e incluso incompatibles entre sí. "Democracia" deriva buena parte de su ambigüedad del hecho de que comprehende notas descriptivas y normativas, de manera análoga a lo que ocurre, por ejemplo, con nociones como "inteligencia", "dominación", "habilidad", "denuncia", "renuncia", "obstáculo", etc., etc. Este carácter inevitablemente ambiguo ha pasado inadvertido a veces incluso a grandes expertos, como ocurrió con Joseph A. Schumpeter, que, en el marco de un extremo realismo político, pretendió ofrecer un concepto puramente descriptivo de "democracia," con el que pretendía superar el quizá demasiado normativo de lo que llama la "teoría clásica". 1 Creo que un concepto integral de democracia tiene que abarcar equilibradamente elementos descriptivos y normativos. No puede negarse que hay algo así como un "ideal" democrático -que a su vez puede concebirse de maneras distintas--, pero tampoco se puede negar que existe una realidad democrática, por más que --y en esto posiblemente todos estemos de acuerdo-se la considere muy deficiente, comparada con cualquiera de sus ideales. El hecho es que, de todos modos, cuando se designa con ese término a un determinado régimen político, se presupone que en él al menos algunos atisbos del respectivo ideal están presentes. Entre los elementos más generales, en cualquier democracia, veremos al menos, por ejemplo (y como condición sine qua non para designarla así) la posibilidad de tener acceso al poder por medio del sufragio universal, aunque también sea cierto, como destacaba Schumpeter, que los ciudadanos siempre pueden ser y son de hecho engañados por los políticos.
Metapolítica, 2015
Se analizan algunas de las transformaciones recientes en el interior de la democracia portuguesa a causa de la crisis económica de 2008 que rápidamente se convirtió en crisis económica
Disenso N 2- Democracia,: ¿Consenso o conflicto?, 2017
Esta revista fue editada en 2017. El objetivo de su temática versa sobre el análisis de la democracia, principalmente se aborda el tema desde la filosofía.
Justicia constitucional y democracia forman, para el grueso de las exposiciones académicas y para el núcleo de la enseñanza del derecho, un matrimonio inevitable y bien congeniado. La justicia constitucional resulta el custodio indispensable de la democracia y la democracia, a su vez, no se concibe sin la protección judicial de su fundamento constitucional. Sin embargo, a poco que se examine, aparecen, en esa vida conyugal desde afuera tan armoniosa, los "problemas de incomunicación en la pareja", la "incompatibilidad de caracteres" y hasta notorias infidelidades. Cuando el jurista se remonta a los orígenes, observa que la justicia constitucional nació más bien como un freno a manifestaciones de la democracia, que, por otra parte, no acepta en principio otro guardián de la constitución que el propio poder constituyente que la ha decidido; esto es, circularmente, el propio pueblo. La democracia -¿quién decide?-y la justicia constitucional -¿quién decide qué puede y qué no puede decidirse?-aparecen recelándose mutuamente, y aunque esta situación inicial haya quedado paulatinamente soterrada bajo el discurso constitucionalista, continúa presente. Podría afirmarse que transcurrimos hoy un estadio posdemocrático, donde el papel protagónico se ha trasvasado del pueblo soberano a la justicia constitucional como instancia política suprema -ya veremos con qué insuperables límites.
Revista Ratio Juris, 2020
Resumen Este breve escrito plantea una problematización –que no un desarrollo– a la relación entre justicia y derecho, que ha estado atravesada por intensos debates casi todos ellos al interior de una concepción hegemónica del derecho, y que hace de aquella un elemento equivalente de este. Lo que sostengo es que la justicia desborda los límites –flexibles– del derecho y que se convierte en un exterior constitutivo de este y que además se hace necesario que se relacione con otros elementos éticos, estéticos, simbólicos y políticos que implicarían una configuración contextual de la justicia que la arrebata a la captura a la que la ha sometido el derecho. Propongo algunos ejemplos para dar sentido a la problematización y concluyo que esta abre una veta analítica muy rica que integra otros elementos, además de los jurídicos, para entender contextos altamente complejos donde se requiere que se configure la justicia. Abstract This brief writing raises a problematization –not a development– to the relationship between Justice and Law, which has been crossed by intense debates, almost all of them within a hegemonic conception of law, and which makes the former an equivalent element of this. What I maintain is that Justice goes beyond the –flexible– limits of Law and that it becomes a constitutive exterior of this and that it is also necessary that it be related to other ethical, aesthetic, symbolic and political elements that would imply a contextual configuration of Justice that snatches her from the capture to which the Law has subjected her. I propose some examples to give meaning to the problematization and I conclude that this problematization opens up a very rich analytical vein that integrates other elements in addition to the legal ones to understand highly complex contexts where Justice is required to be configured.
Jorge Rodríguez y Claudina Orunesu (coords) Derecho Nacional y Derecho Internacional. Paradojas en su articulación. Mar del Plata,Eudem., 2017
En virtud de la remisión a fuentes del derecho internacional y, en especial, al derecho internacional de los derechos humanos, el denominado “bloque de constitucionalidad” del sistema jurídico argentino luego de la reforma de 1994, constituye un contexto en el cual la posibilidad de que surjan conflictos entre normas parece multiplicarse, lo que genera indeterminación respecto de qué es lo que dice la constitución en tanto norma suprema y fuente de validez de todo el sistema y cómo debe entenderse y hacerse operativa esa supremacía cuando “el derecho habla con varias voces”. El objetivo central del trabajo consiste en intentar reconstruir la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los conflictos entre derechos constitucionales antes y después de la reforma de 1994, a fin de identificar los presupuestos y compromisos teóricos que ella asume, así como las peculiaridades de sus tesis cuando el conflicto involucra solo normas constitucionales o también normas de fuente internacional convencional y no convencional. El resultado de la indagación muestra que el Alto Tribunal en su intento de articular el derecho nacional con el derecho internacional se debe enfrentar a serios dilemas para hacer compatible su visión acerca de los conflictos entre derechos constitucionales y su actual concepción acerca de las relaciones entre el derecho nacional y el internacional.
2020
Hablar del juego de la anti-política de los anti-liberales es poner en evidencia el derrumbe del edificio que el Estado liberal moderno construyó sobre la base de la superación del Estado autoritario y el diseño de una estructura cimentada en el gobierno de las leyes, la soberanía popular, la limitación del poder, la democracia formal y los derechos humanos. Es también dar cuenta que mientras en el Estado liberal moderno el mayor de los dramas consistía en la falta de resolución de la paradoja entre libertad e igualdad, o lo que es lo mismo, entre liberalismo y democracia (Muffe, 2016), el Gobierno de las corporaciones que pugna por su hegemonía, abandona no solo el intento por resolver la paradoja democrática, sino que abandona toda referencia a lo humano, lo social, lo público, lo común. Retomar este debate en la actual coyuntura Latinoamericana resulta urgente a fin de comprender las derivas autoritarias que viene tomando el poder corporativo y el abandono que ello significa de t...
La filosofía política desde la antigüedad hasta nuestra época actual ha desarrollado una extensa y profunda reflexión sobre estos dos conceptos que son parte del título de este trabajo. Por supuesto que ambos conceptos son controvertidos, y en la terminología de un filósofo del derecho recientemente fallecido, me refiero al profesor Ronald Dworkin, ambos conceptos tienen en común el que son interpretativos. En este último sentido uno puede coincidir, aunque sea parcialmente, con el ilustre filósofo y jurista. Recordemos por otra parte que la tarea que puede atribuírsele a la filosofía política es la de orientación tendiente a conciliar los conflictos divisivos como el de libertad e igualdad que se presentan en cualquier sociedad humana. Una tarea que no pretende transformar el mundo, pues no es función de los filósofos modificar el mundo, ello sólo le cabe, en todo caso, a los individuos o personas que integran las distintas sociedades. 1 Me pregunto si en realidad ambos conceptos no pueden ser definidos previamente y luego construir sobre ambos concepciones que integrarían ambos conceptos, esto es que los llenarían de contenido. Las concepciones pueden ser discrepantes entre sí y quizás no haya forma de validar una de ellas sobre las demás, pero es tarea de la argumentación desarrollar las
ESTUDIOS SOCIALES, 2013
Los estudios sobre divergencia democrática (divergencias entre ideales y resultados del orden político) son tan antiguos como el concepto mismo de democracia. Estos estudios han seguido dos rutas: una perspectiva vertical, que privilegia las relaciones entre gobernantes y ciudadanos, y una perspectiva horizontal, que atiende a la calidad de las relaciones sociales y de los vínculos comunitarios. Los enfoques verticales incluyen, someramente, los estudios sobre el Estado y las instituciones que regulan las relaciones entre autoridades, organizaciones y ciudadanos; mientras los enfoques horizontales a los estudios comunitarios, relacionales y culturales. Ambos enfoques se han propuesto explicar por qué las democracias tienen problemas de rendimiento. En este trabajo se hace un repaso por las diversas perspectivas agrupadas en estos dos grandes enfoques sobre las democracias contemporáneas. Por último, se plantean interrogantes que combinan ambas perspectivas, sobre la democracia en México.
R econocer que hay un gran descontento -y hasta desencanto-con el estado actual de las cosas en nuestra vida política e institucional, al grado que nuestra ya de por sí incipiente democracia es ahora frágil, me sugiere la necesidad -para poder revalorar a la desvalorizada democracia-de revisar cuáles son sus condiciones de posibilidad, en general, y en contextos de polarización, en particular. Así, partimos de la premisa de que la política en México y en el resto del mundo está polarizada quizás más que nunca. Ciertamente, en el caso mexicano, la polarización puede advertirse a partir de la gran desigualdad económica, política y sociológica presente a lo largo y a lo ancho del país, desde la época precolombina hasta nuestros días. En este sentido, la pregunta que viene a la mente es básicamente conocer cuál es la relación entre la democracia y la polarización, así como saber si son compati-97
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Revista Estudios, 2013