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Nosotros, componentes de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de San Agustín, elegidos democráticamente conforme a Ley 23733; con la potestad que se nos ha conferido; creyentes en el respeto a los Derechos Humanos inherentes a la persona, familia y sociedad; respetuosos, de la Constitución Política del Perú; considerando lo normado por la Ley Universitaria; reconociendo que la Universidad se debe fundamentalmente a la sociedad, y teniendo en cuenta la realidad regional, nacional y universal, hemos elaborado el presente Estatuto como un documento regulativo, de aplicación inmediata y futura.
Art. 1° La Universidad Mayor de San Simón es una entidad autónoma, de derecho público, constituida por docentes y estudiantes, con personería jurídica propia, reconocida por el Art. 185 de la Constitución Política del Estado; cubre el área de la educación superior con sus funciones de enseñanza -aprendizaje, investigación científica y tecnológica e interacción social universitaria. Son también parte integrante de la Universidad Mayor de San Simón los dependientes administrativos, como personal de apoyo.
I.-La Universidad de Buenos Aires es una entidad de derecho público que tiene como fines la promoción, la difusión y la preservación de la cultura. Cumple este propósito en contacto directo permanente con el pensamiento universal y presta particular atención a los problemas argentinos. 1 El presente texto contiene las modificaciones aprobadas por la Asamblea Universitaria el 22 de julio y el 11 de noviembre de 1960, publicadas en el Boletín Oficial el 28 de julio y el 6 de diciembre de 1960, respectivamente, y vigentes, según ese orden cronológico, desde el 7 de agosto y el 16 de diciembre de 1960, y las aprobadas por el Ministerio de Educación y Justicia de acuerdo con lo establecido por el art. 6º inc. a) de la ley 23.068. Fue puesto en vigencia nuevamente por el decreto 154/83, ratificado por ley 23.068.
Estatuto Orgánico de la Escuela Normal Superior de México, 1984
Estatuto Orgánico de la Escuela Normal Superior de México
Que, el numeral 1 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber del Estado: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes";
De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, la Asamblea Estatutaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN ha cumplido con elaborar, aprobar y promulgar el Estatuto que contiene las normas básicas y fundamentales que regirán los destinos de esta casa superior de estudios, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 30220. La Asamblea Estatutaria en pleno, lo pone en consideración de la comunidad universitaria y agradece a todos los docentes, funcionarios, autoridades y servidores administrativos por sus valiosos aportes que nos hicieron llegar, los mismos que han enriquecido el contenido de nuestro nuevo Estatuto. El presente Estatuto se ha promulgado el 23 de octubre de 2014 y contiene diecisiete (17) títulos, setentitres (73) capítulos, cuatrocientos cuarentinco (445) artículos, dieciocho (18) disposiciones complementarias transitorias y diez (10) disposiciones complementarias finales. Es de esperar que este instrumento normativo se irá perfeccionando, cada vez más, en beneficio de nuestra institución, en su aplicación gradual a través del tiempo.
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