Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
2017, Revista de la Facultad de Derecho de México
…
9 pages
1 file
La comparación jurídica cobra día a día mayor importancia en la creación y aplicación del derecho. No es raro que diputados de todas las latitudes, antes de proponer un modelo legislativo, volteen su mirada hacia aquellos países en los que existen y se aplican leyes similares a las que presentarán ante el parlamento. De hecho, si se da un vistazo a las versiones estenográficas de los debates parlamentarios, es fácil encontrar referencias a modelos y experiencias extranjeras que enriquecen los argumentos en pro y en contra de las iniciativas propuestas. Sin embargo, en el ámbito jurisdiccional, el uso del derecho comparado y en particular de las referencias a sentencias extranjeras, ha pasado un tanto desapercibido como herramienta de interpretación constitucional para muchos de los estudiosos del derecho en nuestro país.
Diálogos constitucionales, 2025
El objetivo de este trabajo es reflexionar sobre algunos aspectos constitucionales en Honduras para promover y aportar al diálogo jurídico que fortalezca nuestro sistema democrático y constitucional, y el Estado de derecho.
Polis Investigacion Y Analisis Sociopolitico Y Psicosocial, 2005
Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto
Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 2021
¿Por qué las cortes supremas usan el derecho internacional? Este trabajo sugiere que en México se comenzó a utilizar dialogo jurisprudencial porque un nuevo juez con un perfil distinto (José Ramón Cossío) decidió hacerlo de forma gradual mediante su equipo de colaboradores que combinaba gente de carrera judicial y gente con trayectoria en la academia y en el litigio. Adicionalmente se muestra como el ministro capacitó a su personal en cortes y tribunales internacionales para que tuvieran cercanía y contacto con el derecho internacional. Estos factores combinados con un ambiente favorable a los derechos humanos propiciaron que la Suprema Corte comenzará a usar diálogo jurisprudencial.
DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2011
En este diálogo, los autores comparan el enfoque de los principios constitucionales «re gulativos» o «en sentido estricto» y de las directrices constitucionales en el «constitucionalismo garantista» defendido por Ferrajoli y en el «constitucionalismo principialista» en el que se reco noce ruiz Manero.
Iberoamericana. América Latina, España, …, 2008
Revista de Derecho Público, 2020
El control de convencionalidad ha planteado importantes interrogantes en los ordenamientos jurídicos nacionales. En esta investigación, se examinan dos escenarios en los que pueden presentarse ciertas resistencias a su implementación. El primero se relaciona con los modelos que la doctrina ha denominado como weak form constitutionalism, que optan por no brindar la última palabra con respecto a la interpretación de los derechos a los tribunales de justicia. Por otro lado, también se cuestiona el hecho de que este control impide la articulación de un diálogo entre tribunales, ya que no permite que los jueces nacionales expongan su lectura de los derechos fundamentales.
Revista RYD República y Derecho, 2022
El modelo del Estado en la actualidad no obedece ya a las demandas ciudadanas por una mayor participación en la toma de decisiones y una correcta garantía de sus derechos. Es indudable la necesidad de contar con mecanismos de participación ciudadana eficaces que permita un diálogo constante entre gobernantes y gobernados. Sin embargo, en la experiencia mexicana reciente a pesar de los bastos ejercicios de consulta popular, éstos no han servido como mecanismos efectivos para el diálogo entre la ciudadanía el gobierno. Palabras clave: Estado; Constitucionalismo; Democracia; Consulta popular; Extorsión democrática. Abstract Nowadays, the State model no longer obeys to citizen demands: a greater participation in decision making and a proper guarantee of their rights. There is no doubt on the need of effective citizen participation mechanisms allowing a constant communication between governors and citizens. However, in the recent Mexican experience, despite the vast exercises of popular consultations, such consultations have not served as effective mechanisms for the dialogue between citizens and government. Keywords: State; Constitutionalism; Democracy; Popular consultation; Democratic extortion.
Revista mexicana de sociología, 2008
Resumen: Este artículo desarrolla las posibilidades del diálogo entre las cortes y las instituciones representativas (Congreso y Ejecutivo). Primero, describe nueve formas de comunicación entre el Congreso y las cortes, según cómo varíen distintos elementos. Segundo, describe las posibilidades de diálogo entre el Congreso y el Ejecutivo. Tercero, desarrolla el denominado "litigio de reforma estructural", que propicia una comunicación no dialéctica entre las cortes y las instituciones representativas. Cuarto, se realiza una crítica a las formas de comunicación existentes y se propone un nuevo modelo que concede al Congreso la última palabra institucional. Abstract: This article examines the possibilities of dialogue between the Courts and representative institutions (Congress and the Executive branch). First, it describes new forms of communication between Congress and the Courts, according to how diverse elements vary. Second, it describes the possibilities of dialogue between Congress and the Executive. Third, it develops the "structural reform litigation" for non-dialectic interchange. Fourth, it criticizes existing forms of communication and proposes a new model that will give Congress the last institutional word. Palabras clave: justicia constitucional, diálogo inteorgánico, democracia deliberativa, litigio de reforma estructural. E l propósito de este artículo es explorar las vías institucionales para configurar un diálogo democrático genuino entre las instituciones representativas (Congreso y Ejecutivo) y las cortes o tribunales cons titucionales. Existen dos formas de comunicación inteorgánica: las formas dialécticas, en virtud de las cuales las autoridades políticas y las cortes "hablan", al mismo tiempo que "deciden", y lo hacen en distintos momentos temporales; y las formas no dialécticas, en las cuales 3Linares.indd 485 3Linares.indd 485 11/09/2008 02:22:56 p.m. 11/09/2008 02:22:56 p.m.
/ 7 Carlos Martín -Aristóteles, autor de El Capital / 11 Mariana Gardella -Paradojas del sentido: Lewis Carroll y los filósofos megáricos / 23 Virginia Cano -El 'caso Sócrates': el diagnóstico nietzscheano del corpus Occidental / 41 Claudia Mársico -Modos de vida, inicios de la filosofía y fin de la historia: diálogos interepocales entre Jenofonte y Alexandre Kojève / 56 Oscar Mauricio Donato -La corrección platónica de la filosofía socrática / 82 Esteban Bieda -Heidegger y los griegos. Técnica, poder y politicidad en perspectiva / 104 Lucas Soares -Construir, habitar, amar. La cuaternidad heideggeriana a la luz de la erótica platónica / 119 Esteban A. García -El entrelazamiento de la filosofía y la historia de la filosofía en el último pensamiento de M. Merleau-Ponty / 132 Graciela Ralón -La naturaleza como "suelo de experiencia" y como "elemento" / 154 Axel Cherniavsky -Del reconocimiento al aprendizaje. Ideas y reminiscencia platónicas en la "imagen del pensamiento" de Gilles Deleuze / 166 Valeria Sonna -La reversión deleuziana del platonismo y la teoría estoica de la causalidad / 186 Sobre los autores / 205 6 eigen, der andre nicht, wie einer Sandale, zur Beschuhung zu dienen und austauschbar zu sein. Beides sind Gebrauchswerte der Sandale, denn auch wer die Sandale mit dem ihm Mangelnden, z.B. der Nahrung austauscht, benutzt die Sandale als Sandale. Aber nicht in ihrer natürlichen Gebrauchsweise. Denn sie ist nicht da des Austausches wegen. Dieselbe Bewandtnis hat es auch um die andern Güter» (Marx 2005:7). 6 Ver especialmente Meikle (1995).
El Tercero Constitucional a debate, 2022
Educación laica, gratuita, obligatoria, integral, científica, democrática, nacionalista y de calidad, como valores para la educación pública que se han incorporado y evolucionado a través del tiempo, han dado sentido y orientación a la acción gubernamental durante gran parte del siglo que ha cumplido la Constitución mexicana de 1917; sin embargo, parecen aún lejanos e insuficientes para configurar el proyecto educativo del México futuro. Por ello, el debate sobre el derecho a la educación, si bien tiene varias décadas de estar presente entre especialistas y académicos, parece más pertinente hoy, frente a las dificultades y controversias que ha enfrentado la reforma educativa de 2013. El centenario del Artículo Tercero Constitucional es un marco simbólico que brinda la oportunidad de compendiar el estado actual de su debate, mismo que se ha logrado gracias a la colaboración entre la Universidad Pedagógica Nacional, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-México (flacso) y la Comisión de Educación del Senado de la República lxiii Legislatura, que además abre la posibilidad para la reflexión permanente sobre los retos que deberá enfrentar, en los años venideros, este importante derecho humano. Para hacer un justo reflejo del debate nacional, la pluralidad se planteó como uno de los principales objetivos de esta obra. Las contribuciones que se encuentran incluidas fueron desarrolladas por sus autores, en respuesta a una convocatoria de la Universidad Pedagógica Nacional y la Comisión de Educación del Senado de la República lxiii Legislatura, buscando que todo interesado en el tema que tuviera algo que aportar al debate pudiese hacerlo, siempre en un marco de tolerancia al derecho de otros de disentir, condición que los autores participantes mostraron en un elevado ejemplo de capacidad de diálogo y debate entre pares, donde las posturas totalizantes cedieron el paso a la crítica reflexiva.
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.
Estudios en investigación jurídica y sociojurídica, 2019
Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, 2014
Precedente Revista Jurídica, 2016
Estudios de Deusto
DOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals), 2011
Novum Jus, 2023
Teoria y Derecho. Revista de pensamiento juridico 10 (jun-dic 2011), 88-99, 2011
Revista de Derecho Político, 2008
Actas de las VI Jornadas Nacionales de Derechos Fundamentales, 2021