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2005, El Viejo Topo
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ethic@ - An international Journal for Moral Philosophy
Este estudio busca dentro de la tradición republicana, y más concretamente en el pensamiento de Rousseau, la inspiración para un problema permanente, a saber, el de la relación entre propiedad privada y libertad. Ello es así porque la propiedad, del mismo modo que puede servir de garantía a la independencia del ciudadano, cuando es excesiva se convierte en un peligro para la libertad de los otros. Mientras que muchos filósofos de la Política justifican que solo los propietarios sean ciudadanos, otros como Rousseau defienden que todos los ciudadanos deben ser propietarios, aunque se trate de una propiedad limitada y basada en el trabajo. Para el republicanismo de nuestro tiempo, el lema rousseauniano de que ningún ciudadano sea tan rico que pueda comprar a otro, ni tan pobre que se vea obligado a venderse, sigue siendo un principio válido. El republicanismo clásico privilegiaba la propiedad de la tierra, al considerar que los pequeños propietarios eran los mejores ciudadanos. Sin emb...
2007
Salvador Giner y yo hemos colaborado de forma casi habitual en la preparación de textos y artículos que luego hemos publicado conjuntamente. Esta es una característica de la trayectoria académica de Giner, que siempre ha animado a quienes han trabajado cerca de él a hacer y publicar trabajos en colaboración, como puede comprobarse en su currículum. Pero, sin duda, nuestra colaboración ha sido más intensa y prolongada en los trabajos sobre corporatismo, que empezamos a publicar hace ya casi tres décadas, que se gestaron durante mi estancia en Inglaterra para ampliar estudios de sociología entre 1976 y 1980, en los que pude beneficiarme de su dirección, apoyo y orientación intelectual. Cuando hacemos planes de trabajo para el futuro, es un tema recurrente entre nosotros advertir que aun tenemos una tarea pendiente de abordar en común, que es la revisión y puesta al día del marco de análisis de corporatista de las sociedades modernas, incorporando los cambios de estos últimos años. Espero que podamos completarla sin mucha demora. Mientras tanto, han ido apareciendo apuntes sueltos que han abordado aplicaciones concretas de este marco de análisis.
Pablo Ruíz Tagle y José Luis Martí, La concepción republicana de la propiedad, Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo, vol. 47, 2014
Como quiera que la natura a todos juntamente nos hubo criado iguales y libres, no hay cosa que tanto se agravia la natura como de la obediencia, la cual fue introducida más por fuerza y por ley positiva que por natural justicia […] les perece ser cosa sobre natura el señorío, porque por natura todos son iguales, mas solamente por ley fue introducido, que unos fuesen siervos y otros fuesen libres, por lo cual no es cosa justa más en verdad forzosa. Y así como la natura a todos nos crió libres, así la natura a todos nos hizo iguales en la posesión del mundo […]. Son por natura no algunas cosas particulares, mas antes por alguna muy vieja ocupación, así como algunos que antiguamente se entraron en las posesiones vacías: o por ley, o por concierto, o por condición o por fuerte, y dende allí adelante como comenzó a ser de uno lo que antes por natura fuera de muchos, como creció la cubdicia, corrompióse el concierto de las gentes, y las largas edades han engendrado tan diversas y abominables linajes de codicias, que ya parece nuestro mundo estar más cerca de perderse por codicia, que por fuego del postrero juicio".
Estamos ante un libro anómalo, tanto para bien como para no tan bien[1]. Impresionan de él no sólo la cantidad de páginas (o posiciones de lectura si se ha leído en versión digital, la única que ofrece actualmente su editorial[2]), sino también la casi estremecedora erudición, la meticulosa lucidez del autor y lo bien que escribe. A lo largo de su lectura pasamos por tramos de historia de la religión al lado de otros de historia económica y de historia de las ideas económicas; hay trechos ocupados por pequeñas (y no tan pequeñas) semblanzas biográficas junto a otros de historia de la filosofía y de historia a secas, tout court. Todo ello forma una macedonia de lo más apetecible y en la que no corres riesgo de perderte, porque el hilo conductor es la historia del comunismo, como idea y como intento de llevar a la realidad esa idea.
El presente capítulo se propone abordar el concepto de república y su forma derivada de gobierno, el republicanismo. Estos conceptos resultarán sumamente frecuentes al oído del lector; sin embargo, nos proponemos discutir con la mayoría de las enunciaciones que se realizan en nombre de los mismos. anticipando algunas de las cuestiones que trataremos a continuación, diremos que disentimos con aquellas perspectivas que suelen atribuirle al republicanismo características tales como ser opuesto a los liderazgos fuertes, significar una garantía del respeto a las instituciones o ser sinónimo de la división de poderes. aunque estas perspectivas están muy difundidas en nuestras sociedades, esto cambia cuando recurrimos a las fuentes. Por supuesto, la pregunta que surge aquí es: ¿cuáles son las fuentes? He allí parte del problema.
2005
La desigualdad entre ricos y pobres no decrece. Frente a esta realidad, el autor realza que detras de la desigualdad hay un problema mas hondo de falta de libertad, pues: “hay muchas cosas que los hombres, si llevan la capa remendada, no se atreven a decir”. Por ello –senala- el republicanismo democratico, de Jefferson a Robespierre, y de Rousseau a Marx, no ha dejado de plantear la necesidad de repolitizar la vida social, e incluir en la agenda politica los graves problemas de dominacion que sufren los mas desfavorecidos. Este proposito tendria un camino eficaz seg{un el autor a traves de la creacion de mecanismos institucionales que doten de seguridad material y economica a toda la ciudadania, haciendo reales las libertades formales y que permita a los individuos hacer frente eficazmente a situaciones de dominacion. Uno de esos mecanismos institucionales es la Renta Basica, propuesta sobre desarrollada por el autor en el presente articulo.
2002
Muestro la concepción del republicanismo de Philip Pettit y. como ésta es superada por la concepción comunal de democracia desarrollada por Ronald Dworkin. En una primera parte intentaré mostrar la limitación con que se encuentra la concepción del republicanismo ofrecida por Philip Pettit, la cual parte del valor que la libertad, entendida como ausencia de dominio, tiene para cada individuo. Y luego intentaré mostrar cómo esa limitación desaparece si volvemos sobre la cuestión del autogobiemo y la participación política, a través de la concepción comunal de democracia que ha desarrollado Ronald Dworkin" Como es sabido, Pettit toma como axioma de la teoría republicana la defensa de la libertad entendida como ausencia de dominio, y considera que la misma es un bien comunitario.
La bella y la bestia : un ensayo colectivo a partir de la lectura de “Belleza y violencia: una relación aún por entender” de Michael Taussig, 2020
2016
Algunos nombres asociados con el paradigma de la modernización en la ciencia política norteamericana, son Smelser, Eisenstadt, Levy y Hoselitz. El más ilustrativo es quizás Walt Rostow y su famoso The Stages of Economic Growth: A Non-Communist Manifesto (1960), donde identifica cinco estadios en el desarrollo histórico de las sociedades, desde las tradicionales hasta el sistema de producción capitalista de la década de 1960. 10 "No es por accidente", asegura Hartz, "que en América, donde ha existido una ausencia de tradición feudal, también tiene una ausencia de tradición socialista. Los orígenes velados del socialismo en todo occidente deben hallarse en el ethos feudal. El ancien régime inspiró tanto a Rousseau como a Marx" (Hartz, 1955: 6). 12 Muchos en la línea jeffersoniana, empezaron a considerar los discursos del ateniense Demóstenes en contra del Rey macedonio Philip II como modelos retóricos superiores a los de Cicerón, puesto que el carácter directo y conciso del primero se amoldaba mejor a las demandas democráticas de los independentistas. Para una comparación entre el tipo de fuentes clásicas citadas por los founders, véase: Richard (2009: 47 y ss.). 18 Projet de Constitution que Boissy d'Anglàs propuso a la Comisión termidoriana, en: Anglàs (1795: 19). 19 Citado por Bosc (2013a: 96). las cuestiones acerca del patriotismo y el nacionalismo. Otros, como el liberal-igualitarista Will Kymlicka (1998, 2000) o el comunitarista Michael Walzer (1990), se centran más en aspectos como la pluralidad, la neutralidad, y los valores del pluralismo y la diversidad cultural. Por su parte, J. G. A. Pocock (1981), se fija más bien en los mecanismos de protección-los derechos-en el ejercicio de las libertades, la cuestión de la virtud y los deberes cívicos 30. Para el constitucionalista Cass R. Sunstein (2001), no sólo los derechos, sino también la negociación de éstos, es factor determinante en el proceder democrático, el sistema constitucional y los equilibrios deliberativos. Otros autores, como el mencionado Philip Pettit (1997, 2006), reavivarían el debate sobre la interpretación de la libertad negativa republicana en las sociedades de mercado y se consolidarán como obras de referencia en el campo de estudio del neo-republicanismo contemporáneo. De todos modos, al tratar específicamente sobre filosofía política, la obra de John Rawls (1971, 2001) es de obligada referencia. Su trascendencia intelectual para la filosofía política en general, y para el neo-republicanismo en particular, es tan indiscutible que hasta Ronald Dworkin afirmó de ella que "hoy en día, los que hacen filosofía política deben trabajar según la teoría de Rawls o bien explicar por qué no lo hacen" (Dworkin, 1988: 183). Más allá del estricto marco de estudio del republicanismo, la teoría política académica mainstream de los últimos treinta años ha estado moldeada por lo que Norman Daniels ha llamado 'rawlsismo metodológico'" (Pateman, 2002: 21). El primerizo utilitarismo del primer tercio del siglo XIX había puesto las bases para desvincular la reflexión filosófica normativa del marco conceptual de los derechos y de la sociología institucional propia de la economía política y del pensamiento político de raíz clásica. La evolución de este utilitarismo a inicios del siglo XX habría borrado definitivamente ese marco conceptual clásico, abriendo así la puerta al despliegue de a filosofía política inherente a la revolución marginalista y la consecuente teoría económica neo-clásica.
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Congreso de Genealogía. Entre Ríos 2013
Teorías de la república y prácticas republicanas, 2021
ISEGORÍA. Revista de Filosofía Moral y Política, 2020
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2012
Daimon. Revista Internacional de Filosofía, 2020
Revista Direitos Humanos Fundamentais
Seqüência: estudos jurídicos e políticos, 2012
El Derecho. Suplemento de Filosofia del Derecho, 230-1049, 2008
Isegoría, 2017
Araucaria Revista Iberoamericana De Filosofia Politica Y Humanidades, 2012
Andamios, Revista de Investigación Social