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E n 1791, en París, se pus6 en circulación ei folleto titulado Decfurucidn de 10s derechos de In mujer y ckdadann. Escrito por Olimpia de Gouges (Mane Gouez), este documento exige para las mujeres también los inalienables derechos de libertad e igualdad proclamados por la Revolución Francesa.
2016
Interrogarnos acerca de los derechos en Inglaterr a (o, Gran Bretaña, a partir de inicios del s. XVIII) implica adentrarse en un sistema comp lejo de fuentes de Derecho Constitucional, quizá uno de los más intrincados de l derecho comparado. Al no tener Inglaterra propiamente una constitución codificada, sino ser más bien dispersa o “implícita”, los antecedentes materiales no solamente revisten valor arqueológico, sino que muchos son todavía derecho positivo. De un modo , pues, “profuso, confuso y difuso”, Inglaterra organizó su vida constitucional , y una parte significativa de ella, que son los derechos que las personas pueden oponer al pode r público. En Inglaterra, esa historia ha sido lenta y gradual, evolutiva y progr esiva, trabajosa y aun inacabada, diríamos. En este peculiar contexto, debemos examinar algun os documentos relevantes para nuestro estudio.
sharing a copy of human rights
Declaración Universal de los Derechos del Niño:
La Declaración de Derechos Humanos elaborada por el Consejo Ejecutivo de la Asociación Americana de Antropología fue una respuesta a la solicitud que, en 1947, le dirigió a la asociación la Sra. Eleanor Roosevelt, presidenta de la Comisión Redactora de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Ponderación de derechos, 2018
Resolución de la Corte Constitucional 67, Registro Oficial Suplemento 728 de 20-jun.-2012. I. ANTECEDENTES. a. El legitimado activo, Segundo Ángel Pandi Toalombo, interpone la acción extraordinaria de protección en los siguientes términos: Menciona que la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte provincial de Justicia de Imbabura en el proceso signado con el No. 0064-2010, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la ley y por el transcurso del tiempo, y que los recursos de casación y de hecho se han negado. Que el derecho constitucional supuestamente vulnerado según el legitimado activo es el derecho de libertad 1 , contemplado en el artículo 66, numeral 21, literal d de la Constitución de la República del Ecuador. Por cuanto la violación al derecho constitucional ha ocurrido a lo largo de todo el proceso desde su inicio, toda vez que nadie puede ser condenado a cumplir una obligación civil o social imposible como en su caso, al tratarse de una persona discapacitada en un porcentaje de más del 80%, ante lo cual no puede valerse por sí mismo, por lo que depende de otras personas, sin poder trabajar, siendo su enfermedad irreversible y degenerativa; sin embargo, se lo ha condenado a pagar pensión de alimentos que no puede pagar por su enfermedad y por prescripción médica, al no poder hacer ningún esfuerzo físico, ante lo cual, esta obligación "lo mantiene en constante peligro de ir a parar en la cárcel hasta que pueda pagar el último centavo". Solicita que se acepte la acción extraordinaria de protección, mediante la aplicación de las disposiciones constitucionales, se revoque y anule la sentencia judicial de segundo y definitivo nivel jurisdiccional, pidiendo que se proceda a dictar otra sentencia constitucional para que se suprima de manera definitiva su obligación y el deber de seguir pagando pensión alimenticia.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Teoria Y Realidad Constitucional, 2007
Se trata, pues, de una responsabilidad concurrente como explica G. Allan TARR, «Federalismo y protección de los derechos en Estados Unidos», en Miguel Ángel APARICIO (ed.), Derechos y libertades en los Estados compuestos, Atelier, Barcelona, 2005, p. 40. Ya es clásica la afirmación del núm. 51 de El Federalista en el que se habla de la doble seguridad para los derechos del pueblo que comporta el sistema federal. Josep María CASTELLÁ ANDREU, nos ofrece una buena síntesis de derecho comparado, «El reconocimiento y garantía de los derechos y libertades en los Estados compuestos. Una aproximación comparada», en APARICIO (ed.), ob. cit., p. 16 y ss., donde se analizan uno a uno varios modelos de Estados compuestos desde la perspectiva de esa duplicidad. 5 Aunque hay casos de federalismo (Austria y Bélgica) donde hay un solo poder judicial, como recuerda CASTELLÁ ANDREU, ob. cit., p. 30. 6 Como recuerda Carles VIVER I PI-SUNYER ya en las leyes autonómicas había derechos que ahora adquieren rango estatutario, «La reforma de los Estatutos de Autonomía», en La reforma de los Estatutos de Autonomía.
Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho
Desde la Edad Moderna, se han venido reconociendo distintos derechos humanos, configurándose un catálogo abierto que parece haberse olvidado de otros derechos. Se trata de derechos que, para cualquier persona que se identifique con los valores y principios del discurso de los derechos, son indudablemente derechos humanos. Sin embargo, estos derechos no aparecen en las declaraciones ni en los instrumentos de garantía. Este artículo trata sobre estos derechos: los derechos evidentes.
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