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2013, Revista de Sociología
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34 pages
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Papers. Revista de sociología, 2020
Este artículo tiene dos objetivos. Primero, aproximarse al análisis empírico de las tendencias de evolución de las relaciones de clase desde 1947 —enfatizando en la composición de clase de los asalariados— y de los procesos de estratificación social desde 1980 en Argentina. Para ello, se realiza una comparación de la evolución de dimensiones teóricamente significativas entre los períodos 1947-1974 y 1974-2010 a partir de los censos nacionales de población de 1947 a 2010 y de los censos económicos de 1947 a 2004. En segundo lugar, obtener algunas conclusiones del estudio de caso sobre la productividad, complementariedad y oposición de las nociones marxista y sociológica de clase. El análisis marxista de clase muestra una ruptura en las tendencias de evolución entre los períodos 1947-1974 y 1974-2010. En el primero, la dualización de la estructura económica tendió a coincidir con la oposición ciudad/campo, lo que impulsó una dinámica homogeneizadora del trabajo urbano. Entre 1974 y 2010, la dualización de la estructura económica que produjo el proceso de acumulación atravesó la oposición campo/ciudad, creando una creciente heterogeneidad del trabajo urbano. A su vez, se observa desde 1980 una tendencia al crecimiento de los estratos medios, explicada por la expansión de asalariados técnicos y profesionales. El estudio simultáneo de los procesos de constitución de las relaciones sociales como relaciones de clase (perspectiva marxista) y de diferenciación social según oportunidades de vida (perspectiva sociológica) permite aprehender las condiciones estructurales de potenciales procesos de composición/descomposición política de clases.
CEPAL Review, 2018
2011
The middle class in Chile represents a relatively small percentage of all Chilean society, and falls short of the majority, which does not correspond to more developed societies where the middle class is the center of society. Despite the economic growth and overall reduction of poverty in the country in the last 20 years, an important part of the middle class in Chile remains vulnerable and, contrary to popular belief, does not present a more favorable attitude towards democracy in comparison to other segments of society. This poses a strong challenge to both the middle class and society as a whole, which implies strengthening and extending the social rights of citizenship, the promotion of the democratic political citizenship and the need for a new social pact for governance.
Apuntes sobre la lucha de clases en Chile durante la Unidad Popular (1970-1973), 2019
La clase obrera y el pueblo, y por tanto también los revolucionarios, han sufrido una derrota. La responsabilidad de esta derrota, no es del socialismo, ni de los trabajadores, ni de los revolucionarios, sino de la política reformista. Movimiento de Izquierda Revolucionaria, diciembre 1973
Como lo hicieron otras, la dictadura chilena echó mano del "culto" a la nación para legitimar la reorganización de clases sociales que implicó. Sus reformas económicas, laborales y sociales modificaron profundamente las pautas de la estratificación social chilena. Las habituales modalidades de ascenso social, dependientes del Estado y de la acción colectiva, pasaron a depender de la acción privada, individual o familiar. La eliminación de la representación y organización de las clases, además del traspaso de la fuerza productiva hacia las actividades comercial-exportadoras y financieras, transformó las modalidades de distribución del poder y privilegios (Silva, 2005:27-34).
Revista de Historia y Geografía, 2018
Chile es probablemente uno de los países con mayor libertad económica en el mundo, con un sistema de libre mercado que ha permitido un inédito poderío de los grandes grupos económicos, sin precedentes en la historia de Chile. Es más: se podría destacar que nuestro país sería nada menos que la "Corea del Norte del capitalismo", según señalaba un fallecido periodista, apuntando a la radicalidad de este nuevo fundamentalismo, que es el neoliberalismo. 1 Sin embargo, en el nombre de la apologética "libertad de emprender actividades económicas", estas elites han arrebatado la oportunidad de ganancia a miles de chilenos, lo que ha llevado a diversos sectores de la sociedad-a partir del 2011 con las protestas estudiantiles-, a criticar el modelo existente ante las evidentes desigualdades sociales producto de la excesiva concentración de la riqueza en un mercado pequeño como es el chileno.
Revista chilena de derecho, 1991
REVISTA CHILENA DE DERECHO [Val. 18 y las formas de representación gremiales, a las electorales. Con ello llegan a su culminación las grandes transformaciones iniciadas en el siglo XVIII bajo el signo de la Ilustración'. DUALISMO ESTADO-SOCIEDAD La comunidad política, con su polaridad cabeza-cuerpo, como elementos complementarios, se disuelve en una sociedad política o de clases, compuesta de simples individuos y contrapuesta al poder político. Cobra forma así la dualidad Estado-sociedad que prevalece hasta los anos 19203. Dentro de este marco, el absolutismo ilustrado cede paso al gobierno del partido y se impone sin contrapeso la representación electoral o mayoritaria sobre la gremial o abreviada. Toda una cadena de contraposiciones está ligada al dualismo Estado-sociedad. Ellas caracterizan esta época: público-privado, Estado-particulares, gubernativojudicial, político-social. Con estas parejas de terminos se alude a dos esferas de acción, que se suponen netamente separables. Una tiene por sujeto al Estado, y la otra, al individuo. Su expresión primaria es en un caso la ley, entendida como declaración de voluntad soberana, según la define el Código Civil en 1 85S4 y, en el otro, el contrato, entendido, conforme al mismo código, como un acto por el cual una parte se obliga para con la otras, vale decir, como declaración de voluntad individual. De este modo se tiende a identificar, por un lado, lo público con lo político, representado por el Estado y, en concreto, por el gobierno y la legislación, y, por otro, lo privado con lo social, representado por los individuos, y concretamente por las partes contratantes y el contrato6 Alo público, reducido a lo gubernativo, se contrapone a lo judicial, reducido a lo privado, vale decir, lo que es controversia entre partes, y de resolución por los tribunales. ' Código Civil, art. 1. ' Id., art. 1438. ' Real cédula 31 de mayo de 1789, preámbulo texto en LEVAGGI, Abelardo, Lu condicibn jurídica de¡ esclavo en lo @oco hispínica, en Revista de Historia del Derecho,
Borrador en proceso de edición para publicar. Se recomienda no citar. Este texto es mi tesis de Magíster en Ciencias Sociales, Mención Sociología de la Modernización. Todo error que pueda contener el presente artículo es de mi absoluta responsabilidad.
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Pacarina del Sur, 2017
Estudios pedagógicos (Valdivia), 2007
Trashumante. Revista Americana de Historia Social , 2024
Revista Uruguaya De Ciencia Politica, 2012
Ariadna Ediciones, 2007
1973. la Unidad Popular interrumpida, 2024
Latin American Research Review, 2015
Revista Perspectivas: Notas sobre intervención y acción social
Revista Austral de Ciencias Sociales 5, 2001
Rev. austral cienc. soc, 2010