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El OJ concede valor y otorga consecuencias a determinadas situaciones de poder de hecho con un grado de apariencia de que se está ejercitando el derecho de posesión. Lo decisivo de ésta es que concede la detentación del derecho que evidencia la situación de hecho en la que se da la posesión. Normalmente quien posee en una situación de apariencia refleja una titularidad que puede o no tener. Posesión refleja un hecho que se identifica o corresponde con la titularidad que está reflejando. La posesión es el hecho, pero algo diferente es el derecho, es decir, la titularidad. Lo que el OJ protege es la situación de apariencia, del hecho, exista o no detrás esa posible titularidad. Posesión: ejercicio de hecho de facultades que se corresponden con un determinado derecho real y de ese ejercicio emana la apariencia de tal titularidad. Posesión es una asignación provisional y comprobable de una titularidad protegida por el OJ. Efectos de la posesión: están vinculados con el hecho posesorio y no con la titularidad real.-Protección sumaria derecho posesorio: se otorga a toda situación posesoria para evitar la autodefensa. Art. 446: Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. Todo poseedor tiene derecho a ser respetado por su posesión. De lo contrario, será amparado en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen: LEC art. 250.1.4º. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. El supuesto extremo es que uno arrebate violentamente la posesión a uno. Este abulto tendría acción contra quien quisiera arrebatarle la posesión Es una posesión viciosa, pero para evitar la autotutela y la autodefensa, todo poseedor está amparado ante cualquier privación posesoria.-Efecto legitimador: se permite actuar en el tráfico jurídico como si se fuera titular sustantivo del derecho que se está poseyendo. Es el efecto legitimador en concepto de dueño según el art. 442. Para actuar en el tráfico como si el poseedor fuera titular del derecho que evidencia la posesión, habría que acudir al art. 38 Ley Hipotecaria y art. 448 CC (presunción de la tenencia de un justo título). Tiene relación con la adquisición de un objeto a non domino.-Posibilidad de adquirir mediante usucapión: si durante mucho tiempo se lleva poseyendo un objeto, se entiende que se es dueño de tal. La naturaleza de la posesión siempre se ha discutido. ¿Es un hecho o un derecho? Muchos piensan que es un derecho subjetivo que tiene el poseedor porque tiene consecuencias jurídicas. No obstante, se piensa que es sólo un hecho aunque tenga efectos, pues para considerar la posesión como un derecho, habría de tener carácter unívoco y unitario, pero no es así. Es una situación fáctica al que se atribuyen consecuencias jurídicas. Es algo mucho más genérico que un derecho real. Por ello la posesión no se inscribe en el Registro.
Tipo de contrato. Las partes. Lugar. b) Declaraciones:
La ley derogatoria surte sus efectos desde su entrada en vigencia, ya sea desde el día siguiente de su publicación o desde que queda cumplida su vacatio legis, lo cual reafirma el ius scriptum y proclama el principio general para la conclusión de su vigencia temporal aplicando el orden jerárquico de las normas (una norma solo puede perder su vigencia por efecto de otra norma de igual o mayor jerarquía).
Art. 1.- (Modificado por la Ley 1930 del 1949). Las leyes, después de promulgadas por el Poder Ejecutivo, serán publicadas en la Gaceta Oficial. Podrán también ser publicadas en uno o más periódicos de amplia circulación en el territorio nacional, cuando así lo disponga la ley misma o el Poder Ejecutivo. En este caso, deberá indicarse de manera expresa que se trata de una publicación oficial, y surtirá los mismos efectos que la publicación en la Gaceta Oficial. Las leyes, salvo disposición legislativa expresa en otro sentido, se reputarán conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las Provincias, cuando hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación hecha en conformidad con las disposiciones que anteceden, a saber: En el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las Provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día.
CONTRATOS, 2014
Contrato-Concepto-Criticas del artículo 1137 del Código Civil. Convención y Contrato. Metodología del Código Civil. Autonomía de la voluntad: a) versión clásica y b) actual. Concepto: "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos". (articulo 1137 Cod. Civil) Es un acuerdo, es una herramienta que nos permite acceder a bienes y servicios a cambio de algo. El contrato es una convención o acuerdo de voluntades, pero es necesario distinguir entre: • simples convenciones: son acuerdos que no producen efectos jurídicos (Ejemplo: Juan y Pedro se ponen de acuerdo para ir a la cancha el domingo o para ir al teatro, etc.) • convenciones jurídicas: son acuerdos que producen efectos jurídicos, tal el caso de un matrimonio, un tratado internacional, un contrato, etc. Entre convención jurídica y contrato hay una relación de genero a especie (genero: convención jurídica; especie: contrato). • contrato: es una especie de convención jurídica, pero no todas las convenciones jurídicas son contratos. Para que sea un contrato debe producir efectos jurídicos determinados: •.)a debe reglar derechos de carácter patrimonial (art. 1169), tal es el caso de una compraventa, una locación, etc. Por faltar este requisito no son contratos el matrimonio, un tratado, un acuerdo para visitar hijos, etc. •.)b debe estar destinado: según la opinión clásica, solo a crear obligaciones; según otra opinión más amplia, a crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.
Es la actitud para ser titular de derechos y obligaciones
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