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La ley, ¡pervertida! La ley y tras ella todas las fuerzas colectivas de la nación, ha sido no solamente apartada de su finalidad, sino que aplicada para contrariar su objetivo lógico. ¡La ley, convertida en instrumento de todos los apetitos inmoderados, en lugar de servir como freno! ¡La ley, realizando ella misma la iniquidad de cuyo castigo estaba encargada! Ciertamente se trata de un hecho grave, como pocos existen y sobre el cual debe serme permitido llamar la atención de mis conciudadanos. LA VIDA ES UN DON DE DIOS De Dios nos viene el don que, para nosotros, los contiene a todos: La vida.-la vida física, intelectual y moral. Empero, la vida no se mantiene por sí misma. Aquel que nos la ha dado, ha dejado a cargo nuestro el cuidado de mantenerla, desarrollarla y perfeccionarla. Para ello nos ha dotado de un conjunto de facultades maravillosas; nos ha colocado en un medio compuesto de elementos diversos. Aplicando nuestras facultades a aquellos elementos, es como se realiza el fenómeno de la transformación, de la Apropiación, por medio del cual la vida recorre el camino que le ha sido asignado. Existencia, Facultades, Producción en otros términos, Personalidad, Libertad, Propiedad-: he ahí al hombre. De esas tres cosas sí puede decirse, fuera de toda sutileza demagógica, que son anteriores y superiores a cualquier legislación humana. La existencia de la Personalidad, la Libertad y la Propiedad, no se debe a que los hombres hayan dictado Leyes. Por el contrario, la preexistencia de su personalidad, libertad y propiedad es la que determina que puedan hacer leyes los hombres.
¡ Viólelas bajo su proPio riesgo .1 ALRIESY JACKTROUT Autores de los best -sellers Posicionamiento) La guerra de la mercadotecnia y ~J rJ ~ Marketing de abajo hacia arriba í.lñU. (La revolución del marketing) Gerente de producto: Alexis Herreria Valero Supervisor de edición: Eduardo Mendoza Tello Supervisor de producción: Alberto Alvarez Ramos LAS 22 LEYES INMUTABLES DEL MARKETING Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, sin autorización escrita del editor. DERECHOS RESERVADOS © 1993, respecto a la primera edición en espanol por McGRAW-HILL INTERAMERICANA DE MÉXICO, S.A. de C.V. Atlacomulco 499-501, Fracc. Ind. San AndréS Atoto,
Artículo 2.-Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente: Jurisprudencia: RTF: 03556-8-2010 (…) dicha enajenación no constituye la primera venta porque el inmueble ha sido remodelado, alterándose parcialmente la tipología y estilo arquitectónico original, pero sin variar su área techada total. e) La importación de bienes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
APUNTES CONCURSOS Y QUIEBRAS, 2018
Es una ley de fondo y de forma, es decir, además de ser una ley sustantiva es una ley que describe un procedimiento, que es el procedimiento preventivo legislado bajo la denominación de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, que son los dos procedimientos preventivos que tenemos en nuestra ley, y el procedimiento de la quiebra, entonces, es una ley procesal. El régimen procesal es un régimen delegado en la CN para que sea legislado por las provincias, los códigos procesales son locales, el congreso legisló sobre la parte sustantiva, pero no sobre la parte de forma, la parte procesal, sin embargo en la CN se delegó al congreso de la nación, la facultad de legislar sobre bancarrota (75.11). Los plazos de la LCQ son hábiles judiciale, ello surge de la naturaleza propia de la ley, y del art 273.2 de la LCQ que establece las reglas procesales. 273. Principios comunes. Salvo disposición expresa contraria de esta ley, se aplican los siguientes principios procesales: 2) En los plazos se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario. Principios generales Se apunta a la insolvencia, que nació fraudulencia conceptualmente, desde la picardía del comerciante, y con el propósito de asegurar la confianza en el empresario, la necesidad de liquidar sus bienes y sacarlos del mercado para garantizar la confianza en el empresariado, en el tráfico mercantil, había que desplazar a este sujeto que tuvo la dificultad de caer en la insolvencia, y para evitar que continuara en el ejercicio del comercio alguien a quien las cosas le habían ido mal, entonces nació con esa connotación peyorativa. Al deudor insolvente se lo castiga, si no pagaba se podían apropiar de su persona física, porque el patrimonio se consideraba una extensión de su personalidad; se los privaba de ejercer cargos públicos. Hoy en día lo que se intenta proteger es el interés del concurso, y no el interés del sujeto concursado, ni el interés de los acreedores, es un interés que está por encima del particular de cada uno, y ello responde al surgimiento de la noción de empresa y a la concepción actual superadora de las dos figuras, se debe pensar en el fin social de la empresa y en el interés de todos los agentes que intervienen en su relación con la empresa. Ese fin social de la empresa significa que prevalece el interés del concurso y no del concursado. La materia concursal nació desde la quiebra, en la necesidad de liquidar la totalidad de los bienes del deudor, no de su persona, para satisfacer con el producido de la venta de esos bienes a todos los acreedores, que en una participación porcentual concurre a la conformación de la masa pasiva, cada uno concurre con un porcentaje en la que el reparto no es igualitario, sino que es porcentual; recién después se desarrollaron los mecanismos preventivos. La Q no es lo que sobreviene al CP, sino que este es la manera de tratar de evitar la Q. En la ley los art 1-4 se refiere a los CP y a la Q. La Q es un concurso liquidatorio.
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