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2005, "La razón de la sinrazón que a la razón se hace. Lecturas actuales del Quijote"
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Ensayo sobre el poder real de la imaginación, a partir de la fabulosa aventura cervantina del Capítulo XLI de la Segunda Parte del Quijote, titulado "De la venida de Clavileño, con el fin desta dilatada aventura". Fue publicado en un libro. ISBN 493383791, 9788493383794
Un libro exquisito. En definitiva, auténtica poesía del infinito.»
Monteagudo Revista De Literatura Espanola Hispanoamericana Y Teoria De La Literatura, 2007
fallo Arancibia Clavel
A raíz del recurso interpuesto por la defensa de Enrique Lautaro Arancibia Clavel contra la sentencia por la cual se lo condenara por homicidio y asociación ilícita (fs. 1/98)), la Cámara Nacional de Casación Penal declaró la prescripción de la acción en orden al último de estos delitos (fs. 99/116).//-Contra esa decisión el querellante-la representación del gobierno de Chile-interpuso recurso extraordinario (fs. 117/139) que, ante su rechazo (fs. 140/143), dio origen a la presente queja (fs. 145/152).-II-El nombrado fue condenado por el Tribunal Oral Federal n° 6 a la pena de reclusión perpetua y accesorias por considerarlo partícipe necesario del homicidio, agravado por el uso de explosivos y por el concurso de dos o más personas, del matrimonio Prats Cuthbert y como autor de la conducta consistente en pertenecer a una asociación ilícita integrada por diez o más individuos con una organización de tipo militar e integrada por oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas;; que disponía de armas de guerra y explosivos y recibía apoyo ayuda o dirección de funcionarios públicos, delito previsto en el artículo 210 bis. incisos a), b), d), f) y h) del Código Penal.-En lo que a la asociación ilícita se refiere, los magistrados consideraron que correspondía esta calificación en base a la aplicación del principio de "ley penal más benigna" por cuanto esta figura-incorporada al Código Penal por la ley 23077-contiene mayores elementos típicos que la que estimaron vigente al momento del hecho.-Sobre este último aspecto, establecieron que el artículo 210 del Código Penal conforme la reforma de la ley 21338 constituiría la ley penal que regía al tiempo de su comisión, que los magistrados identificaron con el año 1978, cuando Arancibia Clavel se habría desvinculado de la asociación al ser detenido en la causa "Acuña", en la que se investigaban hechos vinculados con la actuación de los servicios de inteligencia chilenos (la supuesta asociación ilícita).-Ante el recurso de la defensa, la Cámara Nacional de Casación Penal revocó parcialmente la sentencia. Para así resolver consideró que no correspondía subsumir la conducta del nombrado en la figura del artículo 210 bis. del Código Penal al no () verificarse la agravante genérica prevista en el tipo, esto es, que la acción desplegada por la asociación "...contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional...".-Así, expresaron: "...que no se advierte de qué modo ese reducido número de personas que componían la DINA EXTERIOR-con aún una más reducida presencia en Buenos Aires-pudo haber hecho la contribución típicamente requerida, ni cuál fue el concreto peligro o riesgo-en el sentido de real y constatable-corrido en su vigencia por la Constitución Nacional..." (cfr. fs. 114).-Finalmente concluyó que debía aplicarse la figura básica del artículo 210 del Código Penal por lo que, más allá de la discusión suscitada sobre cuál sería el último acto a tener en cuenta para computar los plazos de prescripción, considerando cualquiera de las opciones posibles la acción igualmente se habría extinguido.-III-En el recurso extraordinario la parte se agravia de que la discusión sobre la supuesta atipicidad de la conducta de Arancibia Clavel no habría sido expresamente introducida por la defensa, por lo que el tribunal habría incurrido en un exceso de jurisdicción al resolver de esa manera.-Critica, además, la interpretación del artículo 210 bis. del Código Penal propuesta por la Cámara Nacional de Casación Penal por considerarla arbitraria, al igual que el análisis sobre la aplicación del principio de ley penal más benigna.-Por su parte, en el rechazo del recurso, la alzada negó haberse excedido en su potestad de juzgamiento por cuanto dichos agravios sí habrían sido introducidos en su oportunidad por el recurrente.-También desechó la impugnación sobre el sentido que se le diera al principio de ley penal más benigna y al artículo 210 bis. del Código Penal, alegó que no había realizado hermenéutica alguna de esta garantía ya que directamente había considerado inaplicable este tipo penal y, por último, consideró que la alegada arbitrariedad de la sentencia sólo denotaba la disconformidad de la parte con la solución adoptada, circunstancia ajena por su naturaleza al recurso extraordinario.-IV
Sociohistorica, 2000
Nuestro distinguido artista latinoamericano Oswaldo Guayasamin, expresó: "He pintado como si gritara desesperadamente, sumándome a todos los gritos que expresan la humillación, la angustia del tiempo que nos ha tocado vivir". Nosotras hacemosla historia con el mismo sentimiento.
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Casa de las Americas No. 298 (Enero-Marzo), 2020
Pavón-Cuéllar, D. (2020). Pavón Cuéllar, David. En Biagini, H. E. (Dir.), Diccionario de autobiografías intelectuales. Red de Pensamiento Alternativo (pp. 418-423). Buenos Aires: Universidad de Lanús., 2020
Historia cultural, 2019
Compostela y Europa. La historia de Diego Gelmírez, 2010