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2006, Prolegómenos
Resumen El bloque constitucional le dio el contenido a la Constitución Política del 91, de una carta fundamental con carácter heterónomo, es decir impuesta desde el exterior, y de contenido hibrido teniendo en cuenta la participación de los tratados ratificados por Colombia referidos al DIH y los DH, como también, el Estatuto de Roma, adicionado en el al articulo 93 de nuestra Carta Magna.
Revista De Estudios De La Justicia, 2002
Ejil Eafit Journal of International Law, 2012
La creación de diferentes organizaciones internacionales se ha presentado ante un proceso de globalización e interés común, frente a circunstancias trascendentales para los Estados, ejemplo de ello es la creación de las Naciones Unidas, en cuyo seno se discuten temas fundamentales como la paz y seguridad internacionales, entre muchos otros. Desde la creación de la organización mencionada, se hizo manifiesta la carencia de un orden global, a través del cual se abarcaran asuntos de suma importancia para la comunidad internacional, como lo son los crímenes que afectan a la comunidad en su conjunto, así como la imputación de responsabilidades y resarcimiento de víctimas. La Corte Penal Internacional, a través de su texto constituyente, el Estatuto de Roma, es la respuesta a aquellas problemáticas. Es importante, fuera de tener conocimiento frente al órgano relacionado, ahondar en el curso de toma de decisiones en estos espacios, para identificar las falencias, presentes no sólo en los márgenes de impunidad, sino también en la selectividad y falta de democracia en órganos donde se debería difundir dicho sistema.
Revista Internacional de Derecho Romano y Tradición Romanística. Seminarios Complutenses de Derecho Romano 37, 2024, 85-114.
SUMARIO: I. IntroduccIón.-II. AplIcAcIones concretAs del derecho romAno Al constItucIonAlIsmo globAl: 1. Un espíritu cosmopolita. 2. Una constitución en gran medida no escrita. 3. Respeto por la tradición. 4. Paradigma de Estado no soberano. 5. Una idea integrada del derecho público y privado. 6. Recuperación de la idea de necesidad como fuente de derecho vinculante. 7. Un enfoque no fundacional del poder constituyente. 8. Un enfoque no positivista del derecho. 9. Repercusión de la tríada gayano justinianea: personas, cosas y acciones. 10. Un derecho práctico conectado con la realidad.-III. conclusIón.
Prolegómenos, 2010
El presente artículo analiza los principios que se encuentran plasmados a nivel internacional, específicamente en el Estatuto de Roma de 1998 para el establecimiento de la Corte Penal Internacional, y el significado relevante que tienen con respecto a postulados, como el principio de legalidad en materia penal en Colombia. En este sentido, podemos observar importantes diferencias y consecuencias frente a aspectos como la competencia del derecho interno, y la noción de conducta penal descrita en nuestra legislación.
Gestión y Análisis de Políticas Públicas, 2011
Por medio del presente, se explicara y se informara todo lo referente a los conceptos de las herencias y sucesiones tipos, características y aquellas personas que puedan aceptar o negar una herencia, ya que la herencia es una sola y forma un todo, y por consiguiente toda renuncia abarca la totalidad de la herencia lo cual implica que la presente solicitud se extendería también a los bienes dejados por el de Cujus.
2010
como para el superior civil. Ésta ha tenido aceptación internacional desde los primeros Tribunales Penales Internacionales (Tribunales Militares Internacionales) hasta el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Este artículo explica, en lo esencial, la teoría de la responsabilidad del superior desde un punto de vista internacional, así como su acogida parcial por el ordenamiento interno colombiano a partir de la figura de la posición de garante y la aplicación del Acto Legislativo 02 de 2001 que adiciona la Constitución Política colombiana.
Revista De la Facultad de Derecho, 2021
The Future of Roman Legacy: A Reconstruction for Current Administrative Law O futuro do legado romano: uma reconstrução para o direito administrativo atual Resumen: La historia del derecho administrativo tiene un punto de partida convencional que suele ubicarse en la dogmática francesa del s. XIX. Sin embargo, la contribución del derecho romano al derecho público-en general-y al derecho administrativo-en particular-no suele ser examinada en detalle, ni por los administrativistas, ni por los romanistas. Por ello, a través del presente artículo pretendemos examinar las fuentes romanas de algunos de los más importantes institutos del Derecho Administrativo actual como los son las potestades públicas, el orden público, la facultad de imperio, el principio de exorbitancia o el concepto de Fisco. De este modo pretendemos contribuir a la comprensión de las auténticas raíces históricas de nuestro derecho público actual-y del administrativo en particular- .
Lucentum, 11-13, 1992-94, pp. 121-126
Sobre la base de la existencia de la excepción en la legislación romana, hecho siempre posible, pasamos a delimitar los problemas que se plantean cuando se analizan las elecciones por las que fue entregado a P. Cornelio Escipión Emiliano el consulado en los años 147 y 134 a.C. This paper concentrates on the permanent possibility, under Román Law, of adducing exceptions to the norms, as an approach to the outline of the problems arising from the analysis of the elections which led to the appointment of P. Cornelius Scipio Aemilianus as cónsul in 147 and 134 B.C.
La revalorización del elemento político en el artículo 7.2 a) del Estatuto de Roma y el colapso estatal Una propuesta de interpretación del concepto de organización en los crímenes contra la humanidad Abstract * En el siguiente estudio se plantea la necesidad de una definición del elemento político de los crímenes contra la humanidad, para evitar la casuística en la caracterización del término "organización" al que alude el art. 7.2 a) del Estatuto de Roma y la ampliación del tipo penal. A partir de la diferenciación entre política y elemento político, se detecta las bases para una definición de éste que evite las vacilaciones jurisprudenciales sobre su naturaleza y la expansión del tipo. La conexión del elemento político con el contextual (art. 7.1 del Estatuto de Roma) permite su revalorización y la sistematización de circunstancias en las que organizaciones tienen la voluntad y capacidad de provocar un colapso estatal sustancial o mantener uno total, dos conceptos propuestos por el autor para delimitar las situaciones de crímenes de lesa humanidad que se alejen de los parámetros clásicos.
Jueces Para La Democracia, 2000
IUS ET SCIENTIA, 2016
RESUMEN: La ponencia intenta describir, en sus aspectos esenciales, el estatuto subjetivo del concebido dentro del ordenamiento italiano. A través de una recapitulación de las pertinentes disposiciones normativas y de unos relevantes fallos jurisprudenciales, se concluye que el concebido, aunque no se pueda considerar a lleno título una "persona", constituye un buen ejemplo de los nuevos tipos de "sujetos" que caracterizan la juridicidad contemporánea.
La doctrina mayoritaria asume que la laesio enormis es una institución desconocida en Derecho clásico, atribuyéndose su invención bien al Derecho postclásico o a la comisión justinianea. Según las fuentes, el origen de la institución se encuentra en dos rescriptos de Diocleciano, recogidos en C. 4,44,2 y C. 4,44,8 de 285 y 293, respectivamente. Además, la misma institución aparece en una constitución de Valentiniano, Valente y Teodosio del año 383, compilada en C.Th. 3,1,14 (Brev. 3,1,14), y C. 4,44,15. Parte de la doctrina sospecha que dichos textos fueron interpolados por la comisión justinianea. En cualquier caso, de ello se suele inferir que el concepto de equilibrio entre las prestaciones derivadas de contratos sinalagmáticos es ajeno al Derecho clásico. Sin embargo, el análisis de otros textos, principalmente referidos a la venta forzosa de bienes, permite suponer que el concepto de pretium iustum ya era conocido por los autores clásicos.
Revista de Derecho Político, 2005
jo de Ministros. 2.1.1. La confirmación del peso prevalente de los intereses estatales. 2.1.2. Su caracterización como máxima instancia política decisoria a escala europea. 2.2. Configuración y decurso históricos del Consejo Europeo. 2.2.1. De las informales «cimas europeas» a la institucionalización del Consejo Europeo. 2.2.2. Su diseño como máxima instancia política constituyente de la Unión Europea. 3. LA CONSTITUCIO
Revista De Derecho Civil, 2014
PLANTEAMIENTO: Se solicita la inscripción de los estatutos de una comunidad romana en el Registro de la propiedad. CUESTIONES: 1. ¿Qué requisitos han de cumplir los estatutos de una comunidad romana para ser inscritos en el Registro? 2. ¿Qué efectos producirá la toma de razón de los estatutos?
Prolegómenos, 2009
Fecha de recepción: 23 septiembre de 2009 Fecha de aprobación: 30 de octubre de 2009 El siguiente artículo tiene por objeto analizar una de las primeras consecuencias que se presentan en virtud de la adopción del Estatuto de Roma de 1998 para la adopción de la Corte Penal Internacional, en concreto desde los efectos que se desarrollan tanto a nivel de non bis in ídem y cosa juzgada, como integrantes del principio de legalidad, desde la perspectiva del instrumento referido frente al derecho interno. En tal sentido, se examinarán los efectos que se presentan tanto a nivel del non bis in ídem material, centrado en el punto de la determinación de conductas objeto de investigación y de su presunto responsable, como en el non bis in ídem procesal que se establece a través del alcance de la res judicata y su posible relativización, derivada de las ya flexibles estructuras de los principios concebidos en el derecho interno, que constituyen sin duda, la puerta de entrada del instrumento examinado al sistema nacional.
Si nos acercamos al mundo romano, y pretendemos hacernos una idea sintética, general, de "los romanos", en teoría podríamos establecer una serie de rasgos que definirían a esa sociedad y su población. Puestos a esa tarea, pronto surgirán las dificultades. En primer lugar, porque hablamos de una realidad muy heterogénea a lo largo de muchos siglos de historia, desde el siglo VIII a.C. hasta el V de nuestra era, en la cronología más convencional. En segundo lugar, porque esas imágenes funcionan a distintos niveles. El ideal de la romanitas probablemente estaría asumido por una minoría más cultivada, por la clase dirigente. Mientras tanto, para la plebe, la mayoría de la población, lo fundamental sería la satisfacción de sus necesidades económicas y cierta noción de participar en las decisiones de la res publica .
… históricas sobre la …, 2003
Prolegómenos, 2011
El presente artículo es un producto de investigación elaborado en el proyecto incidencia de los instrumentos internacionales en materia penal que se adelanta en la Universidad Militar Nueva Granada. El documento analiza las dudas que se originan a raíz de la influencia del Estatuto de Roma de 1998, frente al principio de legalidad en su manifestación de cosa juzgada (non bis in ídem) y en la praxis que parece asumirse en la aplicación de dicho instrumento, en los casos concretos que pueden ser objeto de competencia e investigación, un poco distinta de nuestra tradición continental. En esta última parte, es importante tener en cuenta tales consecuencias, toda vez que frente al eventual ejercicio de la competencia e investigación, es cuando en realidad, se puede determinar si en virtud de la ocurrencia de una conducta, corresponde en su valoración en la CPI, a los efectos que se producen en el derecho interno. Cosa Juzgada material, ne bis in ídem, legalidad, concurso de conductas punibles, competencia, investigación, Admisibilidad.
Derecho Pucp, 2007
Cfr. A. Petrucci, Colonie romane e latine nel V e IV secolo a.C. I problemi (Napoli, 989) [= Legge e società nella repubblica romana, al cuidado de F. Serrao II (Napoli, 2000) ss.], en adelante citado como: Colonie romane e latine e Il trionfo nella storia costituzionale romana dagli inizi della repubblica ad Augusto (Milano, 996), y en modo abreviado como Il trionfo nella storia costituzionale romana. 2 Sobre este tema remito, por todos, a F. de Martino, Storia della costituzione romana I (Napoli, 972) p. 25 ss. y II (Napoli 973) p. 38 ss.; F. Serrao, «La legge», en Enc. Dir. XXIII (Milano, 973) p. 794 ss. [= Classi partiti e legge nella repubblica romana (Pisa, 974) p. 36 ss.] y «L'interpretazione della legge (Diritto romano)», en Enc. Dir 7 Sobre este tema cfr., además de Colonie romane e latine cit. p. 42 ss., con fuentes y bibliografía precedente: gabba, La società romana fra IV e III secolo cit. p. 2; caPogroSSi coLogneSi, Cittadini e territorio cit. 28 s. 8 Sobre dicha condición remito, por todos, una vez más a caPogroSSi coLogneSi, Cittadini e territorio cit. 32 ss. 9 Cfr. Colonie romane e latine cit. 27 ss., 22 ss., con la bibliografía principal.
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