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Derecho Internacional Privado Apuntes de clases de la profesora señora Patricia Muñoz Valdés redactados por el Profesor señor Rodrigo I. Cortés M. 2 | P á g i n a DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARTE GENERAL I.-INTRODUCCIÓN: -Juan y María, chilenos, domiciliados en Chile, compran y venden una casa en Santiago de Chile. -Juan, chileno, le vende a María, chilena, ambos domiciliados en Chile, una casa ubicada en la calle Los Leones, Providencia. -José y Emilia, chilenos, domiciliados en Providencia, se casan ante el Oficial del Registro Civil de Providencia. Analizadas las situaciones anteriores, resulta demasiado obvio determinar que simplemente se rigen por las leyes chilenas. Lo que acaece es que estamos frente a la denominada 'cuestión simple': situación jurídica interna regida por naturalmente por una ley interna. Distinta es la situación si pensamos ahora, en lo siguiente: -Juan y María, chilenos, domiciliados en Chile, se casan el Nepal conforme a un rito religioso, que supongamos, es una de las formas obligatorias de casarse validamente en Nepal. Si quieren hacer válido su matrimonio en Chile ¿por qué ley se rige? -José, chileno, domiciliado en Nueva York, vende desde esa ciudad joyas, acciones y una casa, todos ubicados en Chile, a Sergio, venezolano que vive en Venezuela. Sergio le paga todo en Nueva York, pero José no hace entrega de los bienes situados en Chile.
Depalma, 1984
Tal como lo subraya la nota editorial, el libro de mención marca el comienzo del fin de una época caracterizada por el estrechamiento del ámbito de la preceptiva concerniente a la materia. En verdad, pese al fenómeno de la inflación normativa que sacudió a todas las ramas del mundo jurídico, las exposiciones doctrinales y docentes del D.I.Pr. en la Argentina se ciñeron, durante décadas, casi con exclusividad al Código Civil y a los Tratados de Montevideo. En ese estado de cosas, la aparición de la obra coadyuvó a que el resto del material concerniente a la extraterritorialidad del Derecho extranjero se comenzara a incorporar a manuales y artículos de doctrina. Vale recordar que el libro de que se trata empleó una metodología que difería de la hasta entonces empleada. En efecto, sumó a las normas de conflicto y a los preceptos referidos a la competencia internacional, las atribuciones de validez extraterritorial a documentos que, en verdad, significaban el otorgamiento de virtualidad jurídica a los actos administrativos. También aditó la determinación por vía de tratados del ámbito territorial de aplicación normativa, en la medida que esto último siempre implica un criterio de competencia a los fines del reconocimiento de actos y resoluciones extranjeros. Va de suyo que este libro corporizó el anhelo de mostrar que los puentes normativos hacia el Derecho extranjero existían en mayor cantidad a la comúnmente predicada y, también, que las vías de entrada excedían el área ocupada por la norma indirecta. Ambos temas marcan, precisamente, el sendero que, a través de los tiempos, une esa manifestación bibliográfica con el trabajo, mucho más cercano a nuestros días, orientado a enfocar centralmente la extraterritorialidad del Derecho extranjero. Lo fundamental radica en no identificar “Dimensión Normativa” con un digesto o repertorio de preceptos, aun cuando tienen mucho en común. El contenido material los asemeja, pero la estructura expositiva los diferencia, porque la seguida en este libro es la propia de la concepción normológica legada por Werner Goldschmidt. Esto implica que la acomodación del material legislativo no obedece a los criterios clásicos de las compilaciones normativas, donde son comunes las divisiones basadas en grandes trazos, sino que se sujeta a una exposición analítica conectada con criterios unificadores de naturaleza autárquica. El resultado se plasma en un cuerpo, verdadero esbozo precodificatorio, con más de trescientos componentes normativos principales entre leyes, tratados y decretos que abarcaron toda la gama del poder de legislar del Estado, incluyendo sus segmentaciones subnacionales. Facilitar el acceso a un material representado en tratados internacionales, leyes y decretos rigurosamente expuestos bajo la metodología arriba apuntada. no sólo ilumina los principales aspectos de una compleja materia sino que abre vinculaciones que se entroncan con las múltiples funciones que desempeñan.
Derecho Internacional Piña FES ARAGON, 2018
1. ¿Qué son los puntos de conexión y qué otros nombres reciben? Se refiere a las circunstancias de todo tipo que se tienen en cuenta para, valorando cuál de ellas es la más representativa dentro de una relación jurídica, determinar la aplicación de las normas de un país u otro. I. Circunstancias de vinculación. II. Elementos de sujeción. III. Nexo de vinculación. 2. Explica el principio de extraterritorialidad de la ley en sus dos aspectos: Aspectos: I. Activo: La norma jurídica de un estado penetra, con vigencia indiscutible, en el territorio de una entidad estatal diversa. II. Pasivo: Cuando un estado sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico. 3. ¿Qué significa la expresión extensión del derecho internacional privado? Si a este derecho le corresponde determinar la norma jurídica aplicable en una relación jurídica que admite la posibilidad de regirse por reglas de Derecho de dos o más países y si tal situación concreta puede estar regida por normas de naturaleza civil, mercantil, administrativa, fiscal, constitucional, laboral, agraria, penal, etc., es indudable la amplísima extensión del Derecho Internacional Privado. 4. Concepto de derecho internacional privado aceptado en clase: Es el conjunto de normas jurídicas del Derecho Público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta. 5. Objeto del derecho internacional privado: Tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es la aplicable y no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurídica aplicable. 6. Contenido del derecho internacional privado según las diversas doctrinas vistas en clase: A. Teoría Alemana: A.a. Unimembre: Conflicto de Leyes. A.b. Bimembre: Conflicto de Leyes y Nacionalidad.
Tema 1 Objeto, concepto y contenido del DIPr. Presupuestos: pluralidad de ordenamientos jurídicos y tráfico privado internacional. Evolución del objeto del DIPr.-Precisión del concepto de DIPr.-Delimitación de su contenido: concepciones en presencia y materias incluidas.-La dimensión interna del sistema de DIPr: los Estados plurilegislativos. El Estado español como Estado plurilegislativo. Tema 2 Fuentes del DIPr. Las fuentes internas: importancia de la Constitución de 1978.-Fuentes internacionales: los diferentes tipos de convenios internacionales. Los trabajos de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado.-La lex mercatoria.-Derecho internacional privado y Derecho de la Unión Europea: el Derecho originario. El Derecho derivado.
Este primer capítulo representa una aproximación elemental, a la par que necesaria, para entender cuál es la meta final que persigue el dipr. Es obligatorio contar con un primer capítulo que introduzca al lector en los conceptos básicos del dipr. Por estos conceptos entendemos los caracteres, objeto y contenido de esta disciplina. El análisis de estos elementos permite caracterizar al dipr como una rama autónoma e independiente de las demás disciplinas jurídicas. Lo anterior no quiere decir que no utilice, para dar respuesta a determinados sectores, conceptos o figuras del derecho procesal, civil o constitucional, entre otros.
Nociones Bàsicas del Derecho Internacional Privado
VI Derecho del litigio internacional Derecho del litigio internacional : herramientas jurídicas y estrategia para la solución de controversias internacionales en el siglo XXI = The law of international litigation : legal tools and strategy for international disputes resolution in the 21 st century / editor académico Rafael A. Prieto Sanjuán. --1a ed. --Bogotá : Pontificia Universidad Javeriana : Grupo Editorial Ibañez, 2015. --(Colección estudios de derecho internacional ; no. 15). xxii, 475 p. ; 24 cm. Incluye referencias bibliográficas. ISBN: 978-958-749-425-9
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Anuario De La Facultad De Derecho, 2001
Nueva Epoca, 2017
Anuario Español de Derecho Internacional
Revista Española de Derecho Internacional, 1986