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Sed, ametralladoras, desde aquí y desde allá contra aquellos que vienen a coger sin sembrar» Miguel Hernández
JUSTICIA, DERCHO Y MERCADO, 2020
La lectura del libro de Betzabé Marciani, José Enrique Sotomayor y Leandro Cornejo, Justicia, Derecho y mercado: una investigación sobre el análisis económico del Derecho en el Perú, no solo me ha servido para recuperar, por así decirlo, una cierta experiencia intelectual, sino que ha contribuido también a consolidar, y a enriquecer, la idea general que ya entonces me había formado en relación con el análisis económico del Derecho, y que cabe sintetizar así: la racionalidad económica es un ingrediente indispensable en la vida del Derecho (y no puede quedar fuera de la formación de un jurista), pero ha de estar sometida a la racionalidad ética. Otra manera aproximadamente equivalente de decir lo mismo es con la frase de Dworkin, que José Enrique Sotomayor ha elegido para encabezar su Introducción a esta obra: «El dinero o su equivalente son útiles en la medida en que permiten vivir una vida más valiosa, exitosa, feliz o moral. Quien crea que es más que eso es un fetichista de los papelitos verdes». Pero siempre y cuando tengamos presente (algo que, yo creo, está también en la línea de Dworkin) que al carácter instrumental de la riqueza económica debe añadirse la necesidad de que esté justamente distribuida. No basta, por lo tanto, con no ser un fetichista de los papelitos verdes. (Manuel Atienza, Prólogo)
2020
En este articulo el objetivo es esbozar una discusion en torno al concepto de justicia de John Rawls y del papel que juega la ciudadania en la construccion de la nocion de la misma. En este sentido, se describe la critica a la nocion de justicia como imparcialidad, contenida en Teoria de la justicia de John Rawls a partir de la nocion de justicia como virtud. A continuacion, se muestran algunas visiones de la ciudadania, partiendo del liberalismo y desembocando en el comunitarismo. Se concluye que la nocion de justicia esta aun en construccion, pese a que, tanto Rawls como la nocion de justicia como virtud, brindan elementos importantes para su desarrollo. Tener una ciudadania formada integralmente sera fundamental para tal fin.
Las teorías políticas de la justicia parten de principios universalistas. Postulan como principio normativo la inclusión de todos los miembros del demos como voz legítima al interior de la comunidad. Esto implica dos reclamos normativos, uno en relación a la protección de la pluralidad de posiciones que esa universalidad implica; el otro respecto a las condiciones que los sujetos a ser incluidos deben cumplir, debe presumirse que ellos son sujetos morales. En este trabajo argumentaré que las experiencias populistas tienen una relación conflictiva con ambos presupuestos. Por un lado, frente a la idea de un pueblo pensado en términos de intrínseca pluralidad, los populismos se caracterizan por una tensión irresoluble entre lo que Laclau llamó plebs y populus; por el otro, los populismos disputan precisamente la idea de una inclusión universal, demandando la incorporación de sujetos y grupos presentados como excluidos. En esta ponencia entonces se pondrán en discusión las tensiones que se generan entre estas teorías y los principios que definen la especificidad del populismo latinoamericano.
2010
Este trabajo propone una ruta de construcción intercultural de nación que parte de la experiencia jurídica y judicial reciente de América Latina, en particular de los países del continente que, como Colombia, cuentan con notable incidencia de la diversidad cultural en su realidad normativa y política.
Más allá de la anécdota: una pretensión. Edición: Analía Isabel Gerbaudo ; Patricia Torres ; Ivana Cecilia Tosti, 2021
2003
El trabajo parte de una pregunta fundamental: ¿La democracia es funcional a la racionalidad propuesta a las sociedades desde la economía de mercado capitalista?. Darle salida a este interrogante exige asumir dos presupuestos teóricos: 1) no asumir una equiparación lineal y estática entre capitalismo y mercado, es decir, el mercado no se puede reconocer como una condición exclusiva del capitalismo.3 2) Lo que se ha llamado Estado capitalista, ha sufrido transformaciones en su organización institucional a lo largo de la evolución del capitalismo, matizándolo con formas altamente intervencionistas (Estado Benefactor) y formas de Estados liberales (Estados Gendarmes). Lo anterior remite a sustentar la conclusión final que hace explícito el reconocimiento de la existencia de democracia dentro del contexto de la economía de mercado, fundamentalmente en las economías de corte social, cuyo escenario de realización se formaliza en el rol del Estado intervencionista, que actualmente se le ha pretendido renovar desde distintas acepciones teóricas inscritas en enfoques neokeynesianos, postcapitalistas y socialdemócratas, identificándose escenarios de democratización de la sociedad en los que conceptos como el de sociedad civil y ciudadanía adquiere un papel clave en su explicación.
DNU 70/2023. Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, 2024
Este artículo analiza uno de los argumentos ofrecidos en el debate público para justificar el decreto 70/2023: el mito del mandato presidencial. Luego de sugerir que el populismo es una manera de pensar sobre la política y las instituciones, se alega que el mito del mandato presidencial es un insumo populista. Luego, se analizan la regulación constitucional y jurisprudencial de loa decretos de necesidad y urgencia, así como también las posibles estrategias de litigio que se podrían seguir para plantear la inconstitucionalidad del decreto 70/2023. Finalmente, se propondrá que el uso de un decreto de necesidad y urgencia es incompatible con los presupuestos que son realmente necesarios para constituir seriamente una economía de mercado.
Capitalismo, Comunismo, Ideología Capitalista y Comunista -Bloque capitalista - Bloque Comunista - EE.UU - Rusia - Sociología Sovietica. JOSE ORLANDO MELO NARANJO JOSE ORLANDO MELO NARANJO JOSE ORLANDO MELO NARANJO
Vniversitas, 2006
This article shows a series of thoughts about justice, electoral justice, and democracy, based on questions such as: Is the judiciary a relevant issue in order to strengthen democracy? What common characteristics and differences does the electoral justice have related to the judiciary in general, in order to strengthen democracy? Which social model must be propelled by electoral justice? And finally, are electoral justice and democracy a couple with future? The analyses around these questions are shown having as a conceptual framework the Mexican legislation and the existing legal doctrine, especially the Spanish. Thus, this article cannot pretend to give an answer to such complex questions, rather discuss them within a Mexican context.
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XVIII Congreso Internacional de Filosofía Pluralidad, Justicia y Paz, 2016
Veritas (Porto Alegre), 1998
El Diario AR, 2021
El Derecho. Suplemento de Filosofia del Derecho, 230-1049, 2008
Prisma Social: revista de investigación social, 2021
Revista Seqüência, no 55, p. 29-64, 2007
Anuario de Derechos Humanos, 2011
Dilemata. Revista Internacional de Éticas Aplicadas, 2018