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En la actualidad el instrumento fundamental que origina una mayor productividad es la utilización de métodos y el estudio de tiempos.
Breve revisión del Constitucionalismo y Derecho Constitucional.
08/17: Vínculo entre el derecho penal y la democracia: Las instituciones básicas del derecho latinoamericano se derivan de: 1) la revolución francesa (constitución francesa) 2) liberal (constitución de EEUU). El derecho latinoamericano tuvo influencia del derecho norteamericano que dio respuestas a problemáticas propias de la época. El Federalista 10: Madison deja en claro que la CN se escribe para hacer frente al problema de las facciones. El gran problema era: la sociedad estaba dividida en grupos (facciones) enfrentados que tomaban el control de las legislaturas y dictaban leyes a su favor. Expresamente indicó que interesaba proteger los derechos de las minorías (o sea entendía que podían ser amenazados por las facciones mayoritarias): PAG 36: el gran problema que viene a atender la constitución es el tema de las facciones (entendidas como un grupo de ciudadanos que esté en mayoría o en minoría que actúen movidos por un impulso y una facción común o por un interés contrario a los de los demás y que actúan contra los intereses permanentes de la comunidad o los derechos de los demás ciudadanos –descarta problema de esclavitud porque estaba descartado‐). Si aparece una minoría facciosa el remedio de proporción al ppio republicano es la votación contraria y así evitar el tratamiento de sus proyectos (así neutralizar el riesgo de las facciones). Riesgo real: las facciones mayoritarias que se mueven por sus pasiones e intereses. Esta constitución se la creó para manejar las mayorías, ponerles un límite, porque significaban una amenaza para las minorías. Ejemplo de ese control: son los frenos y contra frenos (el federalista 51) es el corazón del constitucionalismo americano y argentino. Todos tienen que tener un límite. El derecho francés buscaba arreglar las instituciones para que la minoría pudiera expresarse Fines del SXVIII: constitucionalismo democrático: ‐Derecho EEUU: como contenedor de la amenaza de las mayorías y salvaguardar a las minorías (nuestro derecho toma esta postura) ‐ Derecho Francés: busca cómo hacer para expresar la voluntad mayoritaria (por ejemplo con estructuras horizontales). Idea del poder judicial: vinculado con los intereses de la minoría. Se supone que resuelven ciertas cuestiones tiene que ver con la desconfianza en las mayorías. Por eso tiene un papel central. Jefferson tiene una visión muy crítica contra el poder contra mayoritario del control ejercido por PJ. Esto ya se advertía antes del fallo Marbury vs. Madison Federalista 78. Hamilton: critica la organización del poder judicial, que la corte sea el último intérprete sobre cuestiones del estado y que pueda invalidar una ley emitida por el poder legislativo. Para los demócratas esto último implica superioridad del poder judicial pero Hamilton trata de dar respuesta a esta crítica diciendo: en realidad lo que buscan los jueces es restablecer la CN (máxima
La Hipótesis Ergódica: El promedio del conjunto es igual al promedio en el tiempo.
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