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ARTICULO ANDINA

La verdad como fin institucional del proceso jurisdiccional, de una parte, y de otra, los derechos fundamentales de las partes, entran en pugna cuando de prueba ilícita se trata, en efecto, la prueba ilícita es una institución establecida con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales, no sin evitar, en muchos eventos, el conocimiento de la verdad y, de paso, transmitiendo una sensación de injusticia a toda la sociedad, es por ello que existen excepciones a la regla de exclusión, que permiten admitir pruebas ilícitas, no obstante, se requiere del cumplimiento de altos estándares argumentativos que permitan colegir la racionalidad de la decisión adoptada.