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2022, Inteligencia artificial y derecho
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Partiendo de la teoría de los sistemas y de la teoría de los sistemas complejos, se analizará el impacto de la IA y la vinculación que tiene con el desenvolvimiento social de las personas humanas, los cambios conductuales que esta genera y cómo, haciendo uso de esta misma tecnología, podemos protegernos.
La IA también genera desafíos éticos y riesgos sociales importantes especialmente en materia de derechos humanos. Uno de los principales es reducir las actuales asimetrías entre la información que las grandes plataformas tienen de sus usuarios y la falta de transparencia sobre los usos de los algoritmos y los modelos de negocio con que procesan y explotan estos datos. Ese modus operandi pone en riesgo la autonomía de las personas debido a su capacidad de influir en su comportamiento. En este contexto, la tecnología siempre podrá ser un aliado de progreso, pero si se la incorpora en un marco ético y jurídico que jerarquice la dignidad humana y el respeto de sus derechos. La tecnología no es algo que “sobrevenga” sin más, sino que es necesario humanizarla para poner los derechos humanos en el centro de todos los avances tecnológicos. Por lo tanto, el desafío es construir un modelo tecnológico y de gestión y análisis de datos centrado en la dignidad de las personas y respetuoso de sus derechos fundamentales.
En Aragón Reyes, Manuel y Aguado Renedo, César (dirs.): Derechos fundamentales y su protección. Thomson Reuters. Pamplona, 2011, pp. 178-184. ISBN: 978-84-470-3536-6, 2011
1. Delimitación del estudio: la intimidad como derecho y como bien 1.1. la distinción entre intimidad y otras figuras cercanas 1.2. la intimidad como derecho y como bien jurídico protegido 2. Una aproximación al concepto de inlimidad 2.1. La intimidad como derecho de la personalidad 2.2. Defensa de una noción estricta de intimidad 2.3. La intimidad corporal 2.4. ¿Qué datos son íntimos? 2.5. Inexistencia de una intimidad profesional 3. Los titulares 3.1. Las personas físicas 3.2. Las personas jurldicas 3.3. En especial, la protección del derecho a la intimidad de trabajadores y personas sometidas a relaciones de especial sujeción 3.3.1. La intimidad en el ámbito laboral 3.3.2. Los reclusos 3.3.3. Los militares 4. Criterios para establecer si se ha producido una injerencia en el derecho a la intimidad 4.1. Principio general 4.2. Su desigual posición respecto de las libertades de expresión e información 4.3. Intimidad v Estado de derecho 4.4. El consentimiento excluye la eventual lesión del derecho a la intimidad 4.5. lntimidad y secreto profesional
Dentro de los derechos que tienen su origen en la existencia misma de la persona, y que derivan y se fundan en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana por su sola condición de tal (los denominados derechos personalísimos) encontramos al Derecho a la Intimidad. Este derecho ha sido caracterizado como el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona, de la publicidad u otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos. 1 Es un derecho existencial que protege la reserva espiritual de la vida privada del hombre, asegurando su libre desenvolvimiento en lo personal, en sus expresiones y en sus afectos. 2 Se ha dicho que el derecho a la privacidad e intimidad, posee una relación directa con la libertad individual, y protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física, etc. 2. Fundamento y origen Desde una mirada filosófica, la intimidad constituye una condición esencial de la Persona, que le permite vivir dentro de sí misma, y desde allí, proyectarse al mundo exterior. La Persona Humana es el único ser de la naturaleza capaz de darse cuenta de su propia existencia, de su inmanencia y de su trascendencia. Toda obra humana ha comenzado en el interior y en la intimidad del Hombre, y desde allí ha florecido para dar paso a las grandes creaciones y manifestaciones culturales. Ello demuestra que la intimidad del Hombre es una clara manifestación de su libertad espiritual y de su humanidad.
En la actualidad nadie pone en tela de juicio la preeminencia del derecho a la intimidad, ante una modernidad imparable, que invade las esferas más intrincadas de la vida cotidiana del ser humano, sin una tutela adecuada en los ordenamientos vigentes en nuestro país, se pone de relieve que no existe una real construcción del referido derecho, ante una escasa jurisprudencia, que no acaba por determinar los alcances y conceptualización del mismo y la confusión que parece mediar entre intimidad y privacidad en su contenido. Dentro del entramado complejo que su tutela refleja, el tema de los alcances y contenido, no es de poca relevancia, dada su salvaguarda implícita que ha sido reconocida por la Corte, arribamos a la indefectible conclusión, de que ni siquiera ha sido mencionado de manera expresa como derecho fundamental y, vista la diferenciación de los ámbitos que tradicionalmente han diversificado a las personas, y en los que la intimidad guarda un espacio de particular importancia, el presente trabajo pretende determinar cuál es el contenido protegido por el derecho a la intimidad y derivado de ello establecer las diferencias entre el derecho fundamental otros derechos no comprendidos en él y sus mecanismos de tutela para poder acceder a una adecuada salvaguarda del mismo.
La inteligencia artificial ha irrumpido en el ámbito de las relaciones laborales de forma repentina, facilitando el ejercicio de los poderes empresariales y, en especial, las facultades de control y vigilancia de la prestación de servicios. La consolidación del uso de instrumentos y dispositivos para realizar esta función no ha ido acompañada del desarrollo o adaptación de las garantías necesarias para preservar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras. Es más, dichas garantías se habían venido debilitando de forma considerable desde el año 2006, de forma que en la actualidad la protección frente a dicha realidad se encuentra en la LOPD-GDD, que regula el derecho a la protección de datos y los derechos digitales de las personas trabajadoras, y en una doctrina constitucional que ha ido flexibilizando las exigencias del principio de proporcionalidad a la vez que lo conjugaba con la expectativa de privacidad. La consecuencia irremediable ha sido un debilitamiento del cuadro de garantías aplicables al derecho a la intimidad en un momento de auge e implantación de innovaciones tecnológicas potencialmente lesivas.
Apuntes al Derecho desde investigación , 2020
El derecho a la intimidad es un derecho que implica espacio intangible, inmune a las intromisiones externas y la protección del mismo. Sin embargo, la actual crisis sanitaria ha hecho que se piense –el derecho a la intimidad– en situaciones excepcionales a partir de la dación de medidas para hacer frente al nuevo coronavirus, como es el caso de la plataforma Big Data “Medellín me cuida”. Esta plataforma se ha adentrado en la esfera más íntima del individuo con el fin hacer frente al nuevo coronavirus, despertando el interés y el debate en torno a lo relativo del derecho a la intimidad porque se está violentando; empero, esta medida ha sido necesaria, para el cual se ha recurrido a principios constitucionales, a fin de asegurar la concreción de otros derechos fundamentales y a su vez, para que del mismo más adelante puedan gozar
Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1992
Estudio del régimen jurídico del derecho a la intimidad en el ordenamiento español y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Tesis doctoral.
Materiales de Filosofía del Derecho, 2020
This paper describes the presence of human rights in the reflection on the use and scope of artificial intelligence. Artificial intelligence is presented as a tool that poses positive and negative challenges to the human rights discourse.
2017
En la presente publicación se abordan una serie de temas sobre el derecho a la intimidad que han sido y siguen siendo, por su importancia, debatidos tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional como internacional. De este modo, se ha analizado, entre otros, el concepto del derecho a la intimidad, sus alcances, así como su reconocimiento en la constitución y los tratados y convenios internacionales tanto del ámbito europeo como americano. También se ha analizado la importancia del test de proporcionalidad para evitar que en el marco de una investigación penal las intervenciones corporales sean inconstitucionales o afecten el núcleo esencial del derecho a la intimidad.This publication addresses a series of topics on the right to privacy that have been and continue to be important in debate, both in national and international jurisprudence. In this way, it has been analyzed, among others, the concept of the right to privacy, its scope, as well as its recognition in the const...
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