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2011
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El presente articulo analiza la nocion y origen del dominio publico, asi como las creaciones de libre utilizacion que lo integran a la luz de los derechos de propiedad intelectual (DPI), revisando topicos de interes como la territorialidad de estos y las implicaciones particulares de las diferentes categorias de los mismos. En este sentido, se examina el pase al dominio publico de las obras objeto del derecho de autor y las creaciones protegidas por los derechos de propiedad industrial, como invenciones, marcas comerciales y variedades vegetales. Asimismo, trata otros bienes intangibles no protegidas por DPI como los conocimientos tradicionales y el folclore.
8.1. Afectación y desafectación al dominio público. 8.2. Utilización de los bienes de dominio público. 8.3. La protección de los bienes de dominio público. 8.4. En particular, las costas. 8.5. Otros bienes demaniales: Aguas terrestres y minas. 8.1. AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN AL DOMINIO PÚBLICO. § 190. Como ya se expuso en la Lección anterior el criterio legal empleado en nuestro ordenamiento para distinguir dentro de los bienes públicos los demaniales de los patrimoniales, gira en torno a la idea de afectación. En efecto, declara el artículo 5.1 de la LPAP que son bienes de dominio público, además de aquellos a los que se otorgue por una Ley el carácter de demaniales, los que sin mediar tal declaración legal "se encuentren afectados al uso general o al servicio público". En realidad, cuando la Ley declara que determinados bienes son demaniales es porque aprecia la concurrencia de dicha afectación al uso general o al servicio público. De modo que es siempre esa afectación la que determina la demanialidad de los bienes públicos. Por el contrario, el criterio es negativo o residual respecto de los bienes patrimoniales, puesto que conforme al artículo 7.1 de la LPAP, tienen esta naturaleza todos los bienes y derechos de titularidad pública "que no tengan el carácter de demaniales".
DOMINIO PÚBLICO Y RE-GISTRACIÓN.-V. POSESIÓN ADMINISTRATIVA Y AFECTACIÓN.
El presente artículo analiza la noción y origen del dominio público, así como las creaciones de libre utilización que lo integran a la luz de los derechos de propiedad intelectual (DPI), revisando tópicos de interés como la territorialidad de éstos y las implicaciones particulares de las diferentes categorías de los mismos. En este sentido, se examina el pase al dominio público de las obras objeto del derecho de autor y las creaciones protegidas por los derechos de propiedad industrial, como invenciones, marcas comerciales y variedades vegetales. Asimismo, trata otros bienes intangibles no protegidas por DPI como los conocimientos tradicionales y el folclore.
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 1997
2012
El propósito de este memorándum es acercar algunos comentarios preliminares relativos al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el Proyecto) elaborado por la Comisión designada al efecto en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 191/2011, referentes, en particular, a las normas vinculadas a los bienes que integran el dominio público.
Gaceta Civil & Procesal Civil, 2016
Sobre el tercer tema (prescripción de bienes inmuebles del Estado) analizado por los jueces superiores en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de 2016, el autor señala que la Ley N° 29618, al disponer la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado del Estado, vulnera el artículo 73 de la Constitución Política, en la medida en que este sí permite la usucapión de este tipo de bienes. Asimismo, plantea que la ley en mención no puede ser aplicada a usucapiones que se hubieran iniciado, estén en curso y/o cumplido antes de su entrada en vigencia.
Jorge David Chapas, 2021
El presente ensayo contiene comentarios de índole científico, político, económico y teológico sobre el mensaje del papa Benedicto XVI: Si quieres promover la paz, protege la Creación. Se hace una reflexión sobre el rol del ser humano en el orden creado por Dios, haciendo énfasis en su autoridad y su responsabilidad. Se exhorta a distinguir los problemas ambientales reales de los falsos, dando a conocer estudios y autores que exponen los hechos respecto a tres problemas ambientales falsos: el cambio climático provocado por el hombre, el deterioro y pérdida de productividad de amplias zonas agrícolas y el aumento de sucesos naturales extremos. Proteger la Creación implica fortalecer y ampliar la propiedad privada. Ello, a su vez, implica transitar al sistema de capitalismo auténtico, mediante política seria y partidos políticos consistentes, con programas de transición radicales, completos y congruentes con la cosmovisión cristiana.
Bitácora Urbano Territorial, 2001
Nuestras ciudades se construyeron durante el siglo XX sobre el gran esfuerzo colectivo emprendido en la construcción de lo público, y la cada vez menor presencia de lo público en la construcción de lo colectivo. No es un juego de palabras. Sintetiza el gran esfuerzo colectivo de los pobladores urbanos en la construcción de lo público sobre el territorio, por un lado, y por el otro, el abandono paulatino y constante del Estado, en nuestro medio, de la construcción pública de las condiciones colectivas urbanas.
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Es el señorío jurídico absoluto, permanente e indivisible que tiene una persona sobre una cosa material.
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Arte, Individuo y Sociedad, 2013
Kipus: Revista Andina de Letras y Estudios Culturales, 2024
Anuario De Derecho Penal Y Ciencias Penales, 1984
Revista de Derecho Administrativo Económico
Actas de derecho industrial y propiedad intelectual, 2011
"Imágenes, un dominio público", 2020