Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
2008
…
19 pages
1 file
social de las últimas décadas ha sido criticado por un supuesto giro destinado a alejar a la Iglesia del compromiso por la justicia y a confinarla en el ámbito de la solidaridad y la caridad como respuestas estrictamente voluntarias y gratuitas. A partir de la consideración de la relación entre justicia y caridad en la Suma Teológica, este trabajo pretende mostrar que en la DSI estos principios se vinculan entre sí según dos modelos complementarios: el de la compenetración, por el cual la solidaridad y la caridad informan la justicia, y el de la distinción, por la cual se complementan entre sí como lo estrictamente debido y lo que se da gratuitamente. Esta clave de interpretación podría prevenir muchas sospechas infundadas sobre la orientación del Magisterio en los temas sociales.
Compasion yy Caridad, diferencias y semejanzas. ¿Es el hombre compasivo o caritativo?
Polis (santiago), 2009
dealing with the trait (social, political, economic and cultural) of the primary and structural evolution of our societies in Latin America: inequality (and its corollary of injustice).
Kingman, Eduardo. Caridad, seguridad y policía. En: Víctor Bretón Solo de Zaldívar y María José Vilalta i Escobar (directores). Poderes y personas: pasado y presente de la administración de poblaciones en América Latina, 2017
El texto de Kingman aborda la evolución de la administración de poblaciones en América Latina, destacando la influencia de festividades como el Carnaval en la respuesta de los mestizos. Se analiza la urbanización y disciplina en ciudades poco desarrolladas, resaltando la presencia de inmigrantes en ocupaciones estigmatizadas. Se menciona la importancia de la Iglesia y la familia en el control social, afectado por la secularización y cambios modernos. Se destaca la relación entre ciudad y campo en la República. Se resalta la influencia de la Iglesia en la reforma del clero y la reducción de delitos.
Revista de Derecho Tributario, 2018
Resumen: comenta un caso en el que la Corte Suprema aplicó el principio de racionalidad al ejercicio de la facultad de tasar del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La corte reprobó una interpretación formalista del Servicio de Impuestos Internos, y exigió que las acciones de la administración fiscal sean guiadas por los principios que informan nuestro derecho, lo que tiene como consecuencia que, aplicando el principio de racionalidad, nuestro derecho exige que los comparables para tasar sean válidos. Palabras claves: tasación, comparables, principio de racionalidad, artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Abstract: comments on a case in which the Supreme Court applied the principle of rationality to the exercise of the power to appraisal of Article 35 of the Income Tax Act. The court reprove a formalist interpretation of the Internal Revenue Service, and demand that the actions of the fiscal administration are guided by the principles that inform our law, which has as a consequence that, applying the principle of rationality our law requires that the comparable used are to be valid. Keywords: appraisal, comparable, rationality principle, article 35 of the Income Tax Act. 1. Introducción El ejercicio de las facultades que la ley ha otorgado a la administración tributaria requiere la ponderación de diversos principios , los cuales permiten que ellas sean 2 ejercidas sin violentar los valores que esos principios representan. Por esos motivos, vemos que la jurisprudencia administrativa y judicial recoge estas guías para dirigir e incluso templar la aplicación de la ley. Parte de la doctrina señala que, tanto las reglas como los principios constituyen normas obligatorias pero, a diferencia de las reglas, que contienen mandatos concretos, los principios establecen requisitos de optimización que demandan que algo se cumpla de la forma más extensa posible, dependiendo de las circunstancias del caso. 3 Un ejemplo de lo indicado puede ser examinado al constatar que, cuando el Servicio de Impuestos Internos estableció un procedimiento interno para que los directores regionales fijaran las bases de las tasaciones efectuadas conforme al artículo 35 de la
Revista Temas Sociológicos
El objetivo de este texto es analizar el proceso de marchas anti-Teletón desarrollado en Chile en el siglo XXI, desde la perspectiva de sus protagonistas. Identificamos sus hitos emblemáticos, describimos las identificaciones respecto a la discapacidad puestas en juego y examinamos algunas de sus implicancias sociales. Para esto partimos de los aportes de los Disability Studies y, privilegiando un enfoque cualitativo, realizamos un análisis documental de fuentes primarias y secundarias de las agrupaciones pioneras en esta lucha. Los resultados destacan cuatro hitos cronológicos y de sentido: 1) 2011, cuando el naciente Colectivo Palos de Ciego siembra un grito de lucha sistemático: “¡No más caridad! ¡Queremos derechos, justicia y dignidad!”; 2) 2014-2017, con la paulatina extensión de las críticas a la Teletón y la difusión de un enfoque de derechos; 3) 2018, con Acción Mutante y su crítica a 40 años de capacitismo desde la disidencia funcional; 4) 2019, cuando el canto de lucha fun...
El concepto de maternidad no debe ser una mera construcción cultural fluctuante, sino que tiene que preservar una base biológica observable.
Revista cultural de la unviersidad Libre., 2015
El propósito de este artículo es mostrar la relación existente entre la solidaridad y la igualdad, para lo cual se procede de forma expositiva abordando la solidaridad como un discurso moral cuya validez no es universal hasta que se alcanza una igualdad generalizada. La metodología utilizada para obtener como resultado este artículo es de tipo bibliográfica especulativa. Los resultados obtenidos muestran la relación estrecha entre solidaridad e igualdad, pues la solidaridad no puede desarrollarse si no existe una base fuerte de igualdad, aceptada como natural entre los seres humanos. Se puede decir que toda acción solidaria implica de antemano una aceptación intersubjetiva por parte de las personas que realizan dicha acción. A simple vista parece que los actos de solidaridad, ayuda y humanidad con quienes están en dificultad son actos que se hacen entre desiguales. Así por ejemplo, se considera que la solidaridad debe darse desde quienes tienen y pueden para con aquellos que lo necesitan y no pueden, pero la solidaridad involucra algo que es de suma importancia para que se pueda realizar, indistintamente de las diferencias físicas o materiales. La solidaridad implica una condición de aceptación moral de igualdad generalizada, no puede haber acciones solidarias con quienes se considera no son iguales a nosotros. La solidaridad como un discurso moral parte de un principio de igualdad que permite su realización. Con la aceptación intersubjetiva de una condición de iguales entre todos los hombres que se presenta en la actualidad, se hace posible hablar de la solidaridad como algo importante hoy en día, porque si se viviera en la sociedad de castas de la edad media, donde primaba la diferencia, sería imposible. Por eso el propósito fundamental a lograr es tratar de mostrar la relación que hay entre solidaridad e igualdad, mostrar cómo esos dos conceptos tienen una relación estrecha que se cubre con las diferentes capas de las acciones sociales que los hombres hacen con respecto a otros hombres. Pero para lograr desentrañar esa relación y poder verla es necesario entender por qué el discurso solidario es un discurso moral, comprender esa naturaleza permitirá entender el por qué tiene una estrecha relación con la igualdad, aunque en su realización aparezca como una acción entre diferentes.
Dedicado a mi directora de doctorado, Dra. María Paula Parolo (UNT/CONICET) Mag. Amira del Valle Juri (UNT) "Si en un sistema constitucional hay una cuestión primera, no es la de derechos o, aún menos, la de poderes, que son las usualmente atendidas por la historiografía constitucional. Es la de sujetos de derechos y agentes de poderes, la de quiénes sean (…) Al indígena se le asimila a menor bajo tutela y a todo afrodescendiente, no solo al esclavo, se le presume amos. Esas eran las reglas. No había contractualismo que valiera, ni social ni asocial."
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.
Justicia y educación Saberes y prácticas inclusivas en América y Europa, 2019
Derecho PUCP, 2017
Prometeica. Revista de filosofía y ciencias, 2016
Revista de filosofía open insight, 2021
Política criminal
Corintios XIII 147, 51-74, 2013
La virtud de la caridad y la voluntad como potencia afectiva, 2023
Revista Gerencia y Políticas de Salud, 2002
Historia 396, Vol. 12, Edición Especial, 2022
Análisis. Revista de investigación filosófica, 2015
LA JUSTICIA CIVIL Y LA ORALIDAD, 2020