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2012
…
184 pages
1 file
2013
Colindancias , 2019
Ilustraciones: Benjamin Bledea (portada, ilustración p. 7, 91, 115, 269); Bianca Nicu (ilustración p. 235, 293 )
Colindancias 11, 2021
Ilustraciones: Benjamin Bledea (portada, ilustración p. 7, 91, 115, 269); Bianca Nicu (ilustración p. 235, 293 )
2021
Conjunto de artículos de historia relativos a muy diversos temas y ámbitos territoriales
HANDPAS. Manos del Pasado, 2018
HANDPAS IS THE MOST IMPORTANT PROJECT ABOUT PALAEOLITHIC HAND FIGURES IN IBERIAN PENINSULA. THIS BOOK INCLUDE A NEW CATALOGUE OF PANELS WITH HAND DEPICTIONS, DETAILED IMAGES AND 3D MODEL SCANNER
Reglas para la interpretación de las convenciones Regla primera: se debe buscar en las convenciones cuál ha sido la común intención de las partes contratantes, mejor que no el sentido gramatical de los términos. Regla segunda: cuando una cláusula es susceptible de dos sentidos, se debe entender conforme al que ha podido tener efecto, y no según aquel sentido que daría por resultado no ser posible estipulación alguna. Regla tercera: cuando en un contrato los términos son susceptibles de dos sentidos, se debe entenderlos conforme al sentido que mejor convenga a la naturaleza del contrato. Regla cuarta: lo que puede parecer ambiguo en un contrato se interpreta por lo que es de costumbre en el país. Regla quinta: el uso tiene una interpretación tan grande en punto a la interpretación de las convenciones, que en todo contrato se sobreentienden las cláusulas que son de uso, bien que no se hallen expresadas. Regla sexta: se debe interpretar una cláusula por las otras cláusulas contenidas en el acta, ya precedan o sigan a dicha cláusula. Regla séptima: en caso de duda, una cláusula debe interpretarse contra aquel que ha estipulado una cosa y en descarga del que ha contraído la obligación. Al acreedor debe imputarse el no haberse expresado bien. Regla octava: por generales que sean los términos en que se haya concebido una convención, no comprende más que las cosas por las cuales las partes contratantes han entendido contratar, y no aquellas en las que no han pensado. Regla novena: cuando el objeto de la convención es una universalidad de las cosas, comprende en este caso todas las cosas particulares que componen esta universalidad, aun aquellas de las cuales no tenían conocimiento las partes. Sufre naturalmente excepción cuando parece por lo contrario que las partes no han entendido tratar de las cosas contenidas bajo esta universalidad que era de su conocimiento. Regla décima: cuando en un contrato se ha expresado un caso, a consecuencia de la duda que uno hubiese tenido, de si el compromiso que resulta del contrato se extiende a ese caso, no por esto se reputa a uno como habiendo querido restringir la extensión que dicho compromiso tiene de Derecho, a todos aquellos que no sean expresados. Regla undécima: en los contratos, lo mismo que en los testamentos, una cláusula concebida en plural se distribuye a menudo en varias cláusulas particulares. Regla duodécima: a veces lo que se encuentra al final de una frase se refiere por lo común a toda la frase, y no tan sólo a lo que la precede inmediatamente; con tal empero que este fin de frase convenga en género y número en toda ella. TEXTO 2: EXPLICACIONES DE DERECHO CIVIL CHILENO Y COMPARADO – LUIS CLARO
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La mirada del Otro. Escenarios para la diferencia, 2017
Cuadernos Cervantinos, 2017