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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES"

Abstract

de la Corte Provincial, en virtud de la acción de personal Nro. 896-DP-DPP, de fecha 12 de mayo de 2010.-El Recurso de Apelación interpuesto por FRANCISCO BENJAMIN CELI VARGAS, a la Sentencia Denegativa de Protección dictada el 18 de marzo de 2010 a las 15h00, por el señor Juez Undécimo de Garantía Penales y de Transito de Pichincha, con asiento en Santo Domingo de los Tsáchilas se lo admitió a trámite en providencia anterior, siendo el estado de la causa el de Resolver, para hacerlo considera. PRIMERA.-La Sala es competente para conocer el Recurso interpuesto, de conformidad con el numeral 1 del artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial.-SEGUNDO.-Por disposición del artículo 76 de la Constitución de la República, debe asegurarse el debido proceso, que se concreta en respetar, observar y aplicar las garantías constitucionales básicas, entre las que se encuentra el derecho a la defensa, que comporta, no ser privado de tal ejercicio, en ninguna etapa o grado del proceso, del mismo modo, en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, es facultad jurisdiccional esencial cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes, lo cual, del estudio de las tablas procesales, no se observa haberse transgredido tales derechos, ni omitido solemnidades sustanciales, por lo que 3