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La nación española y el nacionalismo constitucional

1999

Abstract

En el excelente panorama de nuestra literatura constitucionalista, tan seria pero algo envarada, sorprende la novedad de un libro pensado desde cierta marginalidad combativa y, por tanto, con una apasionada libertad crítica que adopta para expresarse un estupendo estilo literario nada corriente. El lector debe agradecer lo ameno, incluso lo divertido, de su prosa, aunque trasluzca a menudo el bajo continuo de su enojo, casi siempre sarcástico, al denunciar el nacionalismo españolista de la Constitución de 1978 mediante el prolijo análisis del debate constituyente creado alrededor de su artículo 2°L a tesis de Bastida arranca de la propia redacción de dicho precepto declarativo. Lo que en apariencia constituye una serie de asertos más o menos retóricos («La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas») le sirve al autor para construir una obra extensa y detallista, que desborda el marco jurídico para entrar en la disección, a veces obsesiva, del trasfondo ideológico que él ve en esa redacción. Puestos a profundizar con agudeza, Bastida halla en el pensamiento de José Ortega y Gasset sobre la nación la clave intelectual que brindó a los redactores, exegetas y, para el autor, sumisos aceptantes del artículo de marras una manera de ocultar-sin éxito-la verdadera finalidad del mismo: negar la soberanía política de los llamados nacionalismos periféricos. Ésta debía haberse expresado, previamente a la Constitución, mediante el ejercicio del derecho de autodeterminación en su forma plebiscitaria. Dado que en el libro se destaca sobre todo el componente españolista de Ortega así como sus rasgos más similares al nacionalismo hispano de signo centralista, el autor, en un sorites tan prolongado que casi impide su percepción, viene a decirnos que el texto constitucional, en este tema, no hace más que prolongar el régimen anterior. Con todo, lo más interesante del estudio de Bastida es, sin duda, el minucioso seguimiento que hace del proceso constituyente por lo que respecta al referido artículo 2.° A él dedicaré mi comentario, pues se lo merece por su originalidad, agudeza y capacidad de argumentación. He de añadir que el tema me afecta personalmente por haber participado en el debate y redacción final del precepto, y no precisamente en la parte retórica que da pábulo a la dura crítica del autor, sino en aquella-breví

Key takeaways

  • De ahí que la Nación española constitucional no sea política, sino ella también cultural, como las que integra en su poder político, pero con el agravante de que, al privilegiar la soberanía de la primera rechazando la de las segundas, tal integración supone un sometimiento injustificado y una mendacidad constitucional.
  • Sin duda, la creciente complejidad que caracteriza a nuestro ordenamiento jurídico desde la aprobación de la Constitución de 1978 trae causa, en vía principal y entre otras motivaciones, del proceso de descentralización política que ha culminado con la constitución del Estado de las Autonomías.
  • Como recuerda esta profesora, esto que se acaba de decir se confirma si se tiene en cuenta que el ordenamiento de esta Comunidad no incorpora determinados mecanismos que fortalecen el papel del Parlamento frente al Ejecutivo en otras CC.AA., como es -por ejemplo-la regulación de la reprobación individual a los miembros del Gobierno regional distintos de su Presidente; y aproxima aún más, si cabe, la organización política regional a la estatal.
  • Otra de las cuestiones especialmente debatidas por la doctrina es la posibilidad de implantar en la Comunidad Autónoma de Andalucía mecanismos alternativos para exigir responsabilidad política del Gobierno y, más concretamente, si es posible introducir mecanismos para la exigencia de responsabilidad política individual de los Consejeros.
  • En las dos últimas décadas se han ido acumulando un buen número de análisis rigurosos que, desde un punto de vista empírico o desde uno de raigambre más teórica, han adoptado como objeto de estudio alguna de las diversas facetas de los (nuevos) movimientos sociales: su actividad, formas de organización, modos de actuación, bases sociales de apoyo, objetivos, intereses, recursos, valores, relaciones con las instituciones, grado de influencia en la agenda política, consecuencias para el sistema democrático o para la teoría de la democracia, etc.